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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - El juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de las cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el lugar en el que se expidió la resolución o el título ejecutivo -fuero electivo-
Tesis:
«[...] palmario es que cuando se pretenda el pago de cotizaciones en mora al sistema, la competencia radica en el juez del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social o el de aquel en donde se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente, que puede coincidir con el primero, según lo indicó la Sala en providencias CSJ AL1259-2023, CSJ AL1257-2023 entre otras.
Ahora bien, descendiendo al asunto bajo escrutinio, la Sala advierte que del título ejecutivo (certificación) que reposa en los anexos de la demanda que obran en el expediente digital, de fecha 3 de febrero de 2023, no cuenta con lugar de expedición.
En ese sentido, al no encontrarse especificado en la demanda ni en el título presentado para su recaudo ejecutivo el lugar en donde se expidió, se tendrá en cuenta para fijar la competencia el domicilio principal de la sociedad ejecutante y, tal como obra en el certificado de existencia y representación legal adjunto en el expediente digital que reposa en esta Corporación, este corresponde a Bogotá, por lo tanto allí se devolverán las presentes diligencias para que se surta el trámite respectivo, toda vez que, en virtud de la norma que rige el factor de competencia, ahí es donde corresponde la resolución del asunto; asimismo, se le informará de ello al otro despacho judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Es deber y responsabilidad de los jueces hacer un control a la demanda con la que se pretende iniciar un proceso para que sea riguroso y no de manera superficial, pues su actuar ocasiona un perjuicio tanto al usuario como a la administración de justicia
Tesis:
«[...] ante la evidente reincidencia de los jueces en suscitar conflictos de competencia infundados; su abierta desobediencia en acatar la postura pacífica, profusa y reiterada de la Sala frente a las reglas de competencia aplicables en estos asuntos; y, en vista de su falta de consideración con los usuarios y la diligente administración de justicia, es menester que la Corte, en esta oportunidad, llame su atención para que, en lo sucesivo, examinen con mayor severidad y cuidado las demandas sometidas a su consideración, valoren de manera exhaustiva el material probatorio que se anexa al escrito inaugural y se abstengan de propiciar colisiones de competencia, más aún cuando tal conducta rebelde augura, además, congestión en los despachos judiciales».