Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2697-2022 Radicacion n.° 92995 Acta 17 Bogota, D.C., diecioeho (18) de mayo de dps mil veintidos (2022) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de LUIS RAFAEL NORIEGA SALAZAR contra el auto de 26 de enero de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que nego el recurso extraordinario de casacion interpuesto contra la sentencia de 29 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovib en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y se vinculo solidariamente a la REFINER!A CARTAGENA S.A. - REFICAR.
I.
ANTECEDENTES Luis Rafael Noriega Salazar presento demanda para que se declarara la existencia de una relacion de trabajo desde el 29 de octubre de 2012 hasta el 16 de septiembre de 2014 con SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92995 CBI COLOMBIANA S.A., la terminacion unilateral e injusta de la empresa y la adquisicion del derecho a que su contrato se renovara en los terminos del numeral segundo del articulo 46 del CST.
Adicionalmente, solicito que se declarara que la empresa demandada «desconoci6 el orden legal al excluir como factor salarial, el valor de la bonificacion de asistenda, el auxilio de gastos de transferencia bancaria, el incentivo por productividad, el auxilio mensual de lavanderia, y el auxilio de movilizacion a su pais de origen»; en virtud de ello, se le condenara a pagar las diferencias dejadas de cancelar al trabajador como producto de la reliquidacion de las prestaciones sociales, los recargos por trabajo suplementario, nocturne, dominical, festive y las vacaciones; asimismo, la indemnizacion moratoria, la indemnizacion por despido injusto, la indexacion monetaria, lo que se pruebe extra y ultra petita y las costas del proceso.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito Judicial de Cartagena, en sentencia de 23 de enero de 2019, resolvio: Declarar no probadas las excepciones de buena fe; inexistencia de las obligaciones y prescripcion formuladas por la parte demandada. 1. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante, el senor LUIS RAFAEL NORIEGA SALAZAR, la suma de $711,759 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a boras extras diurnas y nocturnas, recargos dominicales y festivos causados durante la relacion laboral. 2.
Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante LUIS RAFAEL NORIEGA SALAZAR la 3. SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 92995 suma de $118.443 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las prestaciones sociales causadas durante la relacion laboral. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante LUIS RAFAEL NORIEGA SALAZAR la suma de $337,749 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a vacaciones disfrutadas en tiempo durante la relacion laboral. 4.
Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante LUIS RAFAEL NORIEGA SALAZAR una indemnizacion moratoria equivalente a la suma de $84,845,208, mas los intereses moratorios a la tasa mas alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia que se causen sobre la suma de $824,392, intereses que corren desde el 17 de septiembre de 2016 hasta el dia en que se haga efectivo el pago de la suma indicada, que corresponde a los salaries y prestaciones sociales adeudadas. 5. i CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante LUIS RAFAEL NORIEGA SALAZAR, el valor del calculo actuarial correspondiente a los aportes no realizadps sobre los siguientes salaries de los siguientes periodos, asi: 6. diciembre !2012 47011 I febrero2013 152527 20561agosto noviembre 116849 diciembre 100532 2014 91425jump julio 91425 91425agosto Absolver a la demandada de las demas pretensiones del demandante. 7.
Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se senala como agendas en derecho el 4% de las condenas calculadas a la fecha del pre sente fallo. 8. Inconforme con la anterior decision, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso apelacion. Por sentencia de 29 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revoco 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92995 el fallo de primer grade y, en su lugar, absolvio.
Para ello dispuso: 1° REVOCAR los numerales primero, segundo, cuarto, tercero y quinto de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el 23 de enero de 2019, para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A. de todas y cada una de las condenas impuestas, segun las consideraciones del presente proveido. 2° CONFIRMAR en todo lo demas la sentencia apelada, segun las consideraciones del presente proveido. 3° SIN COSTAS en esta instancia por no aparecer causadas.
COSTAS en primera instancia a cargo de los demandantes, se fijan como agendas en derecho la suma equivalente a un 1% de las pretensiones de la demanda, la cual sera pagada de manera proporcional de acuerdo con el monto de lo pretendido por cada uno de estos. 4° Una vez ejecutoriada esta providencia, devuelvase el expediente al juzgado de origen.
Por lo anterior, Luis Rafael Noriega Salazar, por medio de apoderado, interpuso recur so extraordinario de casacion, el cual fue negado por el ad quern mediante proveido de 26 de enero 2021, al considerar que las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas en segunda ascendian a $86,441,343, suma indexada y que no superaba los 120 SMLMV exigidos para recurrir.
La parte interesada presento reposicion y en subsidio queja, pues esgrimio que «deber& tenerse en cuenta por parte del senor juez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 92995 instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverd en sede casaciom.
Asi mismo, adujo que el tribunal omitio agregar a los calculos actuariales las condenas relacionadas con despido injusto, reliquidacion de boras extras, indemnizacion moratoria y el pago de prestaciones sociales. Por auto de 3 de febrero de 2022, el juez de segundo grade no repuso el auto y dispuso la expedicion de copias para surtir la queja, las cuales fueron remitidas en expediente digital a este organ© de cierre. i I;
La Secretaria de la Sala de Casacion Laboral dispuso correr el traslado de 3 dias (del 4 al 8 de marzo de 2022), de acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 del Codigo General del Proceso, termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinaries;
(ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92995 articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grade y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective. En el caso concrete, se advierte que el interes economico para recurrir esta integrado unicamente por las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron en segunda, toda vez que la parte demandante no interpuso recurso de apelacion, como se evidencia en el acta y en el audio de la audiencia, de ahi su conformidad con lo decidido por el a quo.
En consecuencia, recae en las diferencias dejadas de pagar por boras extras diurnas y nocturnas, recargos dominicales y festivos, prestaciones sociales, vacaciones, SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 92995 indemnizacion moratoria e intereses moratorios, junto con el calculo actuarial. Por ende,! la Sala realize las operaciones correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: cuantificaciOn del numeral segundo de la condena de PRIMERA INSTANCIA 1.
Concepto Valor Valor de las diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, recargos dominicales y festivos causados durante la relacion laboral; $ 711.759,00 $ 711.759,00TOTAL cuantificaci6n DEL NUMERAL TERCERO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA 2. ValorConcepto Valor de las diferencias dejadas de pagar correspondiente a las prestaciones sociales causadas durante la relacion laboral $ 118.443,00 TOTAL 118.443,00 CUANTIFICACldN DEL NUMERAL CUARTO DE LA CONDENA DE PRIMERA3.
INSTANCIA ValorConcepto Valor de las diferencias dejadas de pagar correspondiente a vacaciones disfrutadas en tiempo durante la relacion laboral $ 337.749,00 $TOTAL 337.749,00 4. CUANTIFICACI6N DEL NUMERAL QUINTO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA (INDEMNIZACldN MORATORIA) ValorConcepto Valor de indemnizacion moratoria equivalente a la suma de: $ 84.845.208,00 TOTAL 84.845.208,00 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92995 cuantificaci6n del numeral quinto de la condena de primera INSTANCIA (INTERESES MORATORIOS)
5. DIAS EN MORA HASTA EL PAGO) TASA MAXIMA DE USURA (EFECTIVA DIARIA) FECHAS TOTAL INTERESES MORATORIOS CAPITAL EN MORAFINALINICIAL $ 1.061.903,4617/09/2016 $ 824.392,00 19370,0665%3/02/2022 TOTAL 1.061.903,46 CUANTIFICACI6N DEL NUMERAL SEXTO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA (DIFERENCIAS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES) 6.
Monto diferenciasAno Mes $ 47.011,00Diciembre2012 $ 152.527,00Febrero $ 20.561,00Agosto2013 $ 116.849,00Noviembre $ 100.532,00Diciembre $ 91.425,00Junio $ 91.425,002014 Julio $ 91.425,00Agosto $ 711.755,00TOTAL INTERNS JURlDICO ECON6MICO PARA RECURRIR EN CASACI6N7. Concepto Valor Cuantificacion del numeral segundo de la condena de primera instancia $ 711.759,00 Cuantificacion del numeral tercero de la condena de primera instancia $ 118.443,00 Cuantificacion del numeral cuarto de la condena de primera instancia $ 337.749,00 Cuantificacion del numeral quinto de la condena de primera instancia (indemnizacion moratoria) $ 84.845.208,00 Cuantificacion del numeral quinto de la condena de primera instancia (intereses moratorios) $ 1.061.903,46 Cuantificacion del numeral sexto de la condena de primera instancia (diferencias de aportes a la seguridad. social en pensiones) $ 711.755,00 TOTAL 87.786.817,46 En atencion a lo anterior, se concluye que el tribunal no erro al negar el recurso de casacion, toda vez que efectuados los calculos de rigor, la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $87,786,817,46 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 92995 cuantia que no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109,023,120, que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2021 ascendia a $908,526.
En consecuencia, habra de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 29 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenara la devolucion de las actuaciones al tribunal de origen. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado de LUIS RAFAEL NORIEGA SALAZAR contra la sentencia de 29 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A., y se vinculo a REFINERIA CARTAGENA S.A. -solidariamente REFICAR. 9SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92995 SEGUNDO: DEVOLVER la actuacion al tribunal de origen para los fines pertinentes.
Notifiquese y cumplase. IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala GERARD EROlZULUAGA crBT C FERNANDO CASTILLO CADENA SCLAJPT-06 V.00 10 Radicacion n.° 92995 OMAR ANGELMEJIA AMADOR i 11SCLAJPT-06 V.00 I I SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de junio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 086 la providencia proferida el 18 de mayo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________