SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2695-2023 Radicación n.°93880 Acta 34 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de aclaración y corrección que la recurrente, GLORIA ESPERANZA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ formuló contra la providencia CSJ AL1842- 2022, proferida en el recurso de casación que interpuso ésta contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que la demandante promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, trámite al cual se vinculó como litisconsorte necesaria a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Radicación n.°93880 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante auto CSJ AL1842-2022 de 11 de mayo del mismo año aceptó el desistimiento presentado por la recurrente, Gloria Esperanza Martínez Rodríguez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por ésta, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y contra la vinculada como litis consorte necesario la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, decisión que se notificó por estado n° 062 de 12 de mayo de 2022.
Mediante correo electrónico de 17 de mayo de 2022, el demandante solicitó la corrección y aclaración de dicha providencia, ello porque en el referido proveído se citó a la «Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)» como solicitante del desistimiento del recurso de casación, cuando quien presenta el desistimiento fue la recurrente Gloria Esperanza Martínez Rodríguez, adicionalmente se señaló como demandante a «Inés Cecilia Correa de Quintero», quien no es parte en el proceso, y por último, se señaló al «Tribunal Superior del Distrito de Medellín» quien profirió la sentencia recurrida, cuando lo es el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá. (archivo digital, PDF. 007.
Memorial solicita aclaración. Cuaderno corte). Radicación n.°93880 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES La Sala advierte que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Conforme a lo anterior, la memorialista pretende que esta Corporación corrija la parte resolutiva del auto CSJ AL1842-2022 de 11 de mayo de 2022; lo anterior, debido a que al indicar la parte que presentó el desistimiento del recurso de casación fue la «Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)», cuando en realidad es «Gloria Esperanza Martínez Rodríguez», así mismo, se señaló como parte demandante dentro del proceso a «Inés Cecilia Correa de Quintero» sin serlo y adicional a ello se indicó que el «Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín» profirió la sentencia recurrida, cuando lo fue el «Tribunal Superior de Bogotá».
Radicación n.°93880 SCLAJPT-05 V.00 4 Ahora, la Sala verifica la providencia cuestionada y advierte que en la misma se incurrió en un cambio de palabras o alteración de las mismas, existiendo contradicción en lo allí decidido, tal como lo señaló la peticionaria, pues nótese que en el referido proveído, la Corte indicó: “Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de la parte recurrente, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por Inés Cecilia Correa de Quintero, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
(subrayado fuera del texto). En consecuencia, debido al error en que se incurrió en la parte resolutiva del citado auto, al indicar que i) quien presentó el desistimiento del recurso de casación lo fue una de las demandadas, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cuando en realidad correspondía a la demandante Gloria Esperanza Martínez Rodríguez, ii) quien profirió la sentencia recurrida fue el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cuando en realidad correspondía al Tribunal Superior de Bogotá, y iii) se señaló como parte demandante dentro del proceso a Inés Cecilia Correa de Quintero, sin serlo; en consecuencia, la Sala accederá a la solicitud de corrección de la parte resolutiva de dicha providencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.°93880 SCLAJPT-05 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección del auto CSJ AL1842-2022 de 11 de mayo del mismo año.
SEGUNDO: CORREGIR la parte resolutiva de la citada providencia, la cual quedará así: Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la recurrente, Gloria Esperanza Martínez Rodríguez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que esta promovió contra la Administradora Colombiana De Pensiones – (Colpensiones), Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y la vinculada como litisconsorte necesaria a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°93880 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.°93880 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°174 la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________