c7,-‘ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cambia Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2621-2020 Radicación n.° 87432 Acta 35 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión que interpuso JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la sentencia de 26 de mayo de 2010 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A. I.
ANTECEDENTES Luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en las instancias, el recurrente, en nombre propio, manifestó que: Es causal de revisión sexta del C, de P, C, (sic) al haber existido maniobras fraudulentas del Magistrado Alvaro López Valera en el SCLAJPT-06 V.00 Radicación n.° 87432 proceso donde dictó una sentencia manifiestamente contraria a la ley donde impuso su voluntad por encima de la LEY VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO, al haber obrado con dolo al fallar utilizando una prueba que no existe en el proceso como es la OBLIGACIÓN QUE TENÍA EL DEMANDANTE DE LA RECUPERACIÓN LA OBLIGACIÓN (sic) PARA TENER DERECHO A HONORARIOS, y que en el proceso no obra prueba demostrativa del hecho de haber sido el actor presionado por el banco demandado para que renunciara a los poderes.
Con Actos fraudulentos TORCIÓ LA VERDAD PROCESAL, para favorecer al BBVA esa no era la pretensión de las dos demandas, de MANERA CLARA DIÁFANA Y CRISTALINA ERA LA REVOCATORIA DE LOS PODERES por parte de BBVA. Así lo sentencio (sic) el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar al CONDENAR AL BANCO LA REVOCATORIA DE TODOS LOS PODERES EL, (sic) Juez Segundo Laboral del Circuito de Valledupar CONDENÓ AL BANCO PORQUE ENCONTRÓ PROBADA LA REVOCATORIA DE LOS PODERES, y la Honorable Corte Suprema de Justicia CONDENÓ AL BANCO porque encontró probado la revocatoria de poderes.
El faro que ilumina la verdad procesal es que existen dos demandas ordinarias laborales GEMELAS con los mismos hechos, las mismas pretensiones y las mismas pruebas solo cambia los nombres de los deudores y el eje central de la pretensión es LA REVOCATORIA DE PODER POR PARTE DEL BBVA, LA PRETENSIÓN NO ES LA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA. Fundamento legal dice la constitución Nacional en el artículo 29 ES NULA DE PLENO DERECHO LA PRUEBA OBTENIDA CON LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
SIN EL MENOR ESFUERZO MENTAL ESTÁ PROBADO EN PURO DERECHO QUE SE UTILIZÓ UNA PRUEBA ILÍCITA, LO QUE OBLIGA A DECRETAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DEL FUNCIONARIO PREVARICADOR PARA QUE BRILLE LA MA GESTAD (sic) DE LA JUSTICIA. CONSIDERACIONES Esta Corporación ha sostenido que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos para la validez de los recursos judiciales, según el cual las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar, situación que se ha dicho SCLA1PT-06 V.00 2 g,S Radicación n.° 87432 en las sentencias CSJ AL1778-2019, CSJ AL6074-2017, entre otras.
De otra parte, el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que «para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación».
Asimismo, el artículo 25 del Decreto 196 de 1971 consagra que «nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto ( )». En el sub judice, advierte esta Sala que a folios 1 a 20 del expediente obra el recurso de revisión objeto de estudio suscrito por el impugnante, quien al no acreditar la calidad de abogado, mediante auto de 4 de marzo hogaño, se inadmitió y se le indicó que "de no exhibir la respectiva tarjeta profesional ante la secretaría de la Sala en el término de cinco (5) días conducirá al rechazo de plano de la demanda", el cual se fijó en estado el 6 de marzo del ario en cuso, sin que se hubiese obtenido respuesta alguna en el plazo concedido.
En consecuencia, dado que el medio de impugnación que pretende interponer el demandante requiere acreditar el derecho de postulación conforme lo previsto en las citadas disposiciones, que el actor no demostró su calidad de abogado SCLAJPT-06 V.00 3 Radicación n.° 87432 y que el recurso extraordinario de revisión no está consagrado dentro de las excepciones que contemplan las normas que regulan el asunto, se impone su rechazo.
III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión que interpuso JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la sentencia de 26 de mayo de 2010 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A.
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente. Notifiquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-06 V.00 4 LUIS BENED rem n e- de la Sala Radicación n.° 87432 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 87432 MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIZ ÁLEMAN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 200013105003200600386-02 RADICADO INTERNO: 87432 RECURRENTE: JOSE JOAQUIN CARIACIOLO CARRILLO OPOSITOR: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. BBVA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30-10-2020, Se notifica por anotación en estado n.° 123 la providencia proferida el 23-09- 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05-11-2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23-09- 2020. SECRETARIA___________________________________