SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2640-2024 Radicación n.°100374 Acta 14 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Con la anterior precisión, la Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso de casación que SEGURIDAD BERNA LIMITADA interpuso y la solicitud de medida cautelar que la apoderada de LAURA LORENA OTALVORA RODRÍGUEZ presentó en el proceso ordinario laboral que esta última adelanta contra la recurrente.
Radicación n.° 100374 SCLAJPT-04 V.00 2 I.
ANTECEDENTES La representante judicial de la parte demandante, en escrito allegado a esta corporación, solicitó «el decreto de medidas cautelares», de acuerdo con las previsiones del artículo 85A del CPTSS. Lo anterior, con fundamento en que: [C]omo bien pueden verificar en el expediente, que este lleva ya más de 10 años en curso, situación que es verdaderamente infortunada ahora, teniendo aún el riesgo de que el demandado no responda por las pretensiones reconocidas, dadas las últimas noticias allegadas por correo a nombre de Seguridad Berna Ltda., mencionando que entrarán en proceso de disolución y liquidación de la sociedad.
Por lo anterior, ruego que sea tenido este proceso como una prioridad, se le dé el impulso procesal más inmediato y que conforme a al artículo 85-A del Código de Procedimiento Laboral, esta honorable sala decrete medida cautelar contra la sociedad Seguridad Berna Ltda. Dentro del término legal concedido no se presentó la demanda de casación por la parte recurrente, en los términos del artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
II. CONSIDERACIONES Es necesario memorar que las actuaciones procesales relacionadas con las medidas cautelares son propias de las instancias del proceso ordinario laboral, pues según las voces del artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la correspondiente decisión de su imposición, dictada en Radicación n.° 100374 SCLAJPT-04 V.00 3 audiencia pública especial, es apelable en el efecto devolutivo.
Así entonces, como el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia del proceso ordinario y, el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no consagra como competencia de la Sala de Casación Laboral, la de conocer las solicitudes de medidas cautelares, razón por la cual resulta improcedente la petición elevada.
Lo anterior ha sido reiterado por esta Corporación en las providencias CSJ AL3093-2018, CSJ AL5438-2018, CSJ AL5103-2019, CSJ AL2801-2023, entre otras. No obstante lo anterior, por Secretaría se ordenará remitir las copias oportunas al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, quien conoce de este asunto, para que resuelva en derecho lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código General del Proceso.
Por último, de acuerdo con el informe secretarial del 2 de febrero de 2024, se tiene que la recurrente, Seguridad Berna Limitada, no allegó demanda de casación dentro del término legal concedido. De manera que, por falta de sustentación oportuna, se declarará desierto el recurso extraordinario presentado. No hay lugar a costas por no haberse causado.
Radicación n.° 100374 SCLAJPT-04 V.00 4 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de resolver la solicitud de medida cautelar invocada que la apoderada de LAURA LORENA OTALVORA RODRÍGUEZ presentó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Por Secretaría, REMITIR las copias oportunas al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, para que resuelva en derecho lo pertinente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por Seguridad Berna Limitada, conforme lo considerado previamente.
CUARTO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E38634C1751A5C2536C68059535F2410F53DE3FB4CFA8C89420E977B63AC6A13 Documento generado en 2024-05-30