SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2693-2023 Radicación n.°92355 Acta 34 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Por providencia CSJ AL885-2022, se dispuso admitir la demanda contentiva de la revisión formulada por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y se ordenó la consiguiente notificación personal al demandado señor Juan del Cristo Contreras Ruiz que correspondía realizar la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en armonía con el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, vigente en esa oportunidad.
Con tal finalidad se enviaron sendas citaciones para la práctica de la notificación personal al demandado, de que tratan las disposiciones procesales citadas en precedencia a Radicación n.° 92355 SCLAJPT-04 V.00 2 las direcciones físicas al desconocer canal digital del convocado. La secretaría de la Sala Laboral de la Corte, con informe secretarial, indicó que no fue posible la entrega de los oficios librados por las causales de “DESCONOCIDO”, y, “NO RESIDE”, acorde con lo señalado en las respectivas constancias de devolución expedidas por la empresa de servicios postales 4-72.
Mediante la providencia proferida el 14 de septiembre de 2022, se requirió a la recurrente para que informara una nueva dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones judiciales del señor Juan del Cristo Contreras Ruiz. (Anotación 15 PDF Cuad. Corte) La entidad demandante, en cumplimiento de lo ordenado, informó nueva dirección tanto física como electrónica para la notificación al demandado.
Por providencia de fecha 2 de noviembre de 2022, la Sala dispuso la notificación al convocado a las nuevas direcciones (física y electrónica) indicadas por la recurrente. (Anotación 19 PDF Cuad. Corte) La Secretaría de la Sala, a través de informe secretarial, comunicó el resultado infructuoso de la entrega de los oficios librados al convocado para los señalados propósitos, en atención a que el oficio remitido al correo electrónico establecido por la entidad accionante como perteneciente al Radicación n.° 92355 SCLAJPT-04 V.00 3 llamado al proceso: «ftocora@hotmail.com», fue retornado por el mismo medio virtual, por quien se identificó como «Luis Fernando Tocora», residente en la ciudad de Cali y titular del mencionado buzón electrónico, vale decir, «ftocora@hotmail.com», donde alertó sobre el posible yerro en que incurrió la secretaría de la Sala al remitir el mensaje de datos dirigido al señor «Juan del Cristo Contreras» en calidad de demandado en el presente asunto con fines de «notificación»; no obstante el citado mensaje electrónico fue recibido por persona diferente de quien era su verdadero destinatario.
(Anotación 24 y 20 PDF Cuad. Corte) En igual forma, se envió oficio a la dirección física que informó la recurrente como perteneciente al demandado en la «Calle 12 A Oeste #2ª-50 Cartagena – Bolívar», el cual fue devuelto por la empresa de correo por la causal «dirección errada». (Anotación 22 PDF Cuad. Corte) En las anteriores circunstancias, sería del caso requerir a la entidad recurrente para que informara nueva dirección para efectos de notificaciones judiciales del accionado señor Juan del Cristo Contreras Ruiz y a ello se procedería de no ser porque previa consulta oficiosa al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO-RUAF), del Ministerio de Salud y Protección Social, donde figura el estado del señor Contreras Ruiz en su condición de afiliado al sistema de seguridad social como «fallecido», conforme se refleja en la siguiente imagen: Radicación n.° 92355 SCLAJPT-04 V.00 4 En tal virtud se ordena poner en conocimiento de la entidad demandante las circunstancias relatadas en precedencia para los efectos legales pertinentes.
Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 92355 SCLAJPT-04 V.00 5 Radicación n.° 92355 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 7 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°174 la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________