SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2669-2020 Radicación n.° 85655 Acta 36 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, ELINA OMAIRA RODRÍGUEZ DE ROJAS, contra la sentencia de 27 de marzo de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), cumple con los requisitos para su admisión. I.
ANTECEDENTES Elina Omaira Rodríguez de Rojas instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 01 Radicación n.° 85655 SCLAJPT-05 V.00 2 agosto de 2012, así como la cancelación de las mesadas pensionales adeudadas, intereses moratorios y la indexación sobre las sumas que resulten en condena.
Mediante sentencia de 25 de enero de 2018, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué declaró que la demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, siendo beneficiaria del régimen de transición; en consecuencia, condenó a la entidad a reconocer y pagar la pensión vitalicia de vejez, a partir del 01 de agosto de 2012, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente que regía para dicho año, es decir, la suma mensual de $566.700.00 por 14 mesadas al año y los reajustes legales que ha sufrido la misma para cada año subsiguiente; más los intereses moratorios.
Decisión que fue consultada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el cual la revocó, y en su lugar absolvió a la entidad administradora de pensiones. Por lo anterior, la accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado, y posteriormente, admitido por esta corporación. Surtido el traslado respectivo, la parte recurrente allegó la demanda de casación, en la cual hace un relato de los hechos, y determina como alcance de impugnación, lo siguiente.
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Radicación n.° 85655 SCLAJPT-05 V.00 3 Laboral del Tribunal Superior de Ibagué con fecha 27 marzo de 2019, y en su lugar revocarla, proceder a reconocer el derecho de pensión de Vejez inicialmente concedido por el juzgado (sic) Quinto laboral (sic) del Circuito de Ibagué. Para tal efecto, platea dos cargos: CARGO PRIMERO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué – Sala Laboral, La (sic) sentencia viola por vía directa en la modalidad de interpretación indebida de acuerdo (sic) 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año en su artículo 12, desconociendo el régimen de transición para la pensión de vejez, Desconoció (sic) el artículo 53 de la Constitución Política, violación esta que llevó a la infracción directa (falta de aplicación) de los mismos.
CARGO SEGUNDO: Violación directa, no aplicar el artículo 12 del Decreto 1161 DE (sic) 1994 que establece el procedimiento que deben realizar las administradoras de pensiones (sic) los cobros en caso de mora de los empleadores y así mismo lo plasmado en el artículo 24 de la ley 100 de 1993. Sin demostración o desarrollo de los cargos. II. CONSIDERACIONES Del estudio de la demanda de casación, conforme se describió, encuentra la Sala que esta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los cuales gobiernan los parámetros de este mecanismo extraordinario.
Conforme a la norma aludida, es necesario realizar la siguiente precisión conceptual entre el motivo de casación y la demostración del cargo; para lo cual se impone puntualizar que tales elementos son completamente diferentes, toda vez Radicación n.° 85655 SCLAJPT-05 V.00 4 que el motivo de casación, como su nombre lo indica, es la razón legalmente establecida por la cual se está recurriendo en casación; por su lado, la demostración del cargo es un ejercicio de lógica jurídica en la cual se debe confrontar la sentencia impugnada con las normas que se consideran transgredidas.
En ese orden, se advierte que, si bien el memorialista en los dos cargos formulados indicó el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estima violado y el concepto de la violación, dicha observancia no es suficiente para el estudio de fondo de la demanda, dado que no se planteó una argumentación demostrativa que permita establecer en qué consistió el error del tribunal frente a los preceptos denunciados como infringidos.
Ahora bien, es oportuno precisar que le corresponde al impugnante la carga de discutir de manera puntual y objetiva los posibles desaciertos en que pudo incurrir el ad quem, de manera que la Sala pueda identificar, sin dubitación alguna, el motivo de su reparo, para así decidir de fondo el recurso. Así las cosas, se concluye que el escrito de sustentación del recurso no cumple con la obligación de plantearle a la Corte un juicio de legalidad de la sentencia, toda vez que no contiene la sustentación de los cargos exigida por la norma, error que resulta insubsanable en sede de casación, lo que conlleva a que deba declararse desierto el presente recurso.
Radicación n.° 85655 SCLAJPT-05 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por ELINA OMAIRA RODRÍGUEZ DE ROJAS, contra la sentencia de 27 de marzo de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85655 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 730013105005201700087-01 RADICADO INTERNO: 85655 RECURRENTE: ELINA OMAIRA RODRIGUEZ DE ROJAS OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 DE OCTUBRE DE 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 119 la providencia proferida el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 DE OCTUBRE DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020. SECRETARIA___________________________________