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AL2696-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

» Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2696-2022 Radicacion n.° 92814 Acta 17 Bogota, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidos (2022) Decide la Corte el recurso de queja formulado por la apoderada de la empresa BAKER HUGHES DE COLOMBIA contra el auto de 16 de junio de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego el recurso extraordinario de casacion interpuesto Contra la sentencia de 7 de noviembre de 2019, en el proceso ordinario laboral que promovio WILLIAM HOOKER MARTINEZ en su contra.

I.

ANTECEDENTES William Hooker Martinez presento demanda para que se declarara la existencia de una relacion de trabajo entre las partes desde el 11 de junio de 1984 hasta el 31 de diciembre de 2006, y la omision de afiliacion al Regimen General de SCLAJPT-06 V.00 i Radicacion n.° 92814 Seguridad Social en Pensiones, por parte del empleador, del tiempo comprendido entre el 11 de junio de 1984 al 17 de febrero de 1988.

En consecuencia, solicito que se condenara al pago del valor del calculo actuarial correspondiente a los aportes a pension dejados de cancelar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, teniendo en cuenta el salario minimo legal mensual vigente para cada ano. El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuit© Judicial de Bogota, en providencia de 9 de julio de 2019, resolvio:

PRIMERO: ORDENAR a ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a que determine el valor del calculo actuarial correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de junio de 1984 al 17 de febrero de 1988 conforme al salario minimo legal vigente de cada anualidad.

SEGUNDO: CONDENAR a la sucursal Baker Hughes de Colombia representada por Ricardo Andres Hands Salerni a reconocer y pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el monto determinado por dicha administradora correspondiente al calculo actuarial de los periodos comprendidos entre el 11 de junio de 1984 al 17 de febrero de 1988.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, una vez cuente con el calculo actuarial debidamente cancelado por la sucursal Baker Hughes de Colombia representada por Ricardo Andres Hands Salerni a incluir dentro de las semanas cotizadas del demandante WILLIAM HOOKER MARTINEZ, el periodo correspondiente al 11 de junio de 1984 al 17 de febrero de 1988.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la sucdrsal Baker Hughes de Colombia representada por Ricardo Andres Hands Salerni por lo tanto, se sehalan como agencias en derecho la suma de $500,000 que se incluira en la liquidacion de costas.

QUINTO: Consultese con el superior en los terminos del art. 69 del CPT y SS. SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 92814 Inconforme con la anterior decision, la apoderada judicial de la parte demandada solicit© adicion de sentencia e interpuso el de apelacion. El a quo no accedio a lo primero y concedio el segundo en efecto suspensive. Mediante sentencia de 7 de noviembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota confirmo el fallo de primer grade.

Para ello, dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Laboral del Gircuito de Bogota D.C., el dia 9 de julio de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia. Por lo anterior, la apoderada judicial de la pasiva instauro recurso extraordinario de casacion, el cual fue negado por el ad quem, mediante proveido de 16 de junto de 2020, al considerar que las pretensiones concedidas en primera instancia y revocadas en segunda ascendian a $37,257,590, suma indexada y que no superaba los 120 SMLMV exigidos para recurrir. ! La parte interesada presento reposicion y en subsidio queja, en el cual hizo un breve recuento de las actuaciones del proceso y esgrimio que: La H. Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota desconocio los preceptos constitucionales y jurisprudenciales que indican que en temas de prestaciones que se causan de manera periodica y especialmente en lo que atane derechos pensionales como el solicitado por el demandante, no importa el interes economico para recurrir en casacion, pues negar este recurso seria como inhabilitar per se debatir ante la Honorable Corte Suprema de 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 92814 Justicia, si le asiste razon al demandante sobre el reconocimiento y pago de un derecho fundamental como es el de la Seguridad Social y en ella la pension.

Por auto de 11 de diciembre de 2020, el tribunal no repuso el auto y dispuso la expedicion de copias para surtir la queja, las cuales fueron remitidas en expediente digital a este organo de cierre. La Secretaria de la Sala de Casacion Laboral dispuso correr el traslado de 3 dias (del 23 al 25 de febrero de 2022), de acuerdo con lo previsto en los articulos 110 y 353 del Codigo General del Proceso, termino dentro del cual, no se recibio pronunciamiento alguno. II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 92814 esta delimitado por las condenas que economicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ-AL467-2022).

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective. En el sub lite, se advierte que el interes economico para recurrir esta integrado por las condenas de la sentencia de primera instancia, las cuales se confirmaron en segunda y que, en consecuencia, perjudican a la parte pasiva del proceso, esto es, el valor del calculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los salarios del periodo comprendido entre el 11 de junio de 1984 al 17 de febrero de 1988.

Por ende, la Sala realize las operaciones correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: 5SCLAJPT-06 V.00 II Radicacion n.° 92814 >$ 27.859.741,71VALOR DEL RECURSO CALCULO ACTUARIAL HOMBRE 23/10/1959 17/02/1988 17/02/1988 25.638,00 25.638,00 SEXO FECHA DE NACIMIENTO FECHA DE SALARIO BASE FECHA DE CORTE. SALARIO MfNIMO EN FECHA DE CORTE SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE CICLOS A VALIDAR $ $ 11/06/1984 17/02/1988 $ 27.859.741,71 DESDE HASTA: VALOR DEL CALCULO ACTUARIAL AL 7/11/2019 En atencion a lo anterior, se concluye que, el juez de segundo grade no erro al negar el recurso de casacion, toda vez que efectuados los calculos de rigor, el interes economico corresponde a la suma de $27,859,741 cuantia que no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario, pues resulta inferior al valor de $99,373,920, que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, contemplado en el articulo 86 del CPTSS, modificado por el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2019 ascendia a $828.116.

En consecuencia, habra de declararse bien denegado el recurso de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. Asimismo, se ordenara la devolucion de las actuaciones al tribunal de ongen. I i SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 92814 III.

DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por la apoderada de BAKER HUGHES DE COLOMBIA contra la sentencia de 7 de noviembre de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el proceso ordinario laboral que promovio WILLIAM HOOKER MARTINEZ en su contra.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuacion al tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifiquese y cumplase. IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala 7SCLAJPT-06 V.00 J ■. Radicacion n.° 92814 FERNANBO CASTILLO CADENA i OMAR ANGElAlEJIA AMADOR ! SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de junio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 086 la providencia proferida el 18 de mayo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 18 de mayo de 2022. SECRETARIA___________________________________