SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2659-2023 Radicación n.° 93750 Acta 33 Manizales, Caldas, seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte sobre la subsanación de la demanda de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP-, de la sentencia proferida el 19 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en la cual se confirmó la proferida a su vez el 09 de marzo de 2017 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso ordinario radicado n.° 11001310501520160004701, promovido por ISABEL QUINTANA RODRÍGUEZ contra la referida UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-.
Radicación n.° 93750 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Por auto CSJ AL455-2023 de 22 de febrero de 2023 se inadmitió la demanda contentiva de la revisión propuesta por la UGPP, con el propósito de que la entidad acreditara el envío físico de la demanda con sus anexos, así como para que allegara «el soporte digital (audio y/o vídeo) de las audiencias a que hacen referencia los artículos 77, 80 y82 del CPTSS, trámite surtido ante el juzgado y el Tribunal», para lo cual se le concedió el término de cinco (5) días.
Según el informe secretarial de 30 de marzo de 2023, «… el 29 de marzo de 2023 a las 3:34 p.m., se recibió vía electrónica memorial suscrito por la abogada Arbeláez de Tobón, apoderada de la UGPP, con subsanación. Consta de 1 archivo pdf y 2 enlaces que contienes grabaciones de audio y video», con lo que la UGPP persigue subsanar la demanda y que sea admitida.
II. CONSIDERACIONES Al examinarse el memorial de subsanación allegado por la UGPP se observa que, efectivamente, se subsanó la demanda en los términos indicados en el auto de 22 de febrero de 2023, al ser remitido un archivo pdf y dos enlaces de acceso que contienen las grabaciones echadas de menos, con lo cual se tiene por satisfecho el requisito faltante.
Radicación n.° 93750 SCLAJPT-05 V.00 3 En relación con la disposición contenida en el artículo 6.° de la Ley 2213 de 2022 y lo considerado por esta Sala en providencia CSJ AL1316-2022, la UGPP acreditó el envío físico de la demanda con sus anexos a la calle 16 No 12-19 barrio San Carlos en el municipio de Saldaña - Tolima y se certificó el recibo de las comunicaciones correspondientes, con lo cual se tiene por cumplida la exigencia legal reseñada.
Ahora bien, en cuanto a la oportunidad para su interposición, conviene precisar que en los términos originales del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y en atención a la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-835-2003, el plazo para interponer el recurso será de cinco (5) años y «se aplica a todas las hipótesis del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que hayan ocurrido con anterioridad a este fallo o que ocurran con posterioridad a él», y debe comenzar a contarse a partir «del día siguiente de la notificación de esta sentencia».
Así las cosas, como en el sub lite la última de las decisiones controvertidas, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la UGPP, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta entidad en los aspectos no recurridos, fue proferida el 19 de abril de 2017, quedando ejecutoriada el 21 de marzo de 2018 – y la revisión fue presentada el 7 de abril de 2022 – no han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual debe entenderse presentada en tiempo.
Radicación n.° 93750 SCLAJPT-05 V.00 4 En ese orden, la demanda contentiva de la revisión cumple con las exigencias previstas tanto en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y, en consecuencia, se dispondrá su admisión. De otro lado, se ordenará correr traslado al demandado por el término de diez (10) días, conforme al artículo 34 de la Ley 712 de 2001, previa notificación que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sujeción a lo preceptuado por el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP-, de la sentencia proferida el 19 de abril de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., la cual confirmó la providencia proferida el 09 de marzo de 2017 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., dentro del proceso ordinario radicado n.° 11001310501520160004701, instaurado por ISABEL Radicación n.° 93750 SCLAJPT-05 V.00 5 QUINTANA RODRÍGUEZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la demandada ISABEL QUINTANA RODRÍGUEZ, misma que deberá ser realizada por la Secretaría de esta Corporación con sujeción a lo dispuesto en el artículo 41 del CPTYSS, en armonía con lo establecido en el artículo 291 del Código General del Proceso y el artículo 8.° de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: CORRER traslado a la demandada ISABEL QUINTANA RODRÍGUEZ por el término de diez (10) días, con la advertencia de que, de acuerdo conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, con la contestación deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer». Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93750 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.° 93750 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 DE NOVIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 172 la providencia proferida el 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________