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AL2622-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL2622-2020 Radicación n.° 70848 Acta 36 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de terminación del proceso, promovida por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A., en calidad de llamada en garantía, dentro del proceso promovido por CÉSAR AUGUSTO ALZATE SERNA a ESTRATEGIAS Y MINAS S. A. EN LIQUIDACIÓN y ZARDOR CAPITAL S. A. COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES César Augusto Alzate Serna demandó a Estrategias y Minas S. A. en liquidación y Zardor Capital S. A. Colombia para que se les condenara «de manera conjunta, solidaria o separadamente», al pago de la indemnización plena de Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 2 perjuicios derivada de un accidente laboral por culpa patronal, la indexación, lo que se pruebe y las costas.

Sustentó su reclamación, además de los hechos que dieron lugar al accidente de trabajo, en que fue contratado por Estrategias y Minas S. A. para laborar en Zandor Capital S. A. Colombia, mediante un contrato de trabajo a término indefinido; que la última, en calidad de beneficiaria de su actividad, es responsable solidaria del pago de las acreencias pretendidas (f.° 29 a 2, cuaderno principal).

Previa contestación a la demanda (f.° 44 a 57 y 290 a 300, ibidem), Zardor Capital S. A. Colombia llamó en garantía a Seguros Generales Suramericana S. A. (f.° 264 a 265, ib), con fundamento en la Póliza n.° 0872275-1, mediante la cual Estrategias y Minas S. A., como contratista, garantizó el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y demás acreencias laborales que fueran objeto de condena judicial a favor del personal vinculado para ejecutar el objeto contractual.

Por medio de auto del 23 de julio de 2013, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, admitió la intervención procesal de Seguros Generales Suramericana S. A. (f.° 361 a 362, ibidem), quien, mediante escrito de f.° 378 a 399, ib, replicó la demanda y el llamamiento en garantía. En sentencia del 14 de mayo de 2014, dicho Juzgado condenó solidariamente a las demandadas y a la llamada en garantía a pagar al demandante la indemnización plena de Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 3 perjuicios derivada de accidente de trabajo, en las cuantías que tasó, así como en las costas procesales (CD 464, en relación con el acta de f.° 462 a 463, ibidem).

Por apelación de las partes, la Sala Segunda del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 13 de noviembre de 2014, decidió, entre otros: […]

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia que se revisa por vía de apelación, en cuanto condenó a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A., pero modifica en el sentido de ordenar a ésta a reembolsar a favor de ZANDOR CAPITAL S. A. COLOMBIA el monto que cancele por concepto de indemnización del artículo 216 del Código sustantivo del trabajo al demandante, una vez se produzca dicho pago (mayúsculas del texto, CD f.° 478, en relación con el acta de f° 479 a 480, ib).

Las demandadas y la llamada en garantía interpusieron recurso de casación. Luego de surtirse el trámite ante la Corte, a través de memorial de folio 65 a 72 del cuaderno suyo, Seguros Generales Suramericana S. A., solicitó la terminación del proceso respecto de ella, en virtud del contrato de transacción suscrito, entre otras, por Estrategias y Minas S. A. en liquidación y Zardor Capital S. A. Colombia, teniendo en cuenta que, en la cláusula cuarta, las partes acordaron: […] CUARTA: Como consecuencia del presente Contrato de Transacción y en los mismos términos, el DEUDOR renuncia a todas las acciones que en su calidad de asegurado se deriven de la Póliza número 0872275-1 emitida por Seguros Generales Suramericana S. A. y contratada por el ACREEDOR para garantizar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones relacionados con el personal utilizando para la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios.

Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 4 PARÁGRAFO: Las eventuales condenas que se profieran en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., individual, conjunta o solidariamente derivados de los procesos que se relacionan a continuación, serán asumidas exclusivamente por el DEUDOR. Igualmente asumirá el DEUDOR las condenas en costas y honorarios de abogados. 1.

Proceso Laboral Radicación 2013-100 2. Demandante: César Augusto Alzate 3. Juzgador Competente: 1 Laboral de Medellín […] (f.° 67, ib) Por medio de auto del 3 de septiembre de 2020, la Sala corrió traslado a las partes de la anterior petición, las cuales no presentaron oposición (f.° 173 a 176, cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES Comienza la Corte por recordar que, mediante auto CSJ AL1761-2020, rectificó su criterio en torno la incompetencia del Juez de casación para decidir sobre un contrato de transacción, por escapar de sus atribuciones legales y constitucionales, para ahora «arribar a un entendimiento distinto de los artículos 15 del Código Sustantivo del Trabajo y 312 del Código General del Proceso, en el sentido de considerar que es procedente la aceptación de [ese acuerdo], en aquellos casos en que se reúnan los presupuestos legales […]».

Lo anterior, en razón a que la transacción no es un mecanismo procesal incompatible o contrapuesto a sus facultades, por cuanto: i) es un acto jurídico por medio del cual las partes ponen fin al proceso de manera anormal y extrajudicial, luego de realizar concesiones mutuas y Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 5 recíprocas; ii) a pesar de que el recurso extraordinario no es tercera instancia, su interposición impide que el litigio termine, ya que la sentencia no cobra ejecutoria; iii) «permite la materialización de otros principios procesales y constitucionales que también irradian el juicio laboral, como son los de economía procesal, lealtad procesal y buena fe de las partes en controversia»; iv) pese a no estar regulada en forma expresa en la norma procesal laboral, está autorizada en la remisión del artículo 145 del CPTSS.

De ahí que la Sala se pronunciará de fondo frente a la solicitud elevada por Seguros Generales Suramericana S. A. El artículo 312 del CGP, aplicable, como se dijo, al trámite ordinario laboral por la remisión del artículo 145 del CPTSS, permite que, en cualquier estado del proceso, las partes puedan transigir la litis o las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia, decantando que, […] Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga.

Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. Cumplido el trámite anterior, el juzgador puede aceptar la transacción si «se ajusta al derecho sustancial», caso en el cual declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia o, Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 6 como en el caso, lo «continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella», si solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia. En tal contexto, como se explicó, por ejemplo, en los autos CSJ AL8751-2016 y CSJ AL1761-2020, para que proceda la aprobación del contrato de transacción y la terminación total o parcial del proceso, es necesario que: i) Se solicite «por quienes la hayan celebrado» o «[…] cualquiera de las partes» en la relación jurídico procesal. ii) Se dirija «al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga». iii) Verse sobre un litigio o derecho eventual – pendiente por resolver. iv) Sea producto de la voluntad libre de las partes, esto es, exenta de cualquier vicio del consentimiento. v) Genere concesiones recíprocas para las partes. vi) Tenga causa y objeto lícito y no se efectúe sobre un derecho cierto e indiscutible a favor de los trabajadores.

Cumplido los anteriores requisitos, el Juez procederá a la aprobación de la transacción y a declarar la terminación Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 7 del proceso, en caso de ser total. Si fuere parcial continuará con el mismo o con la actuación posterior «respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción».

Dicha decisión hace tránsito a cosa juzgada, como se indicó en la providencia CSJ SL8751-2016. Apunta la Corporación lo antepuesto, porque en el caso se encuentran cumplidas las exigencias antes referidas para aprobar la solicitud sobre la que se reflexiona. Así se dice, porque: i) fue presentada por una de las partes en la relación jurídico procesal, esto es, la llamada en garantía, corriéndose el traslado legal a las demás, según auto del 8 de septiembre de 2020 (f.° 173, cuaderno de casación), en relación con la constancia secretarial de folio 174 a 176, ibidem, sin que presentaran objeción alguna; ii) la solicitud de terminación en proceso se elevó ante el Juez que conoce del mismo en el marco del recurso extraordinario de casación; iii) se allegó copia del contrato de transacción suscrito por el representante legal de Zandor Capital S. A. Colombia y el liquidador principal de Estrategias y Minas S. A. en liquidación. Además: iv) versa sobre un aspecto del litigo que está pendiente por resolver, en razón a que, en sede extraordinaria, se están discutiendo los términos de la condena a la llamada en garantía, según se puede constatar en la demanda de casación promovida por ésta (f.° 88 a 103, cuaderno de la Corte) y en el segundo cargo del recurso de Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 8 Zandor Capital S. A. Colombia (f.° 123 a 141, ibidem); v) no se advierte vicio del consentimiento que pueda afectar su validez.

Igualmente, pues: vi) lo acordado genera concesiones recíprocas o mutuas entre sus suscriptores, en razón a que de manera expresa señalaron en el numeral quinto de las consideraciones, que entre ellas existen obligaciones pendientes, que dieron lugar a transigir, […] cualquier litigio, conflicto, reclamación o diferencia actual o futura que existiere o llegare a existir entre las partes, de naturaleza civil, comercial y/o laboral, y que pudiere surgir por causa directa o indirecta de los hechos y circunstancias descritas en las consideraciones o por cualquier otro motivo relacionado con el Contrato de Prestación de Servicios […] Agregando que, para garantizar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del contrato de prestación de servicios, se «suscribió póliza n.° 0872275-1 para la vigencia comprendida entre el 1° de mayo de 2013 y el 1° de mayo de 2017», con Seguros Generales Suramericana S. A. Finalmente, vii) por cuanto no se advierte que el acto jurídico tenga causa u objeto ilícito, ni que verse sobre derechos ciertos e indiscutibles en relación con el presente proceso ordinario laboral.

Lo último, por las razones que se pasan a exponer: La figura del llamamiento en garantía, prevista en el artículo 64 de CGP, antes en el artículo 57 del CPC, permite Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 9 que quien es parte en el proceso pueda lograr la incorporación al debate de un tercero, quien, en virtud de un vínculo legal o contractual, en el evento en que el convocante sea hallado responsable frente al promotor del litigio, pueda ser condenado a reembolsar a éste lo pagado, como consecuencia de la condena pecuniaria a él impuesta.

Es decir, como lo explicó la Sala Civil de la Corte en la providencia CSJ AC2900-2017, que reitera las reglas de las sentencias CSJ SC, 16 dic. 2006, rad. 2000-00276-01 y CSJ SC5885-2016, dicha figura tiene fundamento en una relación material de garantía de naturaleza personal, en virtud de la cual el llamante puede solicitar «transferir al citado las consecuencias pecuniarias desfavorables previstas para el convocante interviniente en el litigio e insertas en el fallo».

De ahí que, La relación material del llamamiento involucre únicamente al llamante y a la llamada. No se expande a ningún otro sujeto procesal ni siquiera a la parte actora, al punto que solo será objeto de estudio en el evento de prosperidad de las súplicas, de modo que si éstas se desestimaren el análisis resulta inocuo o innecesario, por regla general.

Lo anterior, sin embargo, ha sido morigerado por esta Sala de la Corte en la sentencia CSJ SL5031-2019, que reitera la regla de la sentencia CSJ SC1304-2018, tratándose de relaciones de aseguramiento en la seguridad social, particularmente con las ARL, pues a pesar de que la anterior es la general, existen algunos casos que, se resalta, son ajenos al presente, en el que la relación sustancial del Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 10 llamado y llamante es de sustitución del riesgo, como ocurre en las relaciones contractuales del empleador y las ARL.

En efecto, en la providencia en comento, la Sala indicó: […] el aludido llamamiento se caracteriza porque una de las partes tiene el derecho contractual o legal de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio o la restitución del pago que llegue a soportar en el juicio, por existir entre él y ese tercero una relación de garantía, es decir, aquella en virtud de la cual ese tercero (garante) está obligado a garantizar un derecho del demandante y, en consecuencia, a reponer a la parte principal (garantizada) lo que haya dado o perdido en virtud de la acción de otra persona.

Pero esa no es la única posibilidad, porque suele suceder, que el derecho a citar al tercero proviene de una relación diferente entre los dos, como cuando se discute en materia laboral, si el empleador se subrogó en la ARL en las prestaciones de ese sistema. Se rememora lo anterior, porque, como se dijo en precedencia, los términos del contrato de transacción suscrito por las demandadas, puntualmente en la cláusula cuarta, no constituyen una trasgresión a los derechos del demandante, pues se circunscriben únicamente a la relación de garantía personal que tiene Zandor Capital S. A. Colombia con Seguros Generales Suramericana S. A., por cuenta de la póliza que tomó a su favor Estrategias y Minas S. A. en liquidación. Efectivamente, en la mencionada cláusula contractual, la sociedad titular de la garantía, renunció expresamente a promover contra la aseguradora, cualquier acción que se derive de la póliza, en virtud de la cual su contratista garantizó el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones relacionadas con los trabajadores involucrados en el cumplimiento del contrato de prestación de servicio suscrito Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 11 entre ellas, responsabilizándose de manera expresa, por los resultados del proceso de la referencia. En otras palabras, la convocante renunció a reclamar de la llamada en garantía, el derecho a exigirle el reembolso de la condena que le fuere impuesta de manera solidaria a favor del trabajador César Augusto Alzate Serna.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que, conforme a la sentencia impugnada, la Sala Segunda del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, decidió, entre otros, […]

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia que se revisa por vía de apelación, en cuanto condenó a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A., pero modifica en el sentido de ordenar a ésta a reembolsar a favor de ZANDOR CAPITAL S. A. COLOMBIA el monto que cancele por concepto de indemnización del artículo 216 del Código sustantivo del trabajo al demandante, una vez se produzca dicho pago (mayúsculas del texto, CD f.° 478, en relación con el acta de f° 479 a 480, ib) Decisión que se precisa, no fue objeto de inconformidad por el señor Alzate Serna, en tanto que se impuso la condena en los términos pretendidos.

Además, según el documento de folio 73 a 77, ibídem, Zardor Capital S. A. Colombia, en la cláusula cuarta del contrato de transacción suscrito por Estrategias y Minas S. A. en liquidación, se acordó expresamente que: […] CUARTA: Como consecuencia del presente Contrato de Transacción y en los mismos términos, el DEUDOR renuncia a todas las acciones que en su calidad de asegurado se deriven de la Póliza número 0872275-1 emitida por Seguros Generales Suramericana S. A. y contratada por el ACREEDOR para garantizar el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 12 relacionados con el personal utilizando para la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios.

PARÁGRAFO: Las eventuales condenas que se profieran en contra de Seguros Generales Suramericana S. A., individual, conjunta o solidariamente derivados de los procesos que se relacionan a continuación, serán asumidas exclusivamente por el DEUDOR. Igualmente asumirá el DEUDOR las condenas en costas y honorarios de abogados. 1. Proceso Laboral Radicación 2013-100 2.

Demandante: César Augusto Alzate 3. Juzgador Competente: 1 Laboral de Medellín […] (mayúsculas del texto, f.° 67, ib). Con la aclaración de que, conforme al encabezado del negocio jurídico en comento, tiene como deudor, la primera sociedad y, como acreedor, la segunda. En ese contexto, a través del contrato analizado se transó el derecho de la asegurada a que la aseguradora respondiera por las consecuencias pecuniarias que fueran impuestas en su contra dentro del presente proceso, sin que con ello se ponga en riesgo el eventual resarcimiento del trabajador.

Lo anterior pues, por una parte, esa reparación la reclamó el trabajador de su empleadora y solidariamente del beneficiario de su actividad laboral (llamante- asegurada); por otra, la sentencia de segunda instancia, que lo declaró e impuso condena, impartió a cargo de Seguros Generales Suramericana S. A. una orden de reembolso a la beneficiaria del seguro (llamante), más no de pago al empleado que resultó favorecido con el fallo; finalmente, porque como se indicó en la jurisprudencia atrás analizada, la relación entre Zandor Capital S. A. Colombia y la aseguradora, es de Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 13 garantía personal, por lo que en el marco del principio de libertad contractual, aquella puede disponer de su derecho, sin afectar el de terceros dentro de la relación de aseguramiento que, para los efectos de la figura analizada, corresponderían al señor Alzate Serna.

Adicionalmente, resulta importante precisar que, cumplidos los presupuestos analizados para la aprobación de la transacción, el Juez queda imposibilitado para decidir en sentido contrario a lo acordado por las partes, pues como lo explicó la Corte en la sentencia CSJ SL2833-2017, el contrato de transacción, según el artículo 2483 del Código Civil, «[…] produce el efecto de cosa juzgada en última instancia», que debe declararse, incluso de manera oficiosa, salvo que se demande la nulidad o rescisión de ese contrato.

En efecto, en la providencia en comento, la Sala reiteró la sentencia CSJ SC, 29 jun. 2007, rad. 6428 de su homóloga, precisando que, […] los efectos de la transacción son: i) el cambio de una relación jurídica incierta, en otra que se caracteriza por la perfecta definición de los elementos que la conforman y de sus alcances, y ii) la terminación de un proceso judicial, o si no se ha dado el mismo, la imposibilidad de los contratantes, de llevar al órgano jurisdiccional su desacuerdo.

Lo previo, teniendo en cuenta que […] en la transacción es dable distinguir un doble cometido y, por ende, que sus efectos se irradian también en dos sentidos o direcciones: por una parte, no hay duda que el referido negocio, recta vía, atañe al derecho sustancial de quienes lo celebran, pues como lo resaltó la Corte en la sentencia anteriormente reproducida, mediante él se muda o cambia una relación jurídica dudosa o incierta en otra, distinta o diversa, que se caracteriza Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 14 por la perfecta definición de los elementos que la conforman y de sus alcances, desapareciendo así la controversia que, precisamente, mediante la transacción se deja solucionada; de otra parte, la aludida negociación jurídica abarca también la actividad litigiosa de sus partícipes, sea que entre ellos ya exista un proceso judicial o que aún no se haya dado inicio al mismo.

En el primer supuesto, la transacción ocasionará la terminación de la correspondiente desavenencia, en la forma que regula el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en el segundo, impedirá a los contratantes, en línea de principio, llevar al órgano jurisdiccional su desacuerdo. De donde, al encontrarse satisfechos los requisitos legales de aprobación de la transacción suscrita por las demandadas, en los términos solicitados por Seguros Generales Suramericana S. A., se aprobará y, en consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso de casación y se declarará terminado el proceso únicamente respecto de la llamada en garantía. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. APROBAR, en los términos solicitados por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A., el contrato de transacción suscrito por ESTRATEGIAS Y MINAS S. A. EN LIQUIDACIÓN y ZARDOR CAPITAL S. A. COLOMBIA, esto es, en cuanto a la renuncia de la última, de todas las acciones que en su calidad de asegurado se deriven de la Póliza número 0872275-1, emitida por la llamada en Radicación n.° 70848 SCLAJPT-06 V.00 15 garantía, para garantizar «el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones relacionados con el personal utilizando para la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios», así como de la asunción exclusiva de las eventuales condenas que se profieran en su contra en el presente proceso.

SEGUNDO: En consecuencia, ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación por parte de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A.

TERCERO: ACEPTAR la solicitud de terminación del proceso en relación con la llamada en garantía.

CUARTO: Continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase.