5-3 República de Colombia Cede &tema de Justicia kis de Camelia Laboral Sala de Desamié. N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2597-2021 Radicación n.°72264 Acta 20 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la solicitud de «adición y/ o complementación» que la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP., formula contra la sentencia CSJ 5L2730-2020, proferida por esta Corporación el 29 de julio de 2020, dentro del proceso ordinario laboral que ARMANDO CASTILLO JIMÉNEZ promovió en su contra.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 29 de julio de 2020, esta Corte no casó el fallo proferido el 20 de mayo de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual confirmó la sentencia de 20 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga. SCLA1PT-04 V.00 Radicación n.° 72264 La apoderada de la Electrificadora de Santander S.A. ESP, a través de escrito allegado a esta Corporación el 11 de agosto de 2020, solicita la «adición u/o complementación» de la referida providencia, pues a su juicio, si no se quebrantó el fallo del ad quem, era viable condenar en costas al recurrente, en atención a las reglas establecidas en los artículos 349 y 365 del CGP.
II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del CGP, aplicable al proceso laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, preceptúa que: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.
En ese sentido, las decisiones judiciales son susceptibles de ser adicionadas, siempre y cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la /itis o frente a cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de conocimiento. SCIAPT-04 V.00 2 49/ Radicación n.° 72264 En la sentencia de casación de 29 de julio de 2020, esta Corte al encontrar equivocado el fallo del ad quem, consideró fundado el cargo que promovió Armando Castillo Jiménez, pero al realizar el estudio en instancia, se vislumbró que no era dable declarar la prosperidad del recurso, como quiera que se llegaría a la misma decisión absolutoria del a quo, pero por razones diferentes, circunstancia que conlleva la no imposición de costas procesales.
A propósito, esta Corporación en sentencia CSJ SL, 2 ago. 2011, rad. 36745, señaló que: 1•••] sobre el tema de las costas, si bien el numeral 1 del articulo 392 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 42 de la Ley 794 de 2003, establece que "Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto", advierte la Corte que el recurso de casación tiene la condición de extraordinario, por estar orientado a controvertir la sentencia acusada, cuando se considera que ésta exhibe equivocaciones de naturaleza jurídica o fáctica, según el caso, de manera que en él se controvierten las inferencias del Tribunal y no las posiciones de las partes en las instancias.
Por esa razón, esta Sala de Casación Laboral, de modo inveterado y uniforme, ha considerado que no hay lugar a costas en el recurso extraordinario de casación cuando éste obtiene prosperidad, las que sólo se causan cuando el recurso no prospera por cualquier circunstancia. En otros términos, el recurso de casación no discute la posición de la parte contraria, sino las consideraciones del juzgador, lo que determina que no haya lugar a costas.
Ese mismo criterio se aplica cuando un cargo o varios de la demanda de casación resultan fundados, pero sin que haya lugar al quiebre de la sentencia recurrida, en virtud de que en sede de instancia se encuentran circunstancias que, por otras razones, impiden dar prosperidad al recurso. En ese orden, la sentencia de casación no es susceptible de «adición u/ o comolementación», como quiera que no hay SCUUPT-04 V.00 Radicación n.° 72264 lugar a condena en costas, cuando el cargo resulta fundado, pero no se quiebra el fallo recurrido, por encontrarse circunstancias que impiden la prosperidad del mismo.
Por lo expuesto, se rechazará por improcedente la petición elevada, y se ordenará devolver la actuación al Tribunal de origen, para los fines pertinentes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: RECHAZAR por improcedente la solicitud de «adición y/ o complementación», presentada por la apoderada judicial de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP, sobre la sentencia de casación proferida el 29 de julio de 2020, por las razones expuestas.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX POÑIEFZ JIMENA 4SAI~OODCI F2WARDO GE P DA SÁNCHEZ SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105004201400056-01 RADICADO INTERNO: 72264 RECURRENTE: ARMANDO CASTILLO JIMENEZ OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ESSA MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/07/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 75 la providencia proferida el 09- 06/2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/07/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09/06/2021. SECRETARIA___________________________________