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AL2604-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71628 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL2604-2016 Radicación n.° 71628 Acta 14 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto de esta Sala, proferido el 1 de julio de 2015, interpuestos por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON – dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión propuesto por esta entidad en contra de la sentencia emitida el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Manuela Jiménez Viuda de Paz Vieira en contra de la recurrente.

I. Antecedentes Esta Sala de la Corte, mediante auto del 1 de julio de 2015, resolvió rechazar por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por FONPRECON en contra de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Manuel Jiménez Viuda de Paz Vieira en contra de la recurrente.

Así mismo le impuso al Dr. Albero García Cifuentes, en su condición de apoderado de la parte recurrente, una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura. La citada providencia fue notificada a las partes, mediante estado número 103 del 2 de julio de 2005. A través de memorial radicado en esta Corporación el 7 de julio de 2015, el apoderado judicial de FONPRECON, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del citado auto, del cual, a través de la Secretaría, se corrió el traslado de rigor.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 63 del C.P.T y de la S.S., « El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora. » Lo anterior norma conlleva a que la interposición del recurso de reposición debe ser oportuna, esto es, dentro del término legal establecido en la legislación procesal del trabajo, el que expresamente determina que debe ser interpuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia motivo de inconformidad.

En el presente caso, como quedó establecido en los antecedentes, el auto cuestionado se emitió el 1 de julio de 2015, y se notificó por estado número 103 del jueves 2 de julio del mismo año, de manera que la parte interesada en interponer el recurso de reposición en contra del mismo, tenía hasta el lunes 6 de julio del mismo año para formularlo, y solo lo hizo el día siguiente, martes 7 de julio de 2015, un día hábil después, por lo que el mismo resultó extemporáneo.

Por ello, es decir, por lo extemporáneo, se rechazará por improcedente el citado recurso de reposición. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, debe recordar la Corte que este tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, para que sea revocada o reformada y procede en contra de los autos enlistados en el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 65 del CPT y de la SS, y contra las sentencias, emitidas en primera instancia, para que una vez sea concedido, se admita y resuelva en la segunda instancia. Además, esta Corporación por su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, en este caso de la laboral, y como órgano de cierre, las providencias que emita no son susceptibles de examen por un superior, que es inexistente.

Por ello, los autos dictados por la Sala no son susceptibles de la alzada. Así, este recurso igualmente se rechazará por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición e improcedente el de apelación propuesto por la parte accionante. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5