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AL2610-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 79301 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2610-2019 Radicación n.° 79301 Acta 22 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019) Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto de la solicitud de adición del auto emitido el pasado 20 de febrero del presente año dentro del proceso de la referencia, que impetra la apoderada de la sociedad OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 20 de febrero hogaño la Sala negó la solicitud de nulidad que interpuso la parte recurrente con el fin de retrotraer el trámite para otorgar nuevamente el término para sustentar el recurso extraordinario de casación. El 7 de marzo posterior, la sociedad OCCIDENTAL COLOMBIA LLC, instauró solicitud de adición, por cuanto manifestó que, en el escrito de 23 de mayo arguyó dos causales de nulidad, sin embargo, la Sala de Casación Laboral únicamente se pronunció frente a la primera, sin resolver la segunda, última esta que sustentó así: «en la anotación hecha en el estado de 15 de febrero de 2018, en el espacio establecido expresamente para incluir la fecha del auto, se omitió cualquier anotación, es decir, se encuentra en blanco.

Se reitera como en el estado mencionado, en los renglones que identifican providencias expedidas en otros procesos, se identifica claramente la fecha de la providencia e incluso en muchas oportunidades el contenido de la misma». II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso aduce que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada por en la misma oportunidad y, en párrafo posterior se indica «los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término».

La sociedad solicitante extraña la notificación por estado de la providencia de 14 de febrero de 2018 pues en su concepto al encontrar un espacio en blanco en el registro correspondiente a la fecha del auto notificado, se incurrió en la causal prevista del numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. De lo anterior, y de cara al proveído cuestionado, se avizora que en dicho auto la Sala efectivamente no se pronunció respecto a lo arriba mencionado, por lo que, pasará a resolver lo que corresponda.

Es menester traer a colación el artículo 295 del CGP, que reza: Las notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el Secretario. La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia, y en él deberá constar: 1. La determinación de cada proceso por su clase, 2.

La indicación de los nombres del demandante y el demandado, o de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias personas integran una parte bastará la designación de la primera de ellas añadiendo la expresión “y otros” 3. La fecha de la providencia. 4. La fecha del estado y la firma del Secretario. Conforme a la norma anterior, basta con señalar que, revisado el expediente, el registro de actuaciones y el acta de notificación por estado bajo el número 021 de 15 de febrero de 2018, se observa la inclusión del presente proceso con la comunicación de la referida decisión, sin embargo, en la columna correspondiente a la fecha del auto se observa un espacio en blanco, con lo cual no se atendió lo señalado en el citado precepto adjetivo, asunto que se debe subsanar en aras de la transparencia de la actuación. En ese sentido, la Sala advierte que la omisión referida afectó la notificación de la providencia mediante la cual se admitió el recurso de casación y se dio traslado al recurrente para presentar la respectiva demanda, por lo que se dispone realizar nuevamente la notificación en debida forma y, como consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado respecto de las actuaciones posteriores a la notificación por estado del proveído de 14 de febrero de 2018 que dependan de aquella, conforme al inciso 2 del numeral 8 del artículo 133 del CGP, siguiendo a su vez, los lineamientos del artículo 295 del ibídem.

Así las cosas, y conforme a las consideraciones arriba plasmadas, es motivo suficiente para acceder a las peticiones invocadas. III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADICIONAR la providencia de fecha 20 de febrero de 2019, en el sentido de declarar la nulidad invocada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: ORDENAR la realización de la notificación por estado del auto de 14 de febrero de 2018, mediante el cual se admitió el recurso de casación, en debida forma, conforme a los lineamientos del artículo 295 del CGP.

TERCERO: Por Secretaría dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del auto anterior y, tómese nota para que en lo sucesivo se eviten dichas omisiones en la notificación por estado de las providencias. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-06 V.00