SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2692-2021 Radicación n.° 85959 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de CLARA CECILIA RODRÍGUEZ PLAZAS interpuso contra el auto CSJ AL3207-2020 de 9 de septiembre de 2020, que se profirió en el proceso ordinario que MARÍA CLEMENCIA CARRASCO DE GARCÍA promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–COLPENSIONES-, trámite en el que se vinculó a la recurrente en calidad de litisconsorte necesaria.
Se reconoce personería para actuar al doctor José Heliodoro Cabezas Suárez, como apoderado de la litisconsorte y recurrente Clara Cecilia Rodríguez Plazas, en los términos y para los efectos del poder a él conferido (archivo PDF. 03, cuaderno Corte). Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES A través de auto CSJ AL3207-2020 de 9 de septiembre de 2020, notificado en estado del día 25 de noviembre siguiente, la Sala negó la solicitud de dejar sin efectos la providencia de 29 de enero de 2020 que declaró desierto el recurso extraordinario que la recurrente Clara Cecilia Rodríguez Plaza presentó contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 23 de enero de 2019, toda vez que en el término de traslado no allegó sustentación de la demanda de casación. La Corte explicó que si bien el Acuerdo CSJBTA19-76 de 22 de noviembre de 2019 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó «el Cierre Extraordinario de las sedes de los despachos judiciales del Distrito Judicial de Bogota (sic) y Oficinas de Apoyo del Circuito judicial de Bogotá, a par[t]ir de las 02:00 p.m (sic) del día de hoy 22 de noviembre de 2019», tal directriz no aplicaba respecto a esta Corporación, pues fue expedida por un Consejo Seccional.
Igualmente, se indicó a la censura que pese a la situación de orden público que existió en esa fecha -22 de noviembre de 2019- con ocasión del paro nacional, la Secretaría de esta Sala de la Corte estuvo en funcionamiento normal y los términos para las actuaciones no se suspendieron, por lo que si el impugnante no podía radicar la demanda de casación directamente en las instalaciones de la Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 3 Corporación, bien podía presentarla mediante fax o correo electrónico.
En esa perspectiva, como el traslado para sustentar el recurso extraordinario inició el 23 de octubre de 2019 y venció el 28 de noviembre siguiente y la demanda solo se presentó el 29 del mismo mes y año, la Corte estimó que no existían fundamentos para dejar sin efectos la decisión cuestionada porque no hubo error en el conteo de términos y dispuso estarse a lo resuelto en dicha providencia. Mediante correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala en el término legal, el mandatario judicial de la recurrente formuló «recurso de reposición» contra la anterior decisión (archivo PDF 02 y 03, cuaderno Corte.).
En sustento de su petición, alega que la Sala omitió la existencia de un hecho notorio como lo fue la «alteración del orden público en la Capital de la República, especialmente en el centro de la ciudad con ocasión del paro nacional», y que según el artículo 90 de la Ley 95 de 1890 dicha situación constituye fuerza mayor o caso fortuito. Refiere que, pese a que el Consejo Superior de la Judicatura no expidió una orden para cerrar los despachos judiciales del nivel central, el Palacio de Justicia sí suspendió e interrumpió la atención al público desde la 1:00 p.m., lo que imposibilitó el acceso a las instalaciones de la Secretaría Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 4 de la Sala Laboral y, en ese orden, estima que sí hubo una indebida contabilización del término de traslado.
Posteriormente, mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2020, el mandatario de la censura allegó certificación expedida por la Secretaría de esta Corporación. II. CONSIDERACIONES Conforme lo expuesto por el apoderado de la recurrente, la Sala advierte que lo que pretende es que se tenga en cuenta que la demanda de casación la interpuso dentro de los términos legales.
La censura alega que en virtud del paro nacional convocado el 22 de noviembre de 2019 se generó una alteración en el orden público que impidió el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia, pues la Corporación suspendió la atención al público en la jornada de la tarde y, en consecuencia, si bien el lapso que se le concedió para presentar la demanda de casación vencía el 28 de noviembre de esa anualidad, tal circunstancia debía ser tenida en cuenta para contabilizar el plazo legal de sustentación, de modo que al radicarla al día siguiente estaba dentro del término procesal oportuno. En sustento de su tesis, allegó una certificación expedida por la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación en la que consta que: Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 5 Que el 22 de noviembre de 2019, por instrucciones del señor presidente de la Sala de Casación Laboral de ese momento Dr. Rigoberto Echeverri Bueno, dispuso el cierre de la Secretaría de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., en razón de las alteraciones de orden público, dado que estaban atacando las instalaciones del Palacio de Justicia, evidenciando una situación de fuerza mayor o caso fortuito, para de proteger (sic) a los servidores y usuarios de la administración de justicia. Pues bien, un nuevo análisis de este asunto a partir de la certificación secretarial en comento, le permite a la Corte precisar que los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2019 tienen la entidad suficiente para suspender el término que tenía la recurrente para presentar la demanda de casación. En efecto, el cierre intempestivo del Palacio de Justicia, aun cuando solo fue en la jornada de la tarde, derivó de diversos hechos previos que condujeron a esa determinación. Ello es plenamente indicativo de que en el decurso de ese día la ciudadanía no contó con un acceso normal a las instalaciones físicas de la Corte Suprema, a efectos de cumplir con sus compromisos particulares correspondientes.
Ahora, si bien los interesados siguieron contando con los canales virtuales de atención al público, los cuales son de público conocimiento y no dejaron de funcionar en el horario de trabajo establecido para ello, la Corte no puede desconocer que no toda la comunidad jurídica acude a tales mecanismos informáticos y telemáticos para cumplir sus compromisos judiciales; tan es así que la Corporación Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 6 continúa ofreciendo la atención presencial a través de sus instalaciones en los horarios predefinidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro para la Sala que el análisis de este tipo de asuntos exige una perspectiva que incluya en la medida de lo posible la totalidad de las eventuales circunstancias, y si ello ha de realizarse de una forma generalizada, debe ser con el fin de no afectar situaciones particulares por hechos que de ningún modo son atribuibles a los usuarios de la administración de justicia. Por tanto, la Corte precisa su criterio para considerar que los términos judiciales de todas las actuaciones que surtían su trámite en la Sala de Casación Laboral el 22 de noviembre de 2019 se suspendieron por los hechos ocurridos en esa fecha y únicamente por tal día. Cualquier criterio en contrario se entiende modificado por esta providencia. Conforme lo anterior, en este asunto el término para sustentar la demanda de casación inició el 23 de octubre de 2019 y, ante la referida suspensión, venció el 29 de noviembre siguiente, día en que la recurrente allegó tal acto procesal, de modo que ello fue dentro del término legal.
En consecuencia, se repondrá la providencia antes aludida y en su lugar se declarará que la demanda satisface las exigencias formales externas de ley. Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 7 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Reponer el auto CSJ AL3207-2020 de 9 de septiembre de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. En su lugar, declarar que la demanda de casación a través de la cual se sustentó el recurso extraordinario satisface las exigencias formales externas de ley.
SEGUNDO: Ordenar correr traslado a los opositores por el término legal. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 85959 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105026201500962-01 RADICADO INTERNO: 85959 RECURRENTE: CLARA CECILIA RODRIGUEZ PLAZAS OPOSITOR: MARIA CLEMENCIA CARRASCO DE GARCIA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de julio de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 108 la providencia proferida el 02 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 09 de julio de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: MARIA CLEMENCIA CARRASCO DE GARCIA SECRETARIA____________________________________