República de Colombia Serie Suprema de Justicia Sala de Cuneta Liberal Sala de Desendislia 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2657-2020 Radicación n.° 70865 Acta 37 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020). La Sala decide la solicitud presentada por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, encaminada a obtener la corrección de la sentencia CSJ SL5023-2019 proferida por esta Corte el 20 de noviembre de 2019, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSÉ IVÁN MURCIA GUARACA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de enero de 2015.
I.
ANTECEDENTES Al resolver la impugnación extraordinaria, en la providencia reseñada, esta Sala casó el fallo impugnado, SCLAPT-05 V.00 Radicación n.° 70865 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y en instancia dispuso confirmar la sentencia proferida el 22 de agosto de 2014, por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y, condenar en costas de las instancias a la entidad enjuiciada.
La memorialista solicita se acceda a su solicitud para que la entidad pueda proceder al adecuado cumplimiento de la obligación, toda vez que según concepto de la sub dirección jurídica pensional de la UGPP, se encuentra un error que amerita ser corregido, por las siguientes razones: La inclusión en nómina de la liquidación ajustada a derecho, así: Mediante RDP017626 del 31 de julio de 2020, mediante la cual se reconoció la pensión convencional, en cumplimiento al fallo de la Corte Suprema de Justicia Sala de Descongestión Laboral, que reconoce pensión de jubilación convencional, a favor de la causante, así: "
ARTICULO PRIMERO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL SALA DE DESCONGESTIÓN NO 3, el 20 de noviembre de 2019 y en consecuencia, reconocer y ordenar el pago de una Pensión de Jubilación Convencional, a favor del (a) señor (a) MURCIA GUARACA JOSE IVAN, ya identificado (a), en los siguientes términos: Cuantía $2.118.800 Cuantía Letras DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS Fecha Efectividad 30 de enero de 2012 PARAGRAFO 1: Que la anterior suma de dinero deberá ser ajustada anualmente de conformidad con los incrementos de ley; a partir del ario 2013, la mesada corresponderá a la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS SCLAIPT-05 V.00 2 Radicación n.° 70865 NOVENTA Y OCHO PESOS ($2.170.498); y a partir del ario 2014, la mesada corresponderá a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA ($2.268.170).
Teniendo en cuenta: Para nómina de Septiembre 2020 bajo la 5NN202001004777 se envía en definitivo a resolución RDP 17626 de 2020 que en cumplimiento al fallo judicial proferido por CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL SALA DE DESCONGESTIÓN NO 3, el 20 de noviembre de 2019 se reconoce una Pensión de Jubilación Convencional, a favor del señor MURCIA GUARACA JOSE IVAN efectiva a partir del 30 de enero de 2012 y en cuantía de $2.118.800, para el ario 2013 de $2.170.498 y para el ario 2014 de $2.268.170. - La prestación es compartida con Colpensiones. - Sin embargo, se observa que el IPC aplicado para 2014 es diferente lo que genera un cambio de mesada a partir de 2014 y hasta la fecha, generando así un mayor valor pagado. año IPC VALOR PENSION DIFERENCIA CORRECTO ORDENADO EN FALLO 2012 2.118.800,00 2.118.800,00 2013 2,44 2.170.498,72 2.170.498,72 0,72 2014 1,94 2.212.606,40 2.268.170,00 (55.563,60) En virtud de lo anterior, se incluye la resolución RDP 17626 de 2020, con la mesada ajustada a derecho por compartibilidad.
Por lo tanto, es necesario que por parte de la Subdirección de Defensa Judicial Pensional de La Unidad, se ponga en conocimiento a la Corte Suprema de Justicia o al Juez [de] primera instancia, la inclusión en nómina en el mayor valor por el carácter de compartibilidad de la pensión del causante. II. CONSIDERACIONES Se recuerda que conforme a lo previsto en articulo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión SCLAPT-05 V.00 3 Radicación n.° 70865 analógica expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, [ ] Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala). En el fallo emitido esta Sala no incurrió en falencias aritméticas, variación o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, como lo consagra el citado precepto legal, por ende, la corrección resulta improcedente.
Se dice lo anterior pues, la actuación de esta Corporación se concretó, en sede extraordinaria a casar la sentencia del colegiado, que había revocado la del a quo y, como Tribunal de instancia, a confírmala, sin que la Sala efectuara cálculo matemático alguno. En ese orden, la solicitud presentada no es pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SCLAMT-05 V.00 4 Radicación n.° 70865 III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por improcedente la corrección por error aritmético solicitada por la apoderada de la demandada.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Despacho de origen para los fines pertinentes Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ IX PO NEFZ 1 C JIMENA ISABEL-GODOY-FAJARDO GE P 1i A ÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 5