SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2614-2024 Radicación n.° 97184 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, adicionado y modificado por los Acuerdos 023 del 14 de marzo de 2018 y 031 del 18 de marzo de 2020, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Radicación n.° 97184 SCLAJPT-04 V.00 2 Descongestión, para lo cual estableció el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.
Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, la suscrita magistrada ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: No. FECHA DE ENTRADA PARA FALLO RADICADO RECURRENTE (S) OPOSITOR (ES) Nº.
CUADERNOS Y FOLIOS CD´s ARCHIVOS DIGITALES EN ESAV OBSERVACIONES 1 4/10/2023 97184 Freiner Ariel Ramírez Escobar Gobernación del Departamento del Valle del Cauca 12 ARCHIVOS DIGITALES GD 0 ARCHIVOS DIGITALES EN ESAV Digital – en gestor documental 2 7/05/2024 94195 Olga Lucía Aguilar Alfonso Conjunto Residencial Bonavista 170 y otros 6C (CC 17, 1- 400/401- 800/801- 1199/1200- 1588/1589- 2223/2224- 2598) 11 CDS 8 ARCHIVOS DIGITALES EN ESAV Físico, digitalizado, en ESAV y en gestor documental 3 30/04/2024 100566 Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Santander - Coomultrasan Claudia Rocío Rodríguez Rodríguez y otro 11 ARCHIVOS DIGITALES GD 13 ARCHIVOS DIGITALES EN ESAV Digital, en ESAV y en gestor documental 4 30/04/2024 100585 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Fabio De Jesús Sánchez Vélez y otros. 2C (CC 6, 1- 50/) 1 CD 27 ARCHIVOS DIGITALES EN ESAV Físico, digitalizado, en ESAV y en gestor documental 5 30/04/2024 100599 Positiva Compañía de Seguros S.A. Olga Inés Varela y otro. 6 ARCHIVOS DIGITALES GD 21 ARCHIVOS DIGITALES EN ESAV Digital, en ESAV y en gestor documental; pendiente reconocimiento de personería abogada Colpensiones Radicación n.° 97184 SCLAJPT-04 V.00 3 De otro lado, comoquiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2.º de la Ley 2213 de 20221, el Gobierno Nacional autorizó su empleo en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala- de-casacion-laboral-estados/ ) Notifíquese, publíquese y cúmplase. 1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2010 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales. 6 30/04/2024 100617 Enan Enrique Arbeláez Gómez Banco Popular S.A. 2C (CC 8, 1- 13) 1 CD 10 ARCHIVOS DIGITALES EN ESAV Físico, digitalizado, en ESAV y en gestor documental Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3797EF0718CAB10ADCECD6592B21FB404744D1CF8F7564AB538BEECF686CCA77 Documento generado en 2024-05-20