SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2605-2024 Radicación n.° 101472 Acta 14 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación que los apoderados de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S.A. y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. – VIDALFA S.A. interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 septiembre de 2022, en el interior del proceso ordinario laboral que promueve MARCO TULIO ONTANEDA BASTIDAS contra las recurrentes, trámite al que se vinculó a KEMBERLY HENAO ESPINOSA, en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva.
Radicación n.° 101472 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES El accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A. – Vidalfa S.A., con el fin de que se le reconociera y pagara a partir del 29 de julio de 2007 la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañera permanente Ana Isabel Espinosa Villa, con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
Mediante sentencia de 3 de diciembre de 2019, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali resolvió (f.os 305 a 306 del c. del Juzgado):
1. DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS, POR LAS RAZONES MANIFESTADAS EN PRECEDENCIA [sic]
2. DECLARAR QUE EL SEÑOR MARCO TULIO ONTANEDA BASTIDAS [ ] ES BENEFICIARIO VITALICIO DE LA PENSION [sic] DE SOBREVIVIENTE [sic] DE LA SEÑORA ANA ISABEL ESPINOSA VILLA [ ] DESDE EL 12 DE ABRIL DE 2015 DURANTE 14 MESADAS AL AÑO, CONFORME LAS RAZONES MANIFESTADAS EN PRECEDENCIA [sic] 3. CONDENAR A PORVENIR S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ALFA S.A., [sic] SEGÚN CORRESPONDA A PAGAR AL SEÑOR MARCO TULIO ONTANEDA BASTIDAS LA SUMA DE $46'580.364, POR CONCEPTO DE MESADAS RETROACTIVAS CAUSADAS ENTRE EL 12 DE ABRIL DE 2015 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019;
DEBIENDO INCLUIR EN LA NOMINA [sic] DE PENSIONADOS POR SOBREVIVENCIA, A PARTIR DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2019, EN FORMA VITALICIA Y DURANTE 14 MESADAS AL AÑO EN CUANTIA [sic] AL SMLMV [sic] 4. CONDENAR A PORVENIR S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ALFA S.A., [sic] SEGÚN CORRESPONDA A LIQUIDAR Y PAGAR AL SEÑOR MARCO TULIO ONTANEDA BASTIDAS, LOS INTERESES DE MORA SOBRE LAS MESADAS Radicación n.° 101472 SCLAJPT-06 V.00 3 RETROACTIVAS CASUADAS A PARTIR DEL 12 DE ABRIL DE 2015 HASTA CUANDO SE REALICE SU PAGO TOTAL, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DEL ARTICULO [sic] 141 DE LA LEY 100 DE 1993 [sic] 5.
AUTORIZAR A PORVENIR S.A. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ALFA S.A. [sic] SEGÚN CORRESPONDA A DESCONTAR DE LAS MESADAS A PAGAR AL SEÑOR MARCO TULIO ONTANEDA BASTIDAS, LOS APORTES CON DESTINO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, DURANTE 12 MESES AL AÑO EN SU CALIDAD DE PENSIONADO [sic]
6. CONDENAR EN COSTAS A LAS DEMANDADAS [ ] Al resolver el recurso de apelación que el apoderado de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. interpuso, a través de providencia de 30 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado (f.os 35 a 45 del c. del Tribunal).
Inconforme con la decisión, las demandadas presentaron recurso de casación, y el juez plural lo concedió mediante auto de 31 de agosto de 2023 (f.os 52 a 54 del c. del Tribunal). Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el mecanismo referido. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Radicación n.° 101472 SCLAJPT-06 V.00 4 Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto, para el caso de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. se cumplen todos los requisitos legales, por lo que se procederá a admitir y se ordenará el traslado a la recurrente.
Sobre la selección del trámite de la demanda de casación del fondo privado, se decidirá al momento de revisar las exigencias formales externas de ley. Radicación n.° 101472 SCLAJPT-06 V.00 5 Sin embargo, no ocurre lo mismo para Seguros de Vida Alfa S.A. – Vidalfa S.A., quien solo satisface las dos primeras exigencias indicadas, estas son, que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
Sobre el tercer requisito, es preciso recordar que, ante la decisión condenatoria impuesta por el juez de primer grado, dicha entidad mostró conformidad, al punto de no apelar tal determinación, que luego confirmó el juez de segundo grado, ante la alzada de Porvenir S.A. En ese orden, es evidente la falta de interés jurídico de Seguros de Vida Alfa S.A. para acudir al mecanismo extraordinario, por cuanto guardó silencio frente a las conclusiones del juez de primera instancia que no fueron objeto de modificación alguna por parte del colegiado; sin que pudiera tomarse el valor de las pretensiones iniciales como, al parecer, lo hizo el Tribunal para concederle el recurso de casación, pues se itera, no apeló la determinación en aquello que le fue desfavorable.
Respecto a este aspecto la Sala se pronunció en providencia CSJ AL1681-2023, en esa oportunidad determinó: Adicionalmente, resulta claro para esta Sala, que la impugnante no reprochó la condena principal que el Juez Primero del Circuito Judicial de Bucaramanga impuso, relativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Nancy Cecilia Coronel Gómez, con lo que se impone entender que, al no presentar reparo alguno, Radicación n.° 101472 SCLAJPT-06 V.00 6 se conformó con la mencionada condena y, en esas condiciones, al haberla confirmado el Tribunal, quedó la parte demandada sin interés jurídico (interés para obrar) para recurrir en casación (Resaltado fuera de texto original).
Bajo ese contexto, erró el juez de segundo grado al conceder a Seguros de Vida Alfa S.A. – Vidalfa S.A. el recurso extraordinario de casación, lo que generará su inadmisión. Por Secretaría, actualícese la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que Seguros de Vida Alfa S.A. – Vidalfa S.A., actúa como opositora.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS - PORVENIR S.A. interpuso.
SEGUNDO. CORRER TRASLADO a la recurrente, por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de revisar las exigencias formales externas de ley. Radicación n.° 101472 SCLAJPT-06 V.00 7 TERCERO. INADMITIR el recurso de casación que SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. – VIDALFA S.A. interpuso contra la sentencia del 30 septiembre de 2022, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió en el interior del proceso ordinario que promueve MARCO TULIO ONTANEDA BASTIDAS contra las recurrentes, trámite al que se vinculó a KEMBERLY HENAO ESPINOSA, como litisconsorte necesaria por pasiva.
CUARTO. ACTUALIZAR por Secretaría, la información incluida en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que Seguros De Vida Alfa S.A. – Vidalfa S.A., actúa como opositora. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7557B0A6736BF96CDD584159CD72F7B89E4C7C5A9FFE211F39A1081637B6C02E Documento generado en 2024-05-29