Micelio
AL2662-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 78540 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2662-2018 Radicación n.° 78540 Acta 23 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por RICARDO CÉSAR CABALLERO GALVÁN, REILBERT ANTONIO ARIAS MIRANDA, RENÉ CARDONA MENDOZA y ROBERTO CABALLERO RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 31 de marzo de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que promovieron en contra de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P –ELECTRICARIBE S.A. E.S.P-, y ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P –ELECTRANTA S.A. E.S.P HOY LIQUIDADA-.

I.

ANTECEDENTES Los actores instauraron proceso ordinario laboral en el que pretendieron que se declarara que ELECTRICARIBE S.A E.S.P o en su defecto ELECTRANTA S.A. E.S.P –hoy liquidada-, debía asumir el 100% de los aportes para salud en virtud de las convenciones colectivas celebradas entre SINTRAELECOL y las demandadas, como consecuencia de ello, se declarara la ilegalidad de los descuentos que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. les aplica, los cuales a futuro deben ser cubiertos por las entidades incluso al momento de que les fuera reconocida la pensión de vejez por parte del ISS o de Colpensiones.

Finalmente, deprecaron el reintegro de los montos que las accionadas descontaron de las pensiones para efectuar los aportes al sistema de salud, así como los intereses moratorios y la indexación de las sumas reclamadas. El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 27 de marzo de 2015, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por las convocadas al proceso y en consecuencia, las absolvió. La sentencia fue apelada por los actores y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, argumentando que, los descuentos realizados por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P a los demandantes para realizar el pago de los aportes pertinentes al sistema de salud, no contraviene en ninguna manera las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre ELECTRANTA y SINTRAELECOL.

Los trabajadores presentaron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez de segundo grado el 27 de junio de 2017. II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia, que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.

En relación con el último de ellos, la Sala ha manifestado incontables veces que, respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, esto es, y de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, una suma igual o superior a los 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el asunto de estudio correspondería al valor de $88.526.040.

Ahora bien, para el señor René Cardona Mendoza, el valor de sus pretensiones asciende a $142.088.736,10, como se indica en el siguiente cuadro: RENE CARDONA MENDOZA142.088.736,10$ DESCUENTOS APORTES A SALUD50.672.469,52$ INCIDENCIA FUTURA91.416.266,59$ DESCUENTO APORTE No. DEVALOR DESDEHASTA SALUD 12% PAGOSDESCUENTOS 01/05/2002 31/12/2002193.432,00$ 8 $ 1.547.456,00 01/01/200331/12/2003206.952,90$ 12 $ 2.483.434,76 01/01/200431/12/2004220.384,14$ 12 $ 2.644.609,68 01/01/200531/12/2005232.505,27$ 12 $ 2.790.063,21 01/01/200631/12/2006243.781,77$ 12 $ 2.925.381,28 01/01/200731/12/2007254.703,20$ 12 $ 3.056.438,36 01/01/200831/12/2008269.195,81$ 12 $ 3.230.349,70 01/01/200931/12/2009289.843,13$ 12 $ 3.478.117,52 01/01/201031/12/2010295.639,99$ 12 $ 3.547.679,87 01/01/201131/12/2011305.011,78$ 12 $ 3.660.141,32 01/01/201231/12/2012316.388,72$ 12 $ 3.796.664,59 01/01/201331/12/2013324.108,60$ 12 $ 3.889.303,21 01/01/201431/12/2014330.396,31$ 12 $ 3.964.755,69 01/01/201531/12/2015342.488,81$ 12 $ 4.109.865,75 01/01/201631/12/2016365.675,31$ 12 $ 4.388.103,66 01/01/2017 31/03/2017 386.701,64$ 3 $ 1.160.104,91 TOTAL50.672.469,52$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDA No. MESES DESCUENTO APORTE SALUD VALOR INCID. FUTURA 27/07/195231/03/201764,6819,7236,40386.701,64$ 91.416.266,59$ Igualmente sucede con el señor Reilbert Antonio Arias Miranda, cuyas pretensiones están tasadas en $101.439.724,36, tal como a continuación se explica: REILBERT ARIAS MIRANDA101.439.724,36$ DESCUENTOS APORTES A SALUD39.114.037,10$ INCIDENCIA FUTURA62.325.687,27$ DESCUENTO APORTE No. DEVALOR DESDEHASTA SALUD 12% PAGOSDESCUENTOS 01/05/2002 31/12/2002149.310,00$ 8 $ 1.194.480,00 01/01/200331/12/2003159.746,77$ 12 $ 1.916.961,23 01/01/200431/12/2004170.114,33$ 12 $ 2.041.372,01 01/01/200531/12/2005179.470,62$ 12 $ 2.153.647,47 01/01/200631/12/2006188.174,95$ 12 $ 2.258.099,37 01/01/200731/12/2007196.605,19$ 12 $ 2.359.262,23 01/01/200831/12/2008207.792,02$ 12 $ 2.493.504,25 01/01/200931/12/2009223.729,67$ 12 $ 2.684.756,02 01/01/201031/12/2010228.204,26$ 12 $ 2.738.451,14 01/01/201131/12/2011235.438,34$ 12 $ 2.825.260,04 01/01/201231/12/2012244.220,19$ 12 $ 2.930.642,24 01/01/201331/12/2013250.179,16$ 12 $ 3.002.149,92 01/01/201431/12/2014255.032,64$ 12 $ 3.060.391,62 01/01/201531/12/2015264.366,83$ 12 $ 3.172.401,96 01/01/201631/12/2016282.264,46$ 12 $ 3.387.173,57 01/01/2017 31/03/2017 298.494,67$ 3 $ 895.484,01 TOTAL39.114.037,10$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDA No. MESES DESCUENTO APORTE SALUD VALOR INCID. FUTURA 14/07/194931/03/201767,7117,4208,80298.494,67$ 62.325.687,27$ También el señor Roberto Caballero posee interés para recurrir al ver representadas las pretensiones en $123.482.892,21, tal como se indica más adelante: ROBERTO CABALLERO RODRÍGUEZ123.482.892,21$ DESCUENTOS APORTES A SALUD44.037.150,75$ INCIDENCIA FUTURA79.445.741,46$ DESCUENTO APORTE No. DEVALOR DESDEHASTA SALUD 12% PAGOSDESCUENTOS 01/05/2002 31/12/2002168.103,00$ 8 $ 1.344.824,00 01/01/200331/12/2003179.853,40$ 12 $ 2.158.240,80 01/01/200431/12/2004191.525,89$ 12 $ 2.298.310,62 01/01/200531/12/2005202.059,81$ 12 $ 2.424.717,71 01/01/200631/12/2006211.859,71$ 12 $ 2.542.316,52 01/01/200731/12/2007221.351,02$ 12 $ 2.656.212,30 01/01/200831/12/2008233.945,90$ 12 $ 2.807.350,78 01/01/200931/12/2009251.889,55$ 12 $ 3.022.674,58 01/01/201031/12/2010256.927,34$ 12 $ 3.083.128,07 01/01/201131/12/2011265.071,94$ 12 $ 3.180.863,23 01/01/201231/12/2012274.959,12$ 12 $ 3.299.509,43 01/01/201331/12/2013281.668,12$ 12 $ 3.380.017,46 01/01/201431/12/2014287.132,48$ 12 $ 3.445.589,80 01/01/201531/12/2015297.641,53$ 12 $ 3.571.698,39 01/01/201631/12/2016317.791,86$ 12 $ 3.813.502,37 01/01/2017 31/03/2017 336.064,90$ 3 $ 1.008.194,69 TOTAL44.037.150,75$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDA No. MESES DESCUENTO APORTE SALUD VALOR INCID. FUTURA 20/02/195331/03/201764,1119,7236,40336.064,90$ 79.445.741,46$ Sin embargo, el señor Ricardo Caballero Galván no posee interés para recurrir en casación, dado a que las pretensiones incoadas por este, ascienden a un total de $76.197.354,55, tal y como más adelante se muestra, y por ende, el monto no cubre la cifra ordenada por el Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social RICARDO CABALLERO GALVÁN76.197.354,55$ DESCUENTOS APORTES A SALUD27.173.921,25$ INCIDENCIA FUTURA49.023.433,30$ DESCUENTO APORTE No. DEVALOR DESDEHASTA SALUD 12% PAGOSDESCUENTOS 01/05/2002 31/12/2002103.731,00$ 8 $ 829.848,00 01/01/200331/12/2003110.981,80$ 12 $ 1.331.781,56 01/01/200431/12/2004118.184,52$ 12 $ 1.418.214,19 01/01/200531/12/2005124.684,66$ 12 $ 1.496.215,97 01/01/200631/12/2006130.731,87$ 12 $ 1.568.782,44 01/01/200731/12/2007136.588,66$ 12 $ 1.639.063,89 01/01/200831/12/2008144.360,55$ 12 $ 1.732.326,63 01/01/200931/12/2009155.433,01$ 12 $ 1.865.196,08 01/01/201031/12/2010158.541,67$ 12 $ 1.902.500,00 01/01/201131/12/2011163.567,44$ 12 $ 1.962.809,25 01/01/201231/12/2012169.668,50$ 12 $ 2.036.022,04 01/01/201331/12/2013173.808,41$ 12 $ 2.085.700,98 01/01/201431/12/2014177.180,30$ 12 $ 2.126.163,58 01/01/201531/12/2015183.665,10$ 12 $ 2.203.981,16 01/01/201631/12/2016196.099,22$ 12 $ 2.353.190,69 01/01/2017 31/03/2017 207.374,93$ 3 $ 622.124,79 TOTAL27.173.921,25$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDA No. MESES DESCUENTO APORTE SALUD VALOR INCID. FUTURA 23/06/195231/03/201764,7719,7236,40207.374,93$ 49.023.433,30$ Por lo anteriormente expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación para este último accionante, pues no supera requisito legal de los 120 salarios mínimos vigentes a 2017, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado para este último y admitirlo para los demás actores.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por REILBERT ANTONIO ARIAS MIRANDA, RENÉ CARDONA MENDOZA y ROBERTO CABALLERO RODRÍGUEZ contra la sentencia del 31 de marzo de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que promovieron en contra de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P –ELECTRICARIBE S.A. E.S.P-, y ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P –ELECTRANTA S.A. E.S.P HOY LIQUIDADA-.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por RICARDO CÉSAR CABALLERO GALVÁN contra la sentencia del 31 de marzo de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Córrase traslado a la parte recurrente Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 8 SCLAJPT-06 V.00