SCLAJPT-10 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2611-2023 Radicación n.° 71051 Acta 30 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de adición del auto proferido por esta Sala el 8 de noviembre de 2022, que presentó el apoderado del demandante OSWALDO JIMÉNEZ VÉLEZ, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A ELECTRICARIBE S. A. ESP y otros.
I.
ANTECEDENTES Mediante Sentencia CSJ SL4573-2020, la Corte resolvió el recurso de casación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, el 17 de septiembre de 2014. Radicación n.° 71051 SCLAJPT-10 V.00 2 En la sentencia dictada por la Sala, se resolvió casar la sentencia del Tribunal y para mejor proveer, en la parte pertinente se dispuso lo siguiente: […]por Secretaría ofíciese a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP (ELECTRICARIBE S.A. ESP), a fin de que, en el término de diez (10) días contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, se allegue certificación de todos los ingresos laborales recibidos por el demandante Oswaldo Jiménez Vélez, junto con sus valores debidamente discriminados y especificados, así como una relación actualizada y consolidada de las mesadas pensionales que viene recibiendo.
A folio 103 del cuaderno de la Corte, reposa la respuesta del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora de Caribe S. A. ESP - FONECA. Sin embargo, la información contenida refiere únicamente a los pagos pensionales realizados, más no a los ingresos laborales del señor Oswaldo Jiménez Vélez, quien, como se ha demostrado dentro del presente proceso, laboró para Electricaribe S.A. ESP hasta el día 26 de marzo de 2010.
Por lo anterior, mediante auto del 08 de noviembre de 2022, se le ofició al Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP – FONECA, para que allegara certificación de ingresos y mesadas devengadas por el recurrente toda vez que para establecer la cuantía de la pensión reclamada se requiere información sobre el promedio de los salarios percibidos desde el 26 de marzo de 2009 al mismo día y mes de 2010.
Radicación n.° 71051 SCLAJPT-10 V.00 3 El demandante, dentro del término de ejecutoria, solicitó la adición de la referida providencia, a fin de que se revoque el decreto de prueba de oficio solicitada por la Corte, en suma, al estimar que se perdería el objeto de la casación ya que no puede requerirse lo devengado en esa anualidad, pues solo debe tenerse en cuenta lo percibido en el año 2003, momento en que suscribió la conciliación. De tal petición se corrió traslado a las partes, sin que se pronunciaran sobre el mismo.
Surtidos los tramites señalados, procede la Sala a resolver la petición incoada. II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra el deber que tiene el juez de adicionar aquellas providencias en que se omita resolver sobre un extremo de la litis, o un punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio.
El legislador preceptuó esta disposición en los siguientes términos:
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
Radicación n.° 71051 SCLAJPT-10 V.00 4 (…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal. De esta manera, se advierte que lo pretendido por el demandante no encaja dentro de lo indicado, pues no se pretende un pronunciamiento sobre puntos no estudiados, sino la revocatoria de un requerimiento sobre una prueba declarada de oficio, escenario no contemplado por la norma procesal de la cual reputa su aplicación. De otro lado, lo pretendido en este caso es una mera inferencia del actor, pues aún no se ha proferido sentencia de instancia que determine el valor de la prestación reclamada.
Ahora bien, si se llegare a entender que lo que se interponía era un recurso de reposición, este según lo dispuesto en el canon 63 del CPTSS, debe interponerse dentro «de los dos días siguientes a su notificación», por lo que también sería improcedente, toda vez que la providencia impugnada fue notificada el 17 de noviembre de 2022 y el reparo fue interpuesto el 22 de noviembre de 2023, esto es un día hábil después al vencimiento de la oportunidad procesal, siendo totalmente extemporáneo.
Conforme a lo expuesto se rechazará la solicitud de adición de la sentencia. Radicación n.° 71051 SCLAJPT-10 V.00 5 Sin costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: SE RECHAZA la solicitud de adición propuesta por Oswaldo Jiménez Vélez. Una vez ejecutoriado el presente proveído, súbase al Despacho para proveerse lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105006201100382-01 RADICADO INTERNO: 71051 RECURRENTE: OSWALDO JIMÉNEZ VÉLEZ OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. ESP Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 27/10/2023, Se notifica por anotación en estado n.°150 la providencia proferida el 11/09/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 01/11/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11/09/2023. SECRETARIA___________________________________