Radicación n.° 55005 ERNESTO FORERO VARGAS Magistrado ponente AL269-2019 Radicación n.° 55005 Acta N.° 02 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). I.
ANTECEDENTES Mediante memorial radicado en la Secretaría de esta Sala de Descongestión el pasado 6 de diciembre, el apoderado de la parte actora pide a la Corte que: « actualice el valor de la condena proferida en sentencia de segundo grado o en su lugar, se condene a las entidades que resultaron condenadas a que actualicen dicho valor », pretensión que fue deprecada desde la demanda inaugural del proceso y que no « se ha materializado dicha solicitud ».
A través de la sentencia CSJ SL 5211-2018, adiada 28 de noviembre de 2018, la Sala resolvió no casar la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 16 de noviembre de 2011, contra la cual se interpuso por parte de la llamada en garantía Caja de Compensación Familiar Cafam IPS, el recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala resolver la solicitud de la parte demandante, en relación a actualizar el valor de la condena emitida por el ad quem o sancionar a las entidades que fueron vencidas a actualizar dichos valores.
De conformidad con lo anterior y como con su conducta procesal la parte actora, aceptó la sentencia proferida por el Tribunal en mención, se ha de negar por improcedente la solicitud que aquí se resuelve, por cuanto de un lado no hizo uso de la figura de la adición de la sentencia de que trataba el artículo 311 del CPC, hoy 287 del CGP, si estimaba que quedaban asuntos pendientes de pronunciamiento por parte de esa autoridad judicial; y del otro, porque si a pesar de ello no se obtenía lo que ahora se persigue, debió impugnar extraordinariamente la sentencia de segunda instancia, se insiste, consintió todo su contenido, motivo por el cual resulta extemporáneo e improcedente pedirle a la Corte la actualización de las condenas proferidas por el ad quem, cuando se itera, la parte interesada pudo acudir a las herramientas procesales ya referidas, esto es, la adición de la sentencia y, en el peor de los casos recurrir en casación dicha providencia de la que se dolió por no haberse concedido la pretensión anhelada ahora, lo que no ocurrió. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Negar por improcedente la petición formulada por la parte actora a través del memorial de fecha 6 de diciembre de 2018. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-06 V.00 3 SCLAJPT-06 V.00 SCLAJPT - 06 V.00 ERNESTO FORERO VARGAS Magistrado ponente AL 269 - 201 9 Radicación n.° 55005 Acta N.° 0 2 Bogotá, D. C., treinta ( 30 ) de e nero de dos mil dieci nueve (201 9 ).
I.
ANTECEDENTES Me diante memorial radicado en la S ecretaría de esta Sala de Descongestión el pasado 6 de diciembre, el apoderado de la parte actora pide a la Corte que: « actualice el valor de la condena proferida en sentencia de segundo grado o en su lugar, se conden e a las entidades que resultaron condenadas a que actualicen dicho valor », pretensión que fue deprecada desde la demanda inaugural del proceso y que no « se ha materializado dicha solicitud ».
A través de la sentencia CSJ S L 5211 - 2018, adiada 28 de noviembre de 2018, la Sala resolvió no casar la sentencia de segundo grado proferida por el Tribu nal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 16 de noviembre de SCLAJPT-06 V.00 ERNESTO FORERO VARGAS Magistrado ponente AL269-2019 Radicación n.° 55005 Acta N.° 02 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
I.
ANTECEDENTES Mediante memorial radicado en la Secretaría de esta Sala de Descongestión el pasado 6 de diciembre, el apoderado de la parte actora pide a la Corte que: «actualice el valor de la condena proferida en sentencia de segundo grado o en su lugar, se condene a las entidades que resultaron condenadas a que actualicen dicho valor», pretensión que fue deprecada desde la demanda inaugural del proceso y que no «se ha materializado dicha solicitud».
A través de la sentencia CSJ SL 5211-2018, adiada 28 de noviembre de 2018, la Sala resolvió no casar la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 16 de noviembre de