SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2622-2022 Radicación n.° 94050 Acta 20 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Flota Andrés López de Galarza S.A. “LOGALARSA S.A.” vs. Sindicato Nacional de Conductores y Trabajadores del Transporte “SNCTT”. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Carlos Arturo Arango Triana como apoderado de la Empresa Flota Andrés López de Galarza S.A. “LOGALARSA S.A.” en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 139 del cuaderno digital de anulación del tribunal de arbitramento.
Por otro lado, la Sala advierte que el laudo arbitral que profirió el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes fue notificado a la recurrente vía correo electrónico el miércoles 4 de mayo de 2022 a las 4:42 p.m., y que, a su vez, el recurso Radicación n.°94050 SCLAJPT-04 V.00 2 de anulación fue interpuesto por dicha parte haciendo uso de la misma vía el 6 de mayo de 2022 a las 3:05 p.m., por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, la Corte avoca el conocimiento del mismo.
Asimismo, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Conductores y Trabajadores del Transporte “SNCTT”, para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°94050 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 23 de junio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 084 la providencia proferida el 22 de junio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de junio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________