CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 61890 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2654-2015 Radicación n.° 61890 Acta 15 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de BERNARDO DE ARCO MARTÍNEZ, contra el auto de 11 de diciembre de 2013, proferido dentro del proceso ordinario que le adelantó a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM.
ANTECEDENTES Esta Sala, en auto de 31 de julio de 2013, admitió el recurso extraordinario interpuesto por BERNARDO DE ARCO MARTÍNEZ y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, que se surtió desde el 8 de agosto de 2013 hasta el 5 de septiembre del mismo año, sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, en auto de 11 de diciembre de 2013 se declaró desierto el recurso y se impuso multa.
El 9 de abril de 2014, el apoderado del accionante interpuso recurso de reposición con el fin de que se le revocara la multa impuesta, argumentando que dentro del término del traslado remitió desistimiento del recurso a través de la empresa de mensajería 472. Para sustentar su petición anexó certificación de la empresa de correo en la que consta la entrega del documento en la Corte Suprema de Justicia el día 14 de agosto de 2013.
CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos:
ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado s, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
En el presente caso el auto atacado fue notificado por estado No. 207 de 12 de diciembre de 2013, por lo que el término para interponer recurso de reposición tuvo ocurrencia los días 13 y 16 de diciembre de 2013, de manera que el interpuesto por el apoderado del recurrente el día 9 de abril de 2014, lo fue de manera extemporánea. Con todo, analizados los documentos allegados por el apoderado y revisado el registro de recibo de documentos de la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se observa que efectivamente el 15 de agosto de 2013, esto es, dentro del término de traslado para sustentar el recurso de casación, fue recibido en esta dependencia vía correo certificado escrito presentado por el señor Carlos Adolfo Serna Díaz con número de guía YP000452093, correspondiente al mismo indicado en el certificado de la empresa de correo 472, y que por un error no fue descargado en el sistema de gestión y anexado al expediente.
Sobre esta cuestión, es conveniente traer a colación la postura de esta Sala en auto de 26 de febrero de 2008, Rad 28828: “Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico.
En este caso, bien se ha visto, el referido auto de 23 de enero de 2008 tuvo como fuente un error secretarial de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y con él se desconoció el ordenamiento jurídico al desatender la realidad procesal de que allí el recurrente sí presenta la sustitución del poder. “Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.
Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” Por cuanto, el error se presentó en el actuar de esta Corporación es procedente levantar la sanción jurídica que se había impuesto a la parte y su apoderado en virtud del cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y, seguidamente, aceptar el desistimiento del recurso que fue oportunamente presentado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 11 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Dejar sin efecto el auto de 11 de diciembre de 2013, que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa al abogado CARLOS ADOLFO SERNA DÍAZ.
TERCERO: Por Secretaría, informar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor CARLOS ADOLFO SERNA DÍAZ, de conformidad con lo resuelto en la presente providencia.
CUARTO: Reconócese a la doctora JUDITH HAYDAR MARTÍNEZ con tarjeta profesional N° 67.103 como apoderada de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 5 del cuaderno de la Corte.
QUINTO: Se acepta la renuncia del poder que hace la doctora JUDITH HAYDAR MARTÍNEZ con tarjeta profesional No. 67.103 como apoderada de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte. Hágase saber al poderdante de la renuncia conforme lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Acéptase el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de BERNARDO DE ARCO MARTÍNEZ contra la sentencia de 11 de septiembre de 2012 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso promovido contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM. Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.
Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6