CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2695-2014 Radicación N° 63187 Acta No.16 Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado del EDIFICIO SOLARIX PROPIEDAD HORIZONTAL, contra el auto de 20 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 17 de mayo del mismo año, en el proceso ordinario laboral que le adelantó ARMANDO ALBORNOZ MONTERO.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63187 I. 5 II.
ANTECEDENTES La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de mayo de 2013, revocó la sentencia del a quo, y condenó al Edificio demandado a pagar lo que a continuación se discrimina: Auxilio de transporte $57.573, cesantías $1.661.131, intereses de las cesantías $31.837, sanción por no pago de intereses a las cesantías $31.837, prima de servicios $29.198, compensación en dinero de vacaciones valor que se debe indexar$1.330.000, indemnización por despido sin justa causa valor que se debe indexar $2.005.370, diarios por indemnización moratoria a partir de 5 de agosto de 2007 y hasta el mes 24; a partir del mes 25 intereses moratorios.
Así mismo a trasladar previo cálculo actuarial elaborado por el I.S.S. o fondo de pensiones que elija el actor, el valor de los aportes pensionales causados a lo largo de la relación laboral, para lo cual constituirá título pensional en la entidad. Contra la sentencia referida, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal lo negó al argumentar que «de acuerdo con la liquidación efectuada de manera ilustrativa e informativa por el grupo liquidador de la Rama Judicial visible a folio 37 del cuaderno del Tribunal, se tiene una estimación aproximada de las condenas en el valor de $67.888.037,63», cifra que dijo, no alcanza la cuantía exigida por el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S.; la entidad demandada recurrió en reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de las copias para instaurar queja, petición última a la cual accedió el Tribunal, luego de resolver negativamente la reposición. Presentado en tiempo el recurso de queja anunciado, (folio 1 y 5 cuaderno de la Corte) se procede a resolver, previas las siguientes: III.
CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que serán susceptibles de recurso de casación aquellos procesos en los que la cuantía supere los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, apreciación que debe efectuarse de acuerdo con el valor del salario mínimo vigente a la fecha de la sentencia que se pretende acusar.
Ha sido criterio reiterado de la Sala, que el interés económico para recurrir en casación se traduce por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas. La entidad demandada fue vencida en el trámite de la segunda instancia y se le condenó al pago de unas sumas de dinero que el Tribunal estimó ascendían a «$67.888.037,63».
La controversia en el trámite de la queja surge en primer lugar frente al valor tomado por indemnización moratoria, pues acorde al salario de $700.000 sobre el cual se erigieron las condenas a la finalización del vínculo laboral, según el recurrente, tal sanción realmente ascendería a $16.800.000 y no a $16.799.760 como lo dijo el Tribunal; de otra parte, se duele por la no inclusión del valor de horas extras dominicales diurnas y nocturnas que peticionó el actor por «$5.168.816».
Sobre el particular, tal como se anotó, tratándose del demandado, para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, su interés corresponde al valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, más no el de las pretensiones, habida cuenta que lo que en verdad se estima para estos efectos, es el perjuicio económico que implique para la parte accionada.
El Tribunal estableció como último salario devengado, la suma de $700.000, condenó a la indemnización moratoria en cuantía de $23.333,oo diarios «a partir del 5 de agosto de 2007 y hasta el mes 24», luego es sobre esa suma y no sobre ninguna otra que debe realizarse el cálculo respectivo, la cual arroja el valor de $16.799.760. De otra parte resulta claro que el valor que pretendió el actor por horas extras, fue negado por el ad quem al prosperar sobre tal asunto el fenómeno de la prescripción y por ende, no hace parte de las condenas; de allí que no pueda incluirse para lograr el interés jurídico los $5.168.816.
En ese orden, las anteriores consideraciones resultan suficientes para mantener la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó al Edificio Solarix Propiedad Horizontal el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, IV.
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 17 de mayo de 2013 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen. Sin costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE