Radicación n.° 83637 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2598-2019 Radicación n.° 83637 Acta 22 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso ordinario laboral que NELSON EMILIO RUIZ QUINTANA adelanta contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO «LOS CERROS» y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES El citado accionante inició proceso ordinario laboral contra las empresas antes referidas, con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo, que –afirmó– terminó «sin justa causa comprobada». En consecuencia, pretendió que las accionadas sean condenadas a pagar: cesantías e intereses a las mismas, prima de servicios, calzado y vestido de labor, vacaciones, indemnizaciones moratoria y por despido sin justa causa, aportes al sistema de seguridad social en pensiones, la indexación de tales sumas y las costas del proceso.
Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 26 de mayo de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos – Sucre resolvió:
PRIMERO: Declarar que entre la (sic) demandante (…) y el demandado COMCEL S.A., existió una relación laboral entre el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2006 hasta el día 31 de marzo del año 2013, de acuerdo a lo anunciado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar que la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, actuó como intermediario de la empresa COMCEL S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: En consecuencia a lo anterior, condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a cancelar de manera solidaria al demandante al pago de $4.224.750,00, por concepto de auxilio de cesantías por el periodo comprendido del 24 de mayo del año 2006 al 31 de marzo del año 2013 de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
CUARTO: Condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a cancelar de manera solidaria al demandante la suma de $506,970,00 pesos, por concepto de intereses de cesantías conforme a lo ya expresado.
QUINTO: Condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a cancelar de manera solidaria al demandante, la suma de $4.126.500,00, por concepto de prima de servicios, conforme a lo ya reseñado.
SEXTO: Condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a cancelar de manera solidaria al demandante la suma de $2.112.375, por concepto de vacaciones, en consideración a lo expuesto precedentemente. SEPTIMO (sic): Condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a cancelar de manera solidaria al demandante la suma de $2.947.500, por concepto de indemnización por despido injusto, en consideración a lo expuesto precedentemente.
OCTAVO: Condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a pagar de manera solidaria la suma de $19.650 diarios, multiplicado por 24 meses, arroja una suma de $11.790.000, más los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25), hasta cuando el pago se verifique de conformidad con el artículo 65 del C.S. del T.
NOVENO: Condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a que al momento de realizar los correspondientes pagos, estas sumas sean indexadas.
DÉCIMO: Condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a pagar de manera solidaria los aportes por concepto de seguridad social en pensiones a la entidad de seguridad social elegida libremente por el trabajador, por el periodo comprendido desde el 24 de mayo de 2006 hasta el día 31 de marzo del año 2013, en los porcentajes señalados por la ley, conforme a lo antes anotado.
UNDECIMO (sic): Condenar en costas a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, en su oportunidad. VIGESIMO (sic): No condenar a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, al pago de indemnización de dotaciones de calzado y vestido, atendiendo a lo anteriormente expuesto. Al resolver el recurso de apelación que formuló Comcel S.A., la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a través de fallo de 30 de octubre de 2018, dispuso:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de mayo de 2016 (…), pero modificando el numeral octavo de su parte resolutiva, la cual quedará así: CONDENAR a COMCEL S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOS CERROS, a pagar de manera solidaria la suma de $19.650 diarios, contados desde el 01/04/2013 y hasta la fecha en que se pague la totalidad de la obligación, los que a 30/10/2018 arrojan un total de $39.946.500, correspondientes a 2010 días.
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de 26 mayo de 2016 (…), en el sentido de ABSOLVER a la demandada del pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; y por consiguiente, DECLARAR parcialmente probada la excepción de pago propuesta por las dos demandadas.
TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia a la demandada COMCEL S.A. ( ). (:..) Dentro del término legal, el apoderado de la accionada Comcel S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, que fue concedido por el juez de segundo grado en proveído de 14 de diciembre de 2018, al considerar que le asistía interés jurídico para tal efecto.
II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el sub lite, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que intenta revocar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primer grado.
En este asunto, el interés jurídico de la convocada a juicio se debe determinar con fundamento en el valor de las condenas que le fueron impuestas en primera instancia y que el ad quem modificó parcialmente, tal como se muestra a continuación: Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico de la empresa demandada -$64.027.529,87-, no alcanza la suma fijada por ley para que el recurso extraordinario de casación sea concedido, pues conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia -30 de octubre de 2018-, serán susceptibles de aquel los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual que, para ese año, equivalía a $93.749.040, toda vez que este correspondía a la suma de $781.242.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación que propuso Comcel S.A., que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para tal efecto. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso ordinario laboral que NELSON EMILIO RUIZ QUINTANA adelanta contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO «LOS CERROS» y la empresa recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2 APORTENo. DEVALOR DESDEHASTAPENSIÓNPAGOS APORTES A PENSIÓN 24/05/2006 31/12/2006408.000,00$ 65.280,00$ 7,23 $ 472.192,00 01/01/200731/12/2007433.700,00$ 69.392,00$ 12 $ 832.704,00 01/01/200831/12/2008461.500,00$ 73.840,00$ 12 $ 886.080,00 01/01/200931/12/2009496.900,00$ 79.504,00$ 12 $ 954.048,00 01/01/201031/12/2010515.000,00$ 82.400,00$ 12 $ 988.800,00 01/01/201131/12/2011535.600,00$ 85.696,00$ 12 $ 1.028.352,00 01/01/201231/12/2012566.700,00$ 90.672,00$ 12 $ 1.088.064,00 01/01/2013 31/03/2013 589.500,00$ 94.320,00$ 3 $ 282.960,00 TOTAL6.533.200,00$ FECHAS SALARIO VALOR DEL RECURSO $ 64.027.529,87 AUXILIO DE CESANTÍAS $ 4.224.750,00 INTERESES DE CESANTÍAS $ 506.970,00 PRIMA DE SERVICIOS $ 4.126.500,00 VACACIONES $ 2.112.375,00 INDEM.
DESPIDO INJUSTO $ 2.947.500,00 INDEM. MORATORIA $ 39.946.500,00 INDEXACIÓN $ 3.629.734,87 APORTES A PENSIÓN $ 6.533.200,00 DESDEHASTA PRESTACIONES, VACACIONES E INDEM. DESPIDO VALOR INDEXACIÓN AL 30/10/2018 01/04/201330/10/2018 $ 13.918.095,00 $ 3.629.734,87