SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2696-2023 Radicación n.°98771 Acta 34 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de aclaración y corrección que la recurrente, ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, formuló contra la providencia de data 12 de julio del año en curso, proferida dentro del proceso ordinario laboral que JHON EDWARD ROA ARIAS promovió contra la recurrente y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante auto de sustanciación de 12 de julio del año corriente admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Estrella International Energy Services Sucursal Colombia contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n.°98771 SCLAJPT-05 V.00 2 Bogotá el 31 de octubre de 2022.
En el mismo auto, se requirió en el siguiente sentido: Previo resolver lo pertinente respecto del poder especial allegado, se conceden cinco (5) días hábiles al abogado que representa a la parte recurrente, Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., para que allegue su dirección de correo electrónico, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020.
La anterior decisión fue notificada mediante anotación en estado n° 108 el 13 de julio de 2023. Seguidamente, el 26 de julio del mismo año, la recurrente solicitó la corrección y aclaración de dicha providencia, ello porque en el referido proveído se citó y requirió a la «Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A.» como recurrente en casación, cuando quien ostenta tal calidad es Estrella International Energy Services Sucursal Colombia, señalando que, la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. no es parte dentro del presente proceso.
Luego, el 17 de agosto de 2023, estando dentro del término de traslado, fue recibido escrito de sustentación del recurso por correo electrónico suscrito por la recurrente, Estrella International Energy Services Sucursal Colombia. II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud del Radicación n.°98771 SCLAJPT-05 V.00 3 principio de integración normativa previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Conforme a lo anterior, esta Corporación verifica la providencia cuestionada y advierte que en la misma se incurrió en un cambio de palabras o alteración de las mismas, tal como lo señaló el peticionario, al proferir un requerimiento respecto de una entidad que no es parte dentro del proceso en cuestión; a saber: Previo resolver lo pertinente respecto del poder especial allegado, se conceden cinco (5) días hábiles al abogado que representa a la parte recurrente, Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., para que allegue su dirección de correo electrónico, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020.
En consecuencia, debido al error en que se incurrió en la parte resolutiva del citado auto, al indicar que la «Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A.» actúa como recurrente en casación y efectuar sobre aquella un requerimiento que no corresponde a la realidad Radicación n.°98771 SCLAJPT-05 V.00 4 del proceso, la Sala accederá a la solicitud elevada por la recurrente y corregirá en lo pertinente dicha providencia. Respecto de la demanda de casación presentada en este asunto, encuentra la Sala que la misma satisface las exigencias formales externas de ley; por lo que se ordenará correr el traslado a la parte opositora por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER la solicitud de corrección del auto de calenda 12 de julio de 2023 proferido dentro del proceso ordinario laboral que JHON EDWARD ROA ARIAS promovió contra la recurrente, ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA, y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
SEGUNDO: CORREGIR el primer inciso de la citada providencia, el cual quedará así: Es admisible el presente recurso. Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Radicación n.°98771 SCLAJPT-05 V.00 5 TERCERO: La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley.
CUARTO: Córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Jhon Edward Roa y AXA Colpatria Seguros S.A., por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°98771 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.°98771 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 174 la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 14 de noviembre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado al mismo tiempo y por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES.
SECRETARIA___________________________________