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AL2643-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2643-2023 Radicación n.°91825 Acta 32 Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Visto el informe secretarial que antecede, la Sala procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición contra el auto de 24 de agosto de 2022, notificado por estado el 26 de agosto siguiente, que interpuso en tiempo la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACIÓN el pasado 30 de agosto de 2022, según consta en el archivo digital no. 16, dentro del trámite del recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. (SINTRAPROQUIPA) contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 23 de septiembre de 2021 y en el que esta Sala profirió la sentencia CSJ SL2118-2022, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el sindicato y Radicación n.° 91825 SCLAJPT-05 V.00 2 la sociedad mencionados.

SINTRAPROQUIPA se interpuso reposición del auto. I.

ANTECEDENTES En la decisión de 24 de agosto de 2022, objeto del recurso, la Sala estimó inane un pronunciamiento sobre la solicitud elevada por la empleadora, representada por mandatario judicial, en el mensaje de datos recibido vía e- mail el 6 de julio de 2022, pues no encontró el escrito de aclaración o adición de la sentencia CSJ SL2118-2022 que aparecía como adjunto.

Para efectos de resolver la reposición, mediante auto de 4 de julio del presente año, este despacho ordenó a la Secretaría de la Sala oficiar a la Mesa de Ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura para que certificara si el referido documento fue recibido en el correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co el 6 de julio de 2022 e hiciera la trazabilidad de los correos enviados ese mismo día (y sus anexos) desde la dirección electrónica abogados@lopezasociados.net y secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.

II. CONSIDERACIONES La Secretaría dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto y, de acuerdo con los informes recibidos de la mesa de ayuda (archivo no. 28) y de aquella dependencia (archivo no. 29), se tiene que, en efecto, la empresa, por conducto de su mailto:abogados@lopezasociados.net mailto:secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co Radicación n.° 91825 SCLAJPT-05 V.00 3 apoderado, sí había remitido el escrito de solicitud de adición y aclaración de la sentencia SL2118-2022, en el primer correo de 6 de julio de 2022, a las 14:41.

Más tarde, a las 17:58, envió un segundo correo donde, por solicitud de la propia secretaría, aclaró la fecha de la sentencia de la que pretendía la adición y aclaración. Finalmente, cuando fue enviada por correo la solicitud del empleador al área encargada de su trámite, no se remitió el adjunto que contenía la sustentación de la adición y la aclaración. En línea con lo anterior, se repondrá el auto de 4 de julio de 2023 que se abstuvo de resolver la petición de aclaración y adición hecha por la empresa.

Ahora bien, sería del caso entrar a resolver la referida solicitud, sino fuera porque la Sala encuentra que la empresa también informó el pasado 26 de octubre que ella y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. “SINTRAPROQUIPA” celebraron una convención colectiva el 18 de octubre de 2022 y dieron por terminado el conflicto, resolviendo así, de común acuerdo, el pliego de peticiones de 28 de enero de 2020 y las discusiones del Laudo Arbitral de 23 de septiembre de 2021 que fueron puestas en conocimiento de la Corte en el marco del recurso de anulación propuesto por la organización sindical.

Por los anteriores motivos, la empresa solicita que se dé por finalizado el conflicto colectivo y se disponga la terminación del proceso arbitral y del recurso de anulación Radicación n.° 91825 SCLAJPT-05 V.00 4 (archivo no. 20); igualmente, se devuelva el expediente a los árbitros para que estos profieran auto de archivo ante la finalización del conflicto colectivo con la firma de la Convención Colectiva de Trabajo el 18 de octubre de 2022.

Por otra parte, la organización sindical, representada por apoderado, presentó oposición a la solicitud de terminación y archivo del expediente, por considerar que: …por información de mi poderdante, la organización sindical en cabeza de su representante legal, el presidente de la Junta Directiva Nacional, Milton Bernardo Garzón Cortés, algunas personas usurparon la personería del sindicato, para con la empresa firmar un documento que desmejora la condiciones de trabajo de sus afiliados, creando dos regímenes laborales, desconociendo los estatutos de la organización, y aunque son afiliados, no ostentan la condición de representación del sindicato, y mucho menos para firmar documentos en contra de los derechos de los trabajadores, con la empresa, por una suma de dinero, para uno, de diez millones de pesos ($ 10.000.000), desconociendo los derechos de quienes entre otras, no están de acuerdo.

El sindicato estima que tal solicitud no pasa de ser un intento de fraude procesal, cuando se allega al expediente un documento espurio que no es sino un documento entre la empresa y unos trabajadores que fueron guiados por ella, para intentar, sin éxito, usurpar la personería jurídica del sindicato SINTRAPROQUIPA, representado por el presidente de la Junta Directiva Nacional, MILTON BERNARDO GARZÓN, sindicato que no ha llegado a ningún acuerdo con la empresa.

Por todo esto, peticiona que le nieguen la solicitud a la empresa (archivo 22). Radicación n.° 91825 SCLAJPT-05 V.00 5 En orden con lo anterior, previamente a resolver sobre la petición de la empresa de que se declare la terminación del trámite del recurso de anulación por terminación del conflicto por virtud de la celebración de una convención colectiva, la Sala ordena oficiar a la organización sindical y a la empresa, partes del presente conflicto económico, para que, en el término máximo de 10 días, alleguen la convención colectiva de 18 de octubre de 2022, con la constancia de depósito, según el trámite iniciado ante el Ministerio de Trabajo que consta en los anexos 1 y 2 del archivo 20 del cuaderno ante la Corte, e informen conjuntamente si, con dicha convención colectiva, ellos decidieron poner fin, de forma total, al conflicto económico que había sido resuelto con el laudo arbitral de 23 de septiembre de 2021 y que fue objeto de recurso de anulación decidido por esta Sala mediante sentencia CSJ SL2118-2022, la cual no ha cobrado ejecutoria por encontrarse pendiente una solicitud de adición y aclaración. Igualmente, deberán allegar la prueba de la representación sindical de quienes suscribieron la mentada convención colectiva.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de 24 de agosto de 2022. Radicación n.° 91825 SCLAJPT-05 V.00 6 SEGUNDO: DISPONER que, previamente a resolver las peticiones de aclaración y adición de la sentencia que resolvió el recurso de anulación, y la de terminación del trámite del recurso de anulación por terminación del conflicto por la celebración de la convención colectiva, se oficie a la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACIÓN y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A. “SINTRAPROQUIPA”, para que, en el término máximo de 10 días, informen conjuntamente si, con la convención colectiva de 18 de octubre de 2022, ellos decidieron poner fin, de forma total, al conflicto económico que había sido resuelto con el laudo arbitral de 23 de septiembre de 2021 y que fue objeto de recurso de anulación decidido por esta Sala mediante sentencia CSJ SL2118-2022, la cual no ha cobrado ejecutoria por encontrarse pendiente una solicitud de adición y aclaración. Notifíquese y cúmplase.

Radicación n.° 91825 SCLAJPT-05 V.00 7 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 91825 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°170 la providencia proferida el 30 de agosto de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 3 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de agosto de 2023. SECRETARIA___________________________________