Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2618-2021 Radicación n.°83476 Acta 22 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante, NELCY CRISTINA OTERO OJEDA, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra LIBERTY SEGUROS S.A. I.
ANTECEDENTES Nelcy Cristina Otero Ojeda instauró proceso ordinario laboral en contra de Liberty Seguros S.A., con el fin que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal entre las partes procesales, el cual inició el 1 noviembre de 2003 y culminó el 15 de marzo de 2013, por decisión unilateral de la demandada, sin que mediara justa causa para ello.
Como resultado de la anterior declaración, solicitó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, Radicación n.°83476 SCLAJPT-05 V.00 2 vacaciones, aportes a la seguridad social, indemnización por despido injusto y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, más las costas y agencias en derecho que se causaren dentro del presente proceso.
Mediante sentencia de 16 de agosto de 2016, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, declaró probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido y pago, propuestas por la demandada y, en consecuencia, absolvió a la misma de todas las pretensiones incoadas en su contra. Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en sentencia de 24 de agosto de 2018, encontró no probadas las excepciones propuestas por la parte pasiva, motivo por el cual, revocó la decisión de primer grado, y en su lugar, declaró que entre las partes procesales existió una relación laboral desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 15 de marzo de 2013, la cual terminó sin justa causa imputable al empleador, por lo que ordenó el reconocimiento y pago, a favor de la parte activa, de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social que se causaron dentro del interregno referido, más la indemnización por despido injusto y sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Radicación n.°83476 SCLAJPT-05 V.00 3 colegiado, y posteriormente, admitido por esta Corporación. Surtido el respectivo traslado, la parte recurrente presentó demanda de casación, que, por cumplir las exigencias formales externas de ley, fue calificada satisfactoriamente por esta Sala y, en consecuencia, se ordenó correr traslado de la misma a la parte opositora, la cual allegó contestación dentro de su oportunidad legal.
El día 11 de mayo de la presente anualidad, el apoderado judicial de la demandante Nelcy Cristina Otero Ojeda, opositora en casación, presentó memorial, coadyuvado por el apoderado judicial de la demandada Liberty Seguros S.A., recurrente en casación, en el que manifestaba el desistimiento de la presente demanda ordinaria laboral, motivo por el cual, solicitaba dar por terminado el juicio de la referencia, sin que haya lugar a condena en costas o agencias en derecho a cargo de las partes.
II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. Radicación n.°83476 SCLAJPT-05 V.00 4 El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] De tal manera, que siendo una facultad otorgada al demandante y a su apoderado una vez así se lo permite el poderdante, y como el desistimiento que formula la parte actora, hoy opositora en casación, no se liga a condicionamiento alguno, y no hay sentencia ejecutoriada, resulta imperioso para la Sala aceptarlo.
Así las cosas, se aceptará la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la accionante, quien está plenamente facultado para ello conforme al poder que le fue otorgado. Ahora, de conformidad al numeral 1° del artículo 316 del C.G.P, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las Radicación n.°83476 SCLAJPT-05 V.00 5 pretensiones incoadas por la demandante NELCY CRISTINA OTERO OJEDA, opositora en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra LIBERTY SEGUROS S.A.
SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.
TERCERO: Como quiera que el desistimiento fue coadyuvado por la parte recurrente (demandada), dese por terminado el trámite del recurso extraordinario de casación.
CUARTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°83476 SCLAJPT-05 V.00 6 No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105015201600001-01 RADICADO INTERNO: 83476 RECURRENTE: LIBERTY SEGUROS S.A. OPOSITOR: NELCY CRISTINA OTERO OJEDA MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de julio de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 108 la providencia proferida el 16 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________