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AL2666-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Víctor Julio Usme Perea

Decreto 528 de 1964Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL2666-2026 Radicación n.° 13001-31-05-006-2013-00247-01 Acta 14 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026). Miguel Antonio Villarreal Pérez vs. Alianza Fiduciaria SA y otros. Se reconoce a la firma González Mebarak y Consultores Jurídicos SAS, como mandataria judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal.

En este caso, al doctor Alberto Elías González Mebarak identificado con TP n.° 149.736 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). En consecuencia, se admite al doctor John Edison Londoño Hernández, portador de la TP n.° 383.443 del Radicación n.° 13001-31-05-006-2013-00247-01 SCLAJPT-04 V.00 2 Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto, en los mismos términos y efectos.

De otro lado, por falta de sustentación dentro del término de traslado, se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por Miguel Antonio Villarreal Pérez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DE33EE30FF3C9777E693874CA2DDB8F5BA3D7464054633EF0E323DE3719ADC48 Documento generado en 2026-04-29