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AL2672-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2672-2023 Radicación n.° 96889 Acta 35 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a corregir el auto proferido el 22 de marzo de 2023, que admitió el recurso de casación interpuesto por la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -FONECA- contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 5 de abril de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARBIN JULIA RODRÍGUEZ TORRES, JORGE ELIÉCER GUERRERO CERVANTES, NICANOR EMILIO VIDAL PUELLO, SERGIO MARTÍNEZ URUEÑA, GILBERTO ANTONIO MENDOZA ABAD, MARÍA AUXILIADORA OSPINO REALES, JAVIER Radicación n.° 96889 SCLAJPT-05 V.00 2 AGUDELO AGUIRRE, CARLOS DE JESÚS PANTOJA GARCÍA, LUIS EDUARDO CARVAJAL CARVAJAL, JAIME ALBERTO CUELLO DE LA HOZ, LUIS EDUARDO ARGÜELLO PASTRANA, JESÚS ARTURO HERAZO DE ALBA, EMIRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, GREGORIO TORRES PÉREZ, NURY ESTHER MARCHENA DE TORRES, NORIS DEL CARMEN MEDRANO DE LA ROSA, FRANCISCO TULIO BARRIOS CASTELLAR, LUIS ALBERTO ARRIETA LÓPEZ y ASTRID ELENA MANOSALVA SÁNCHEZ contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por auto proferido el 22 de marzo de 2023, notificado en estado n.° 041 del 23 del mismo mes y año, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 5 de abril de 2022. El informe secretarial de 04 de mayo de 2023 indicó que el traslado a la parte recurrente inició el 29 de marzo de 2023 y venció el 03 de mayo de 2023, y «Se recibió vía electrónica el 19 de abril de 2023 a las 11:19 a.m. en 3 archivos».

La parte actora, mediante memorial allegado a esta Corporación solicita que se rechace la demanda, indicando textualmente: […] [El 22 de abril de 2022], el apoderado de la Fiduciaria La Previsora, ya reconocida como sucesora procesal, de la Radicación n.° 96889 SCLAJPT-05 V.00 3 demandada Electricaribe, presenta escrito interponiendo Recurso de Casación. […] miércoles 6 de Julio de 2022, la Sala Primera del Tribunal Superior de Barranquilla, analiza el texto del escrito del recurso presentado por la parte demandada y concede el recurso de casación […] a favor de todos los demandantes.

Mediante escrito de [8 Julio de 2022], actuando en mi calidad de apoderado de todos los demandantes favorecidos con la sentencia, presento petición de aclaración del auto de [6 Julio 2022] que concedió el recurso de casación. Lo hice de esta manera en razón a que consideré que mediante recurso de reposición se demoraría esa Sala, uno, dos o más años en resolver, dado que la apelación había demorado 4 años. […] mi petición de aclaración del escrito anteriormente referido, de [8 de Julio 2022], la Sala del Tribunal […] Resuelve: Denegar la aclaración solicitada con el fundamento de que nada había que aclarar, [pero], a partir del folio 4 de ese auto, [reconoce el error], de que el interés jurídico para cuantificar la casación se había hecho sumando las condenas de todos los demandantes, cuando lo procedente, según dispuesto, por la Sala Laboral de la C.S.J, la casación se debía medir individualmente en su interés jurídico. [Resuelve], en el numeral 2, final del folio 4, “Dejar sin efectos el numeral 1 del auto de 6 de Julio de 2022 y, en su lugar, conceder el recurso de casación respecto de [Javier Agudelo Aguirre, Carlos de Jesús Pantoja García, Luis Eduardo Argüello Pastrana y Jesús Arturo Herazo de Alba], y denegar el recurso de casación respecto de los demás demandantes conforme a lo expuesto en la parte motiva”.

Este auto […] que denegó el recurso de casación respecto a 14 demandantes […] quedó debidamente ejecutoriado. Es una demanda temeraria con pleno conocimiento de su ilegalidad, por lo que debe ser rechazada de plano. […] Esta casación en estos términos, contra todos, ha originado que FONECA, fondo autónomo patrimonial que debe pagar la sentencia, se niega a pagar […] perjuicio grave contra los demás demandantes, quienes deben esperar el resultado […] en dos, tres o más años.

II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 96889 SCLAJPT-05 V.00 4 De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del CPTSS, toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético, de omisión, o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Preceptiva que textualmente dispone:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así, al tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, se observa que en la providencia que admitió el recurso extraordinario de casación se incurrió en un error involuntario, ya que se omitió señalar con respecto a quiénes se admitió el recurso extraordinario. Por lo tanto, procede la Sala a efectuar la corrección del auto proferido el 22 de marzo de 2023, en el sentido de señalar que se admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada Fiduprevisora S.A., en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Radicación n.° 96889 SCLAJPT-05 V.00 5 Electrificadora del Caribe S.A. ESP -Foneca- con respecto a Javier Agudelo Aguirre, Carlos de Jesús Pantoja García, Luis Eduardo Argüello Pastrana y Jesús Arturo Herazo De Alba.

Finalmente, se le reconocerá personería al doctor Germán Gonzalo Valdés Sánchez, con tarjeta profesional n.° 11.147 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Fiduprevisora S.A., en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP -Foneca- y, como quiera que la demanda de casación interpuesta reúne las exigencias formales de ley, se admitirá. De consiguiente, se correrá traslado conjuntamente como opositores a Javier Agudelo Aguirre, Carlos de Jesús Pantoja García, Luis Eduardo Argüello Pastrana y Jesús Arturo Herazo de Alba, por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto proferido el 22 de marzo de 2023, el cual quedará así: Radicación n.° 96889 SCLAJPT-05 V.00 6 Se admite el presente recurso de casación interpuesto por la demandada FIDUPREVISORA S.A., en calidad de administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -FONECA- con respecto a JAVIER AGUDELO AGUIRRE, CARLOS DE JESÚS PANTOJA GARCÍA, LUIS EDUARDO ARGÜELLO PASTRANA y JESÚS ARTURO HERAZO DE ALBA.

SEGUNDO: MANTENER incólume en lo demás el proveído que se corrige.

TERCERO: Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA- su calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Germán Gonzalo Valdés Sánchez, con tarjeta profesional n.° 11.147 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Fiduprevisora S.A., en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP - Foneca-, en los términos y para los efectos del mandato conferido.

CUARTO: Téngase presentada la demanda de casación por la recurrente, con respecto a JAVIER AGUDELO AGUIRRE, CARLOS DE JESÚS PANTOJA GARCÍA, LUIS EDUARDO ARGÜELLO PASTRANA y JESÚS ARTURO HERAZO DE ALBA, por reunir las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

QUINTO: Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información Radicación n.° 96889 SCLAJPT-05 V.00 7 en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y, en este asunto, las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, CORRER traslado conjuntamente a cada uno de los opositores: Javier Agudelo Aguirre, Carlos de Jesús Pantoja García, Luis Eduardo Argüello Pastrana y Jesús Arturo Herazo De Alba, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 96889 SCLAJPT-05 V.00 8 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada Radicación n.° 96889 SCLAJPT-05 V.00 9 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 DE NOVIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 172 la providencia proferida el 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES.

SECRETARIA___________________________________