SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2648-2023 Radicación n.°96952 Acta 31 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la recurrente BAVARIA S.A., contra el auto de 22 de agosto de 2022, proferido por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 31 de marzo de 2022, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral que en contra de la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), instauró HERIBERTO ZÚÑIGA MERCADO.
I.
ANTECEDENTES De las copias digitales allegadas, se sabe que el señor Heriberto Zúñiga Mercado, por conducto de vocero judicial, instauró proceso ordinario laboral contras las sociedades Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 2 Bavaria S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a fin de que se condenen a éstas al pago de la pensión de vejez en forma compartida más las costas del proceso.
La primera instancia fue definida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, el cual, mediante sentencia de 20 de enero de 2022 puso fin a esta, y resolvió:
PRIMERO: ABSOLVER A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de la totalidad de los pedimentos elevados por el señor HERIBERTO ZUÑIGA MERCADO conforme a lo dicho en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a demandada BAVARIA & CIA S.C. al reconocimiento y pago del cálculo actuarial correspondiente al tiempo de servicio entre el 23 de febrero de 1960 al 31 de diciembre de 1966, el cual deberá ser girado a COLPENSIONES el cual deberá recibirlo a satisfacción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Declárese no probadas las excepciones propuestas por BAVARIA & CIA S.C. de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de le(sic) decisión.
CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la demandada BAVARIA & CIA S.C. de conformidad con lo indicado en la parte motiva de le decisión. El apoderado de la parte demandada BAVARIA & CIA S.C., interpone RECURSO DE APELACIÓN. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta con sentencia de 31 de marzo de 2022, al definir el recurso de apelación interpuesto por la demandada Bavaria S.A., confirmó lo decidido por el a quo en su integridad.
Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 3 Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la demandada, Bavaria S.A., formuló recurso extraordinario, y por providencia de 22 de agosto de 2022, el juez plural lo negó. Para ello, asentó la falta de interés económico para recurrir, al considerar que el monto de las condenas impuestas en primer grado y confirmadas por el superior, -cálculo actuarial- ascienden a $70.473.343, suma que no supera el monto mínimo exigido por la ley para conceder dicho recurso.
Contra esta decisión, la recurrente interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual adujo, en síntesis, que sí le asiste interés económico para recurrir en casación toda vez que en el presente caso fue condenada a pagar la suma de dinero que resulte del cálculo actuarial por los aportes a seguridad social en pensión durante el periodo comprendido entre el 23 de febrero de 1960 al 31 de diciembre de 1966, periodos en lo que no existía cobertura del ISS en la ciudad de Santa Marta, y en razón a ello, se observa que tiene interés jurídico para recurrir, conforme la definición del mismo esbozado por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, no puede negarse el recurso extraordinario de casación que en este proceso se alega, ya que al realizar las operaciones aritméticas de rigor, considera que superan la cantidad establecida en la norma para recurrir en casación, ya que sobrepasan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que en el presente caso se deben tener en cuenta al efectuar la liquidación y cálculo de aportes a seguridad social en pensiones, los intereses moratorios de estos al no Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 4 ser realizados mes por mes y utilizando las tasas vigentes al momento de efectuar el pago, y dicho intereses deben ser cancelados hasta el momento en que se cancele la obligación. En subsidio, solicitó la expedición de las respectivas copias para surtir la queja.
Mediante providencia de 14 de octubre de 2022, el sentenciador de segundo grado negó el recurso, señalando que, no le asiste razón a la recurrente en la medida que, para la admisión del recurso, y para el presente caso, siendo la demandada quien lo interpone, el cálculo se hace con base en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.
Y, al ser la condena de segundo grado de data marzo 31 de 2022, las condenas solo podían ser liquidadas hasta esa fecha, tal como se hizo. Por tanto, negó la reposición y ordenó la remisión del expediente digital a esta Corporación a fin de que se surta la queja. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la parte demandante guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 5 de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. (CSJ AL 467-2022). Así mismo, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se tiene que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la fecha del fallo de segundo grado ascendía a la suma de $120.000.000.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, determinó negar el recurso extraordinario de casación al demandado por considerar que, «[…] De acuerdo al cálculo actuarial aportado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, en respuesta a la petición de oficio realizada por esta Sala, se tiene que, entre 23 de febrero de 1960 al 31 de diciembre de 1966 el cálculo actuarial actualizado a 31 de marzo de 2022, asciende a la suma de $70.473.343, cantidad que no alcanza el tope mínimo exigido por el legislador para recurrir en casación.» Frente a dichos argumentos la recurrente consideró qué, el juez colegiado al realizar la liquidación de los cálculos de aportes a seguridad social, estos debieron obedecer a factores tales como intereses causados mes a mes por su no Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 6 pago, y asimismo, utilizar las tasas de interés vigentes al momento de efectuar su cancelación. En el caso sub examine, se advierte que el interés económico para recurrir de la demandada, Bavaria S.A., está integrado por las condenas que le fueron impuestas por el juzgado y a su vez confirmadas, por el Tribunal, siendo ésta únicamente la referida al pago del «cálculo actuarial correspondiente al tiempo de servicio entre el 23 de febrero de 1960 al 31 de diciembre de 1966».
Precisado lo anterior, procede la Sala a efectuar las operaciones aritméticas correspondientes a la condena sobre la demandada con la sola finalidad de determinar la procedencia del recurso de casación, lo que arroja los siguientes resultados: Valor del Recurso: $87.238.077,66 Cálculo actuarial según condena. CONCEPTO VALOR Sexo de demandante Hombre Salario base a 31/12/1966 $ 420,00 Salario mínimo legal mensual vigente a 31/12/1966 $ 420,00 Fecha de nacimiento de demandante 25/10/1940 Extremo inicial para calcular la reserva actuarial (Desde) 23/02/1960 Extremo final para calcular la reserva actuarial (Hasta) 31/12/1966 Fecha de fallo de segunda instancia (con adición posterior) 31/03/2022 VR.
CÁLCULO ACTUARIAL A FECHA DE FALLO SEGUNDA INSTANCIA $ 87.238.077,66 Al tenor del Decreto 1887 de 1994, presentan las siguientes cifras base: PENSIÓN DE REFERENCIA $ 439,00 SALARIO DE REFERENCIA $ 516,00 Salario base a 31/12/1966 $ 420,00 Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 7 Salario medio nacional para 60 años DANE 2,568691 Sexo de demandante Hombre Fecha de nacimiento de demandante 25/10/19 40 Fecha base para calcular la reserva actuarial (Fecha a validar desde) 23/02/19 60 Fecha límite para calcular la reserva actuarial (Fecha a validar hasta) 31/12/19 66 Edad de demandante al momento de vinculación (Edad base) 19,33 Edad del trabajador a 31/12/1966 26,18 Salario medio nacional a la edad que tenía el trabajador a 31/12/1966 DANE 2,088964 AÑOS DE COTIZACIÓN A 31/12/1966 (t) 6,8556 Fecha de vinculación laboral o fecha inicial para cálculo actuarial 23/02/19 60 DIFERENCIA ENTRE EDAD DE PENSIÓN Y EDAD A 31/12/1966 (n) 33,8179 Valor de (n + t) x 52 2115,02140 1 FACTOR DE CAPITAL (F1) 230,292048 AUXILIO FUNERARIO (AF) $ 2.100,00 Salario mínimo legal mensual vigente a 31/12/1966 $ 420,00 Valor de 5 smlmv vigentes a 31/12/1966 $ 2.100,00 Valor de 10 smlmv vigentes a 31/12/1966 $ 4.200,00 FACTOR CALCULADO (F2) 0,576020 FACTOR DE CAPITALIZACIÓN (F3) 0,096507701 VALOR DE LA RESERVA HASTA 31/12/1966 $ 9.873,50 Valor capital de la reserva actuarial $9.873,50 Intereses del título pensional generados hasta la fecha del fallo de segunda instancia: $87.228.204,16 Ahora bien, encuentra la Sala que el interés económico de la sociedad demandada, Bavaria S.A., corresponde a la suma de $87.238.077,66, resultante del cálculo actuarial entre el 23 de febrero de 1960 al 31 de diciembre de 1966; cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $120.000.000, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal vigente, contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2022, ascendía a $1.000.000.
Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 8 Así las cosas, habrá de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 31 de marzo de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta; en consecuencia, se devolverá la actuación al tribunal de origen.
Sin costas por no haberse causado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022, dentro del proceso ordinario laboral que en contra de la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), le sigue HERIBERTO ZÚÑIGA MERCADO. Sin costas como se indicó en la parte motiva.
SEGUNDO: Devolver la actuación al tribunal de origen para los fines pertinentes. Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 9 Costas como se dijo en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°96952 SCLAJPT-06 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°170 la providencia proferida el 23 de agosto de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 3 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________