21 República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala do MUNIR Laboral Sala de Desesugastlio N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2598-2023 Radicación n.° 96258 Acta 38 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de adición de la sentencia de instancia dictada el 16 de agosto de 2023, elevada por la apoderada de JAIME GERARDO ENRIQUEZ MIRANDA, dentro del proceso ordinario que promovió contra CREVRON PETROLEUM COMPANY.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ 1966-2023-, la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 25 de junio de 2021, en cuanto revocó la condena impuesta por el a quo al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo. SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 96258 Antes de proferir el fallo de instancia, para mejor proveer, la Sala requirió a Chevron para que certificara el promedio salarial mensual devengado por el actor, durante el transcurso de la relación laboral, entre el 1 de julio de 1970 y el 29 de diciembre de 1992.
Concedió el término de 10 días hábiles. Mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2023, el apoderado de la encartada, presentó solicitud de adición de la sentencia, en donde persigue que la Corte complemente la decisión, para que se pronuncie sobre la excepción de compensación formulada en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. II.
CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo de conformidad con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone que «cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte».
Revisada la decisión, basta decir que no hay nada que adicionar, en la medida en que dicho punto será objeto de solución en sentencia de instancia, la cual dilucida las inconformidades planteadas por los apelantes, contra el fallo de primer grado. SCLA.IPT-05 V.00 2 22 Radicación n.° 96258 Lo anterior es suficiente para negar la petición. III.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sala el 16 de agosto de 2023, formulada por el apoderado de la parte demandada. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Ausente con excusa 1 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105012201900200-01 RADICADO INTERNO: 96258 RECURRENTE: JAIME GERARDO ENRIQUEZ MIRANDA OPOSITOR: CHEVRON PETROLEUM COMPANY MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SÁNCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26/10/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 149 la providencia proferida el 24/10/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31/10/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24/10/2023. SECRETARIA___________________________________