SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2612-2023 Radicación n.° 98517 Acta 40 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). RAMÓN EDUARDO SERNA POSADA y OTRO vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), y OTRO Acéptase el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante Ramón Eduardo Serna Posada, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado.
Por otro lado, se reconoce personería como mandatario general de la Administradora Colombiana de Pensiones Radicación n.° 98517 SCLAJPT-04 V.00 2 (Colpensiones) a la firma de abogados Casación Laboral Estudio S.A.S., representada legalmente por Linda Tatiana Vargas Ojeda, identificado con cédula n° 1.140.862.823, y T.P. 287.982 del C. S. de la J. en los términos de la escritura pública n° 0471 La demanda de casación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.
En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado, en calidad de opositor, a Ramón Eduardo Serna Posada, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98517 SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 98517 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 DE OCTUBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 167 la providencia proferida el 25 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 DE OCTUBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 DE OCTUBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 1° DE NOVIEMBRE DE 2023 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 15 días a TODOS los OPOSITORES.
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