CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL267-2021 Radicación N° 88120 Acta n° 04 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse respecto a la solicitud de información del proceso allegada por el abogado Carlos Adolfo Serna Ruiz, en calidad de apoderado de ELVIRA MOLINA DE BLANQUICET, obrante a folio 7 del cuaderno de la Corte.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 04 de noviembre de 2020, la Sala admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado del demandante ARGEMIRO MAZZEO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2019, por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal.
Radicación n.° 88120 SCLAJPT-04 V.00 2 En informe secretarial, de fecha 18 de enero de 2021, se indica que, dentro del término del traslado, no se recibió escrito de sustentación del recurso extraordinario, y que mediante correo electrónico, suscrito por el apoderado judicial Dr. Carlos Adolfo Serna Diaz, “requiere información del proceso 130013105008201700580-01, por cuanto aparece con otro recurrente diferente al correspondiente en Cartagena, siendo el correcto Elvira Molina de Blanquicet”.
II. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se constata que aun cuando el oficio remisorio del Tribunal mediante el cual se allega el expediente contentivo del recurso, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ARGEMIRO MAZZEO RODRÍGUEZ, se relaciona información correspondiente a otra controversia judicial diferente, en la cual funge como demandante ELVIRA MOLINA DE BLANQUICET, y fue precisamente con respaldo en dicha documental con la que se realizó el respectivo reparto, conllevando a que como consecuencia de tal situación, se haya incurrido en el error de indicar como recurrente al primero y como opositor a la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. ESP, dentro del proceso de código único 130013105008201700580-01, asociado a la radicación interna 88120, cuando la realidad el que corresponde al Despacho adelantar en el trámite del recurso extraordinario de casación, es el radicado bajo el Código único Nacional 130013105002201800504-01.
Radicación n.° 88120 SCLAJPT-04 V.00 3 De ahí que, aun cuando el auto que admito la demanda se encuentra en firme, lo cierto es que no estaba acorde con la realidad procesal y, por ende, debe dejarse sin efecto alguno, para proceder a subsanarse tal irregularidad. Frente a esta situación, esta Sala en el auto CSJ AL 1040-2019, que reiteró SL, 22 ene. 2013, rad. 49327 sostuvo que: En reiteradas oportunidades, y en especial en auto de radicación 36407 de 21 de abril de 2009, ha sostenido que: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […] Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” Por las anteriores circunstancias, se dejará sin efecto la providencia calendada el 04 de noviembre de 2020, mediante la cual se admitió el recurso extraordinario, por cuanto no corresponde a la realidad procesal, y en consecuencia, se ADMIRÁ el presentado por el recurrente ARGEMIRO MAZZEO RODRÍGUEZ.
Igualmente, por Secretaría se ordenará, corregir lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, el acta de reparto y carátula del expediente, en el sentido de que el Radicación n.° 88120 SCLAJPT-04 V.00 4 proceso que corresponde al recurrente ARGEMIRO MAZZEO RODRÍGUEZ es el 130013105002201800504-01, y no el 130013105008201700580-01.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 04 de noviembre de 2020.
SEGUNDO: Por Secretaría, se ordena CORREGIR en el Sistema de Gestión Siglo XXI, el acta de reparto y carátula del expediente, en el sentido de que el proceso con radicación interna 88120, corresponde al expediente con código único nacional 130013105002201800504-01 recurrente ARGEMIRO MAZZEO RODRÍGUEZ, y como opositor ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP.
TERCERO: ADMITIR el recurso de casación, presentado por la recurrente ARGEMIRO MAZZEO RODRÍGUEZ, y córrasele el traslado por el terminó legal. Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 88120 SCLAJPT-04 V.00 5 Presidente de la Sala Radicación n.° 88120 SCLAJPT-04 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105008201700580-01 RADICADO INTERNO: 88120 RECURRENTE: ARGEMIRO MAZZEO RODRIGUEZ OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de febrero de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 019 la providencia proferida el 03 de febrero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de febrero de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 15 de febrero de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: ARGEMIRO MAZZEO RODRÍGUEZ.
SECRETARIA___________________________________