Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2621-2021 Radicación n.°89235 Acta 22 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por la recurrente SOCORRO DEL CARMEN AGUADAS PINEDA, contra la sentencia de 21 de agosto de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario laboral promovido en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), cumple con los requisitos para su admisión. I.
ANTECEDENTES Esta Corporación mediante auto de 17 de marzo de 2021, al constatar el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Radicación n.°89235 SCLAJPT-04 V.00 2 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 21 de agosto de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. En el citado proveído, se dispuso correr traslado a la parte recurrente por el término legal, para que presentara la respectiva demanda de casación, el cual inició el 6 de abril de 2021 y culminó el 3 de mayo del mismo año. El día 4 de mayo de 2021, la Secretaría Laboral de esta Corporación recibió correo electrónico por parte de la servidora judicial Angélica Carolina Sierra González, escribiente nominada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual se reenviaba demanda de casación, destinada al proceso de la referencia, que había sido presentada el 3 de mayo de la presente anualidad ante dicha dependencia judicial.
Ante lo expuesto, la parte recurrente solicitó el 5 de mayo de 2021, la recepción de la demanda en mención, toda vez que, por error involuntario, la misma fue radicada ante la Secretaría Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. II. CONSIDERACIONES El plazo establecido para la presentación de la demanda Radicación n.°89235 SCLAJPT-04 V.00 3 de casación, corresponde al previsto en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo tanto, al tenor del artículo 117 del Código General del Proceso, el cual resulta aplicable en materia laboral por remisión directa del canon 145 ibídem, es perentorio e improrrogable, no consagrándose en alguna otra disposición excepción a esa regla.
Conforme lo previsto en la norma previamente mencionada, una vez admitido el recurso extraordinario de casación por la Sala, se dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro del término de 20 días hábiles presenten la respectiva demanda; y si la misma «no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso». Pues bien, de la revisión del cuaderno de casación, se refleja que la demanda extraordinaria fue recibida el 3 de mayo de 2021 a la 1:25 p.m., día en que se vencía el término para su respectiva presentación, por la Secretaría Laboral del tribunal de origen, el cual hizo remisión de la misma a esta Corporación, una vez corroborado que el proceso de la referencia se encontraba en esta sede, el 4 de mayo a las 8:59 pm.
En ese orden de ideas, se tiene que la demanda de casación no fue presentada dentro de su oportunidad legal, pues la misma sólo fue recepcionada por esta Corporación un día después, por fuera de horario laboral, del vencimiento consagrado por la ley para el efecto. Ello es así, en tanto la radicación de la demanda de casación por el recurrente ante Radicación n.°89235 SCLAJPT-04 V.00 4 una dependencia judicial distinta a la correcta, ni suspende ni prorroga los términos establecidos para su respectivo trámite, pues la fecha de recibo para los respectivos efectos procesales corresponde al de su llegada a la Corporación (CSJ AL5992-2016), tal cual se desprende sin discusión del inciso final del artículo 109 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual depreca que «los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término».
Así pues, como quiera que el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal concedido para ello, resulta del caso declararlo desierto. En firme el presente proveído, devuélvase el expediente al tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por SOCORRO DEL CARMEN AGUADAS PINEDA, contra la sentencia de 21 de agosto de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Radicación n.°89235 SCLAJPT-04 V.00 5 Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario laboral en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala (IMPEDIDO) FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.°89235 SCLAJPT-04 V.00 6 No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105008201700501-01 RADICADO INTERNO: 89235 RECURRENTE: SOCORRO DEL CARMEN AGUADAS PINEDA OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de julio de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 108 la providencia proferida el 16 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________