Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2619-2021 Radicación n.° 87083 Acta 22 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandante señor ÁLVARO DÍAZ ORTIZ, contra la providencia de 9 de diciembre de 2020, a través de la cual se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario que el recurrente adelanta en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. I.
ANTECEDENTES Por auto dictado el 9 de diciembre de 2020, notificado por estado 151 de 14 de diciembre del mismo año, esta Sala dispuso declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Álvaro Díaz Ortiz contra la sentencia que el Tribunal Radicación n.° 87083 SCLAJPT-06 V.00 2 Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 22 de mayo de 2019 al considerar que no fue sustentado oportunamente.
Frente a la referida determinación, la parte recurrente, el 15 de diciembre de 2020, dentro de la oportunidad legal, interpuso recurso de reposición con miras a que se admita el recurso extraordinario de casación. En sustento de su petición, adujo que la providencia se fijó en estado el 23 de octubre de 2020, que quedó ejecutoriada el 28 de octubre, que el término de 20 días hábiles para sustentar el recurso de casación inició el 29 de octubre y finalizó el 27 de noviembre de ese mismo año. Finalmente, señaló que la demanda fue presentada en tiempo el 25 de noviembre de 2020 y que en la misma fecha recibió correo de vuelta con acuse de recibido y a efectos de constatar lo anterior, anexa el mensaje electrónico que envió a la Secretaría de esta Sala y de la respuesta recibida por parte de dicha dependencia. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 349 del Código General del Proceso, no se recibió escrito de oposición. II.
CONSIDERACIONES Revisado el expediente y el Sistema de Gestión Siglo XXI en detalle, observa la Corte que en el sello de constancia impuesto por la Secretaría de la Sala se inició el traslado Radicación n.° 87083 SCLAJPT-06 V.00 3 otorgado a la parte recurrente a partir del 29 de octubre de 2020 a las 8:00 am por el término de 20 días hábiles, mientras que en el Sistema de Gestión se le comenzó a correr el traslado al recurrente a partir del 23 de octubre de 2020, finalizando el 23 de noviembre de 2020.
Esta sala denota que no existe concordancia entre las fechas del sello de constancia hecho por la Secretaría donde inicia el traslado a la parte recurrente el día 29 de octubre de 2020 y termina el 27 de noviembre del mismo año, en comparación con la anotación realizada en sistema siglo XXI, teniendo en cuenta que, la Sala ha sostenido en varias oportunidades que el Sistema de Gestión no es un medio idóneo de notificación, sino una herramienta para darle publicidad y facilidad a las partes para consultar el estado de las actuaciones, mas no para notificar las decisiones tomadas dentro del recurso de casación. Respecto a lo anterior la Sala se atiene a lo concerniente en el sello de constancia proferido por la Secretaría de la misma y teniendo en cuenta que el recurrente allego la demanda de casación el día 25 de noviembre de 2020.
Siendo este el caso, se repone el auto recurrido. Como consecuencia de lo anterior, la sala procederá a la calificación de la demanda. III. DECISIÓN Radicación n.° 87083 SCLAJPT-06 V.00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto dictado por esta Sala el 09 de diciembre de 2020 conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley.
TERCERO: Córrase traslado a la parte opositora por separado y por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 87083 SCLAJPT-06 V.00 5 (IMPEDIDO) FERNANDO CASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201700113-01 RADICADO INTERNO: 87083 RECURRENTE: ALVARO DIAZ ORTIZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de julio de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 108 la providencia proferida el 16 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 09 de julio de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SECRETARIA___________________________________