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AL2615-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2615-2023 Radicación n.° 99416 Acta 40 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. vs. BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., Martha Lucía Marín Patiño, Ferney Hernández Marín y Expertos Seguridad Ltda. La demanda de casación presentada por la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. satisface las exigencias formales externas de ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, Radicación n.° 99416 SCLAJPT-04 V.00 2 córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., Martha Lucía Marín Patiño, Ferney Hernández Marín y Expertos Seguridad Ltda, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

De otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S., identificada bajo el NIT. 830.515.294-0., como apoderada judicial de la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en el archivo 005 (adjuntos) del cuaderno digital de la Corte.

En vista de que la recurrente BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Sin costas. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99416 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 99416 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de octubre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 167 la providencia proferida el 25 de octubre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de octubre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de octubre de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 01 de noviembre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a TODOS LOS OPOSITORES SECRETARIA___________________________________