-' ttWjM 3*F,- c6 4//ww CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL2655-20 14 Radicación n° 62472 Acta n°. 016 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). JOSÉ SILVERIO CERPA OROZCO Vs. CEMENTOS ARGOS S.A. Y OTROS. Se pronuncia la Sala sobre la sustentación extemporánea del recurso de la casación propuesto por la parte actora. 1 Radicación n°62472 I.
ANTECEDENTES Por auto de 02 de octubre de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal. Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que " el traslado a la parte recurrente José Silverio Cerpa Orozco inició el 9 de octubre de 2013 y venció el 7 de noviembre de 2013.
Y "Fue recibida sustentación del recurso de casación vía fax el 8 de noviembre de 2013, fuera del término legal ". (Negrilla fuera de texto). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el 7 de noviembre de 2013, y como la demanda fue presentada el 8 del mismo mes y año, resulta ser extemporánea.
De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente. A-4 2 Radicación n°62472 En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en Descongestión, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ SILVERIO CERPA OROZCO en contra de la SOCIEDAD CEMENTOS ARGOS S.A. Y OTROS.
SEGUNDO. - IMPONER al apoderado judicial de la parte recurrente doctor JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ SARABIA, con T.P. No.72.084, con fundamento en el articulo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
TERCERO: Se reconoce personería al doctor Humberto Jairo Jaramillo Vallejo, con T.P. No. 22.059 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido. 95 3 Radicación n°62472 CUARTO.- Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.
Devuélvase el expedienTr4binfáFdé orifc -) Notifiquese y cúmplase, RIGOBERT ECHEVERRI BUENO J%,Aa/w ae.S,ácØt CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO 3RIEL IRANDA BUELVAS ¡ofrrdzjw ai-r'' CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4 Se Notificó & auto anterior por anotación en estado N°: Hoy: 22 MAYO 2014 El secretario:________________