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AL2609-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64739 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL2609-2016 Radicación n° 64739 Acta 14 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a estudiar la solicitud presentada por la apoderada de la parte recurrente COPROPIEDAD EDIFICIO TOCAHAGUA, dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por MARTHA ESQUIVIA URIBE.

ANTECEDENTES En providencia judicial de fecha 27 de agosto de 2014 –complementado, mediante auto de 12 de noviembre de 2014, en cumplimiento de los oficios Nos. DEAJPR14-6534 y DEAJPR14-6625 de 25 de septiembre y 8 de octubre de 2014, expedidos por la División de Cobros Coactivos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la apoderada de la demandada Copropiedad Edificio Tocahagua, toda vez que dentro del término de ley, no se presentó demanda de casación. Igualmente, en dicha providencia se impuso a la mandataria del recurrente, la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por la L 1395/2010 Art. 49.

Una vez se remitió el expediente al tribunal, la abogada sancionada presentó memorial en la Secretaría de esta Corporación, mediante el cual solicitó que se deje sin efecto el auto de 27 de agosto de 2014, en cuanto le impuso multa. Aduce al efecto, que «se me fue informado por la sociedad que represento (sic) se me iba a revocar poder para dar mandato a otro abogado de la ciudad de Bogotá para la sustentación del recurso».

Como pruebas, adjuntó copias de comunicaciones escritas -vía correo electrónico- entre la apoderada de la parte recurrente y el administrador de Edificio Tocahagua, en donde dicha profesional de derecho le informa sobre el estado del proceso, y a su vez, se le manifiesta la intención de designar nuevo apoderado para la sustentación del recurso.

CONSIDERACIONES Al revisar la solicitud presentada por la apoderada de la parte recurrente el 24 de abril de 2015, mediante la cual pretende se le revoque la multa impuesta a su cargo, se establece que ésta se interpuso por fuera del término de la ejecutoria, toda vez que el auto atacado cobró firmeza el 20 de noviembre del 2014, por lo que se trata de una providencia ejecutoriada con efectos de estricto cumplimiento.

Al respecto, dispone el artículo 331 del C.P.C., aplicable en material laboral por remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S., que: Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva. Este argumento, sería suficiente para rechazar la solicitud de la profesional en derecho, toda vez que se presentó con posterioridad al término de ejecutoria de la providencia, pues dicho auto quedó en firme el 20 de noviembre del 2014, mientras que el memorial se allegó el 24 de abril de 2015, esto es, cinco (05) meses después. Con todo y si se prescindiera de lo expuesto, observa esta Sala que no le asiste razón a la abogada, en cuanto pretende que se deje sin efecto la multa impuesta en auto de 27 de agosto 2014, toda vez que –argumentó- «se me fue informado por la sociedad que represento (sic) se me iba a revocar poder para dar mandato a otro abogado de la ciudad de Bogotá para la sustentación del recurso», pues el artículo 69 del C.P.C., aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del C.P.L. y S.S., que regula las formas de terminación del poder, señala que «Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.»; de lo que se permite inferir que, pese a que la parte le manifestó a la abogada vía correo electrónico, su intención de designar nuevo apoderado, no por ello se debe entender revocado el poder que se le había otorgado a ella, pues solo con la presentación en la secretaría del despacho del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado sustituto, se puede predicar la revocatoria o la terminación de aquél, por lo que la profesional en derecho tenía mandato vigente al momento en que se declaró desierto el recurso y se impuso la respectiva multa.

Así las cosas, no resultan atendibles los motivos expuestos por la apoderada para dar al traste con la multa que le fuera impuesta a través del auto objeto de impugnación, con fundamento en la L 1395/2010 Art. 49. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por la apoderada de la parte recurrente COPROPIEDAD EDIFICIO TOCAHAGUA.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6