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AL2600-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 83397 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2600-2019 Radicación n.° 83397 Acta 22 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE S.A. ESP contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que EVELIO RAFAEL OSORIO PÉREZ adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES El citado demandante instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se declare que tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez y, en consecuencia, se condene a Colpensiones a pagar el retroactivo pensional causado desde el 1.° de julio de 2011 -fecha en la que se revocó el acto administrativo mediante el cual le concedió dicha prestación- hasta su inclusión en nómina de pensionados ordenada mediante Resolución n° 13172 de 18 de «octubre (sic)» de 2010, los intereses moratorios, la indexación de las sumas causadas y las costas del proceso (f.° 1 a 5).

A través de sentencia de 28 de septiembre de 2016, el juzgado de conocimiento, que lo fue el Once Laboral del Circuito de Barranquilla (f.° 116 a 120) resolvió:

PRIMERO: DECLARESE (sic) probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta oportunamente por las demandadas.

SEGUNDO: CONDENESE (sic) a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocer y pagar PENSIÓN DE VEJEZ al señor EVELIO RAFAEL OSORIO PÉREZ a partir del 08 de noviembre del año 2010, en cuantía inicial de $1.037.912, con los aumentos legales y mesadas adicionales.

TERCERO: CONDENESE (sic) a la demandada (…) a reconocer y pagar al señor EVELIO RAFAEL OSORIO PÉREZ retroactivo pensional causado desde el 08 de noviembre de 2010 hasta 31 de agosto del año 2016, que asciende a la suma de $93.935.460, 77, sin perjuicio de los que se sigan causando.

CUARTO: CONDENESE (sic) a la demandada (…) a reconocer y pagar al demandante (…) intereses moratorios de que trata el art. 141 de la ley (sic) 100 de 1993 en cuantía de $75.578.184,65, a partir del 08 de noviembre de 2010 hasta 31 de agosto del año 2016, sobre el monto de las mesadas causadas, sin perjuicio de los que en adelante se llegaren a causar hasta tanto la demandada de (sic) cumplimiento a esta providencia.

QUINTO: ABSUELVASE (sic) a la integrada en Litis ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. de las pretensiones del libelo.

SEXTO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada COLPENSIONES. Para tal efecto se señalan como agencias en derecho la suma equivalente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigente (sic).

SÉPTIMO: Del monto de las condenas se autoriza al demandado para descontar las sumas que corresponda por concepto de cotizaciones en salud y ser depositadas en la EPS de preferencia de la demandante.

OCTAVO: una vez ejecutoriada esta providencia, inclúyase en nómina de pensionados dentro de los 30 días siguientes.

NOVENO: Consúltese el fallo con el Superior en caso de no ser apelado. (…)

DÉCIMO: AUTORÍCESE a la demandada (…) a girar el retroactivo pensional que dispone la resolución No. 13172 de 18 de agosto de 2010 al empleador ELECTRICARIBE S.A. ESP. (…) Al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte actora y surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, mediante fallo de 18 de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió (f.° 177 y 178):

PRIMERO: DECLARESE (sic) desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: DECLARA la compartibilidad de la pensión de jubilación extralegal reconocida por la ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO (sic) S.A. E.S.P. hoy ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. con la de origen legal a cargo de COLPENSIONES.

TERCERO: MODIFICAR la sentencia consultada de fecha 26 de Septiembre (sic) de 2016 (…) en el juicio adelantado por EVELIO RAFAEL OSORIO PEREZ (sic), contra COLPENSIONES y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., la cual quedará así: 1. MODIFIQUESE (sic) el numeral tercero de la sentencia consultada, indicando que se condena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocer y pagar al señor EVELIO RAFAEL OSORIO PEREZ (sic), retroactivo pensional causado desde el 8 de Noviembre (sic) de 2010 hasta el 31 de Marzo (sic) de 2018, en cuantía de $123.634.852,71, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando. 2.

MODIFIQUESE (sic) el numeral cuarto de la sentencia consultada, indicando que se condena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, a reconocerle y cancelarle los intereses moratorios, desde el 8 Noviembre (sic) de 2010 hasta cuando se verifique el pago de lo adeudado los que se liquidaran con la tasa de interés moratorio máxima vigente al momento del pago. 3.

REVOQUESE (sic) el numeral décimo de la sentencia apelada y en su lugar se dispone: ABSOLVER a COLPENSIONES de la devolución del retroactivo pensional que dispone la Resolución 13172 del 18 de Agosto (sic) de 2010 al empleador ELECTRICARIBE S.A. ESP. 4. CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás. 5. SIN COSTAS, en este grado de jurisdicción. Dentro del término legal, el apoderado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior providencia, que fue concedido por el ad quem mediante auto de 9 de julio de 2018, al considerar que le asistía interés jurídico para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta revocar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.

En el sub examine, el fallo consultado modificó las condenas que en primera instancia impartió el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla –providencia que no recurrió la entidad impugnante en tanto fue favorable a sus intereses–, en el sentido de declarar la compartibilidad de la pensión de jubilación extralegal que reconoció Electricaribe S.A. ESP con la de origen legal a cargo de Colpensiones, y absolvió de esta última de devolver a la primera el valor del retroactivo pensional; por tanto, el interés jurídico para recurrir de la entidad impugnante se concreta al retroactivo pensional de que trata la Resolución n.° 13172 de 18 de agosto de 2010 causado hasta esa fecha.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Así las cosas, erró el Tribunal al conceder el recurso de casación que interpuso la electrificadora recurrente pues, como se puede apreciar, el valor que sirve para establecer el interés jurídico para recurrir de aquella -$67.876.055,00-, no supera el monto exigido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que dispone que serán susceptibles de dicho medio de impugnación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2018, equivalía a $93.749.040, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad ascendía a $781.242.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación que propuso la convocada a juicio que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para tal efecto. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que EVELIO RAFAEL OSORIO PÉREZ adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la entidad recurrente.

SEGUNDO: Se reconoce personería para actuar en el presente asunto al doctor Charles Chapman López, como apoderado de la parte recurrente Electrificadora del Caribe S.A. ESP – Electricaribe S.A. ESP, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7 VALOR DEL RECURSO $ 67.876.055,00 RETROACTIVO PENSIONAL RESOL. ISS 13172 DEL 18/08/2010 $67.876.055,00