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AL2670-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2670-2023 Radicación n.° 96080 Acta 37 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de restitución del término de traslado para sustentar el recurso de casación interpuesto por la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (IPS UNIVERSITARIA), hoy HOSPITAL ALMA MÁTER DE ANTIOQUIA, dentro del proceso ordinario promovido por RICHARD ALFONSO PALACIO GUETE contra la recurrente, TALENTO HUMANO EN SALUD SINDICATO DE GREMIO (TAHUS), la FEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD (FEDSALUD), SALUS GLOBAL PARTNERS GC S.A.S., SER MEDIC IPS S.A.S., BIENESTAR IPS S.A.S., y el DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 96080 SCLAJPT-05 V.00 2 La Institución Prestadora de Servicios de Salud Universidad de Antioquia (IPS Universitaria), hoy Hospital Alma Máter de Antioquia, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso al que se hizo referencia. Por auto calendado 16 de noviembre de 2022, esta Corporación admitió dicho medio de impugnación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.

La Secretaría de la Sala, a través de informe de 20 de enero de 2023, aclarado el 28 de junio del mismo año, señaló que el término a la recurrente inició el 30 de noviembre de 2022 y venció el 19 de enero de esta anualidad, período en el cual «Fue recibida demanda de casación el 12 de enero de 2023 vía electrónica por parte del […] Hospital Alma Máter De Antioquia antes la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia - Ips Universitaria».

A pesar de ello, durante el término del traslado, concretamente, el 11 de enero de 2023, el Hospital Alma Máter de Antioquia solicitó a la Corte que proceda a «cargar la totalidad del expediente digital» y, subsecuentemente, conceda «de nuevo el traslado completo para presentar la demanda de casación». Ello, porque el expediente no contaba con algunas piezas que componían la actuación procesal de primera instancia, en concreto, las grabaciones de la Radicación n.° 96080 SCLAJPT-05 V.00 3 audiencia celebrada el 21 de febrero de 2022, las cuales resultaban indispensables para sustentar el recurso, por cuanto contienen la declaración del demandante.

El 24 de abril del año en curso, el opositor Richard Alfonso Palacio Guete peticionó que se rechazara la suspensión de términos solicitada. El 4 de julio hogaño se incorporó al expediente digital la audiencia del 21 de febrero de 2022, tal como lo precisa el informe rendido por la Secretaría el 12 de julio de 2023. II. CONSIDERACIONES La recurrente indica que no tuvo acceso a la audiencia de primera instancia en la que se practicó el interrogatorio de parte al demandante, por lo que solicita se le otorgue un nuevo término de 20 días para presentar y sustentar la demanda de casación. Al respecto, es suficiente decir que en auto de 16 de noviembre de 2022 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, Institución Prestadora de Servicios de Salud Universidad de Antioquia (IPS Universitaria), a quien se le otorgó el término para la presentación de la respectiva demanda, el cual corrió entre el 30 de noviembre de 2022 y el 19 de enero de 2023.

En dicha oportunidad procesal, puntualmente, el 11 de enero de 2023, la recurrente allegó al correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación solicitud de reiniciar el Radicación n.° 96080 SCLAJPT-05 V.00 4 término para radicar la respectiva demanda de casación, por cuanto no había sido posible acceder a la audiencia de primera instancia celebrada el 21 de febrero de 2022, actuación sobre la que se realizó la respectiva revisión y, de acuerdo al informe rendido por la Secretaría el 12 de julio de 2023, no estaban incorporadas las piezas procesales requeridas, circunstancia que sólo fue subsanada hasta la fecha señalada en la constancia secretarial (4 de julio de 2023).

En ese orden, no hay duda sobre la imposibilidad que tenía la parte recurrente para acceder a las grabaciones de la audiencia de primer grado celebrada el 21 de febrero de 2022, circunstancia que aquella puso de presente el 11 de enero de la anualidad en curso, mediante la solicitud de acceso al expediente digital. Al respecto re recuerda que, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, la Sala dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala dispondría de un (1) día hábil para darle trámite.

Por lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se estima pertinente ordenar que, una vez notificada la presente decisión, la Secretaría de esta Sala restituya el traslado a la parte recurrente, pues desde un primer momento la Radicación n.° 96080 SCLAJPT-05 V.00 5 deficiencia anotada se presentó, con lo cual se afectó el término del traslado para presentar la demanda de casación. En consecuencia, no le asiste razón al opositor en casación, Richard Alfonso Palacio Guete, en que se rechace o niegue la solicitud de la recurrente sobre la restitución del término de traslado para sustentar el recurso extraordinario.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER personería a Andrés Felipe Villegas García, con tarjeta profesional n.° 115.174 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Universidad de Antioquia (IPS Universitaria), hoy Hospital Alma Máter de Antioquia, en los términos y para los efectos del mandato conferido, previa comprobación de su calidad de abogado en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, de conformidad con la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO: RESTITUIR el término del traslado a la parte recurrente para la presentación de la demanda de casación. Radicación n.° 96080 SCLAJPT-05 V.00 6 TERCERO: Cumplido lo anterior, CONTINÚESE con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 96080 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 DE NOVIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 172 la providencia proferida el 4 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2023 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 20 días a la parte RECURRENTE: Institución Prestadora de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia - I.P.S Universitaria.

SECRETARIA___________________________________