SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2647-2024 Radicación n.° 99321 Acta 14 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide sobre la admisión de la revisión que PLÁSTICOS RIMAX S.A.S. interpuso contra las sentencias que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 12 de agosto de 2016 y 28 de agosto de 2019, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que DANIEL ARIAS TERRANOVA promovió contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Radicación n.° 99321 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Plásticos Rimax S.A.S. interpone revisión, a fin que se invalide «lo actuado en el proceso 76001310500420120021100». Asimismo, solicita que se ordene suspender el proceso que Daniel Arias Terranova promovió contra Plásticos Rimax S.A.S., asunto que se tramita en el juzgado Octavo Laboral de Cali bajo el radicado n.° 76001310050082022-0034-00.
Lo anterior, con fundamento en la causal 7.ª del artículo 355 del Código General del Proceso, según la cual es procedente la revisión en «los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad». En respaldo de sus pretensiones, narra que Daniel Arias Terranova instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener el reconocimiento y pago de pensión de invalidez de origen profesional, a partir del 2 de marzo de 2010, junto con los intereses moratorios establecidos en el artículo 1.° de la Ley 776 de 2002 y la indexación de las sumas adeudadas.
Indica que el asunto correspondió por reparto al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cali, autoridad que a través de providencia de 12 de agosto de 2016, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito de "inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, buena fe y genérica", propuestas por la Sociedad LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE Radicación n.° 99321 SCLAJPT-06 V.00 3 PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., por las razones esgrimidas en esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito de “Inexistencia de la obligación a cargo de la entidad demandada, cosa juzgada e improcedencia de la solicitud del dictamen pericial requerido, imposibilidad de la acción, cobro de lo no debido, inexistencia del error en el dictamen de la junta de calificación de invalidez, buena fe y legalidad, enriquecimiento sin causa, y genérica”, propuesta por la sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA ARL S.A. (…).
TERCERO: DECLARAR sin efecto y validez el dictamen que contiene el acta No. 16771827 de fecha 1 de junio de 2011 proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto del porcentaje y origen de la Pérdida de Capacidad Laboral del actor señor DANIEL ARIAS TERRANOVA.
CUARTO: DECLARAR que la patología que padece el actor DANIEL ARIAS TERRANOVA, es de origen profesional, con una pérdida de capacidad laboral del 50.40% y con fecha de estructuración el 2 de marzo de 2010.
QUINTO: RECONOCER la pensión de invalidez de origen profesional, al señor DANIEL ARIAS TERRANOVA (…) a partir del 2 de marzo de 2010.
SEXTO: CONDENAR a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA ARL S.A., a pagar la pensión de invalidez al actor señor DANIEL ARIAS TERRANOVA, desde el día 2 de marzo de 2010 en la cuantía a que corresponda, equivalente al 60% del ingreso base de liquidación para cada una de las mesadas pensionales ordinarias como las dos adicionales, y al monto de la mesada pensiona! se le harán los aumentos anuales establecidos en la ley.
SÉPTIMO: CONDENAR a SOCIEDAD AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA ARL S.A. a la indexación de las mesadas pensionales mes a mes de conformidad con el índice de precio al consumidor de certificado por el DANE, desde el 2 de marzo de 2010 hasta la fecha en que efectivamente se cancele la obligación.
OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda (…). En virtud a la apelación interpuesta por la demandada, por medio de fallo de 28 de agosto de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cali confirmó la decisión recurrida. Radicación n.° 99321 SCLAJPT-06 V.00 4 Indica que, con fundamento en dichas sentencias, Daniel Arias Terranova instauró otro proceso ordinario laboral contra Plásticos Rimax S.A.S., para que se condenara al pago de perjuicios materiales y morales, trámite que está en curso en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali.
Manifiesta que en el curso de este último litigio se enteró que a Daniel Arias Terranova se le otorgó una calificación de pérdida de capacidad laboral de origen profesional, en virtud de las órdenes dispuestas al interior del proceso surtido en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite en el que no ejerció su defensa debido a que no la vincularon al contradictorio, lo que, a su juicio, configura la causal de revisión invocada.
II. CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Ley 712 de 2001 establece que la revisión es procedente contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito, dictadas en los procesos ordinarios. Asimismo, el artículo 31 ibidem determina las causales frente a las cuales procede aquel mecanismo en materia laboral, en los siguientes términos: Artículo 31.
Causales de revisión: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. Radicación n.° 99321 SCLAJPT-06 V.00 5 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo […]. En el caso que se estudia, la recurrente pretende que se invalide lo actuado en el proceso identificado con radicado n.° 76001310500420120021100, con fundamento en la causal 7.ª del artículo 355 del Código General del Proceso, por cuanto no fue vinculada al contradictorio y no pudo ejercer su derecho de defensa al interior de dicho trámite.
Sin embargo, se advierte que no enuncia ninguna de las causales establecidas en los asuntos del trabajo y de la seguridad social conforme a la Ley 712 de 2001, lo que era relevante en el asunto, toda vez que es el propio legislador quien estableció causales autónomas de revisión en materia laboral (CSJ AL1357-2020, CSJ AL1358-2020 y CSJ AL1359-2020).
Además, se tiene que los fundamentos que invoca no se adecúan a ninguna de las causales que habilitan la revisión en materia laboral, lo que impide estudiar el asunto planteado por la recurrente. Radicación n.° 99321 SCLAJPT-06 V.00 6 Por último, se ordenará que por Secretaría se corrija el acta de reparto, el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales y la carátula en el sentido de incluir como entidad accionada en este asunto a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. En consecuencia, se rechazará la revisión presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la revisión que PLÁSTICOS RIMAX S.A.S. interpuso contra las sentencias que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 12 de agosto de 2016 y 28 de agosto de 2019, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que DANIEL ARIAS TERRANOVA promovió contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
SEGUNDO: ARCHÍVESE el presente asunto, una vez ejecutoriada la presente providencia. Radicación n.° 99321 SCLAJPT-06 V.00 7 TERCERO: Por Secretaría corríjase el acta de reparto, el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales y la carátula en el sentido de incluir como entidad accionada en este asunto a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 15A0E1116363D21EEE18213BF7974FF136BC09DC52F005B5FFB7E755A1505F3A Documento generado en 2024-05-31