Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2614-2021 Radicación n.°88083 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver sobre la solicitud allegada dentro del trámite del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO DE EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO (SINTRASERVIP), contra el laudo arbitral de 8 de abril de 2020, proferido por el referido tribunal de arbitramento, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el sindicato recurrente y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI EICE ESP).
I.
ANTECEDENTES El 8 de abril de 2020 se profirió el laudo arbitral para dirimir el conflicto colectivo mencionado en precedencia, decisión que, según informe del secretario del Tribunal de Radicación n.° 88083 SCLAJPT-06 V.00 2 Arbitramento, fue notificada por mensaje de datos a las partes, comunicación misma en donde se adjuntó constancia de envío de correo electrónico de 13 de abril de la misma anualidad.
El Sindicato de Empresas Estatales de Servicios públicos y otras Entidades del Estado (SINTRASERVIP), elevó recurso de anulación el 16 de abril de 2020 y, el tribunal en «AUTO. N° 04» lo concedió, estimando que se había presentado dentro del término legal, por lo que resolvió ordenar su remisión a la Secretaría de esta Corporación. Esta Sala en providencia de 26 de agosto de 2020, notificada el 7 de septiembre de la misma anualidad, dispuso avocar el conocimiento del recurso extraordinario de anulación y, corrió traslado a Empresas Municipales de Cali (EMCALI EICE ESP), para presentar su réplica.
En informe secretarial de 21 de septiembre de 2020, se comunicó que la representante judicial de la empresa opositora presentó solicitud el 16 del mismo mes y año. En el escrito mencionado, la memorialista requirió que se notifique en debida forma el auto de 26 de agosto de 2020, alegando, básicamente, que esta Corporación debía poner a su disposición el recurso de anulación presentado por SINTRASERVIP, junto a los anexos que fueron allegados con el mismo.
Además, señaló que la providencia que admite el recurso extraordinario de anulación, por ser la primera que se profiere en su trámite, debe notificarse personalmente por disposición del artículo 41 del CPTSS. Radicación n.° 88083 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Entiende la Corte que la nulidad alegada por la opositora corresponde a la prevista en el numeral 8° del artículo 133 del CGP aplicable en materia laboral y de la seguridad social por disposición del artículo 145 del CPTSS, pues alega que la Secretaría de la Sala omitió notificarle personalmente el auto que dispuso la admisión del recurso de anulación interpuesto por la organización sindical y le corrió traslado para que ejerciera oposición. No le asiste razón a la replicante en el planteamiento según el cual la notificación del auto de 26 de agosto de 2020 «se omitió realizarlo conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad Social […]».
Esto es así, debido a que en el trámite que se lleva a cabo para dirimir el conflicto colectivo laboral de carácter económico, lo que incluye la resolución por parte de esta Corporación del recurso extraordinario de anulación –cuando este es presentado-, la providencia que se debe notificar personalmente a las partes es el laudo arbitral.
Sobre lo anterior, resultan oportunas las consideraciones realizadas en decisión CSJ AL5762-2015: […] el recurso de anulación debe presentarse ante el respectivo Tribunal de Arbitramento, a través de apoderado judicial, y dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo arbitral por la parte interesada en proponerlo. Para efectos de la notificación del laudo arbitral, establece el artículo 460 del CST que este se hará «a las partes personalmente o por medio de comunicación escrita».
A su vez el artículo 140 del Radicación n.° 88083 SCLAJPT-06 V.00 4 CPT y de la SS, reitera la obligación de notificar personalmente el laudo arbitral. Debe resaltar la Corte que la providencia en la cual se dispone la admisión del recurso de anulación se notifica por estado por ser dictada por fuera audiencia pública y, como en este caso dicha comunicación se efectuó el 7 de septiembre de 2020, se debía realizar cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, observándose su tenor por la secretaría que realizó a cabalidad la notificación de ese proveído, según da cuenta el estado de dicha fecha https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificacione s2020laboral/, y el archivo digital que se insertó https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadosl aboral/.
Lo expuesto es suficiente para que la Sala no acceda a decretar la nulidad de la notificación surtida del auto de 26 de agosto de 2020. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER a la doctora Doris Adriana Guerrero Pérez, con Tarjeta Profesional N° 104.409, como Radicación n.° 88083 SCLAJPT-06 V.00 5 apoderada de la parte opositora EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI EICE ESP).
SEGUNDO: NO ACCEDER a declarar la nulidad de la notificación del auto de 26 de agosto de 2020- Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88083 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760012205000202088083-01 RADICADO INTERNO: 88083 RECURRENTE: SINDICATO DE EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO SINTRASERVIP OPOSITOR: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI EICE E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de julio de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 108 la providencia proferida el 09 de junio de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________