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AL262-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n 80778 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL262-2020 Radicación n.°80778 Acta n.°03 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento suscrito por los apoderados de la parte demandada recurrente, y del demandante opositor, dentro del proceso ordinario laboral que promovió LUMAR MANOSALVA MORA contra CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2018, esta Sala ordenó admitir el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del proceso ordinario referido en precedencia; y ordenó correr traslado a la parte recurrente, quien dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual modo, mediante providencia del 18 de julio del mismo año, se dispuso correr traslado como opositor a Lumar Manosalva Mora, quien dentro del plazo concedido, no presentó escrito de réplica.

El 20 de septiembre de 2019, el apoderado de la demandada recurrente CENS S.A. E.SP., y el mandatario judicial del demandante opositor LUMAR MANOSALVA MORA, suscribieron en forma conjunta memorial de desistimiento «de continuar con el trámite de casación», ello en atención a que «la Entidad demandada dio cumplimiento a la sentencia en firme de segunda instancia», fl. 55 del cuaderno de la Corte.

II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Así mismo, cabe puntualizar, que la prerrogativa de desistir del recurso de casación radica en el sub judice, en cabeza del demandado que fue quien lo interpuso.

En consecuencia, la Sala considera procedente tal solicitud, por lo tanto se aceptará el desistimiento, y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen, sin lugar a imponer costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por la demandada-recurrente CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., y el demandante opositor LUMAR MANOSALVA MORA, dentro del proceso ordinario laboral que esta última promovió a la recurrente.

SEGUNDO: SIN COSTAS por cuanto no se causaron.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4 1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL 262 - 2020 Radicación n.°80778 Acta n.° 03 Bogotá, D.C., veintinueve ( 29 ) de enero de dos mil veinte (20 20 ).

Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento suscrito por los apoderados de la parte demandada recurrente, y de l demandante opositor, dentro del proceso ordinario laboral que promovió LUMAR MANOSALVA MORA contra CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2018, esta Sala ordenó admitir el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de l 10 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del proceso ordinario referido en precedencia; y ordenó correr t raslado a la parte recurrente, quien dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual 1 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL262-2020 Radicación n.°80778 Acta n.°03 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento suscrito por los apoderados de la parte demandada recurrente, y del demandante opositor, dentro del proceso ordinario laboral que promovió LUMAR MANOSALVA MORA contra CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2018, esta Sala ordenó admitir el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del proceso ordinario referido en precedencia; y ordenó correr traslado a la parte recurrente, quien dentro del término legal presentó demanda de casación; de igual