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AL2596-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Donald José Dix Ponnefz

República de Colombia Cede Curiana de Jesftela Sala de Caución tallad rala Os Dasesaiestlb 111: 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL2596-2021 Radicación n.° 65250 Acta 20 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente frente a la sentencia proferida por esta Sala 5L948-2020, dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por ENKA DE COLOMBIA S.A., en el proceso que instauraron GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTREPO, JESÚS ALBEIRO BETANCUR ROJAS, FERNANDO CADAVID CASTAÑEDA, ALFREDO CADAVID VELÁSQUEZ y WALTER AP/IED GIL RESTREPO.

I.

ANTECEDENTES El apoderado judicial de la demandada a través de memorial del 1 de julio de 2020 solicita, ADICIÓN de la sentencia proferida en el proceso de la referencia el día 26 de febrero de 2020 ( ) toda vez que en la parte resolutiva se dispuso NO CASAR la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de septiembre de 2013 dentro del proceso ordinario laboral SCLAPT-10 V.00 Radicación n.° 65250 instaurado por GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTREPO, JESÚS ALBEIRO BETANCUR ROJAS, FERNANDO CADAVID CASTAÑEDA, ALFREDO CADAVID VELÁSQUEZ y WALTER AMED GIL RESTREPO ( ) pero no se tuvo en cuenta que mediante auto del 14 de marzo de 2018 esta ( ) Corporación aceptó el desistimiento de las pretensiones formulado por el apoderado de Walter Amed gil restrepo, opositor en casación, en coadyuvancia con el apoderado de ENKA DE COLOMBIA S.A., en atención a la suscripción de un acuerdo transaccional con la empresa demandada visible a folio 106 a 107 del Cuaderno de la Corporación, en el que además solicitaron «dar por terminado el proceso con respecto a dicho demandante» y que «no haya condena en costas para ninguna de las partes».

Por lo anterior, comedidamente solicito se tenga en cuenta la anterior situación y se disponga lo pertinente en la parte resolutiva del fallo. II. CONSIDERACIONES Señala el artículo 287 del CGP, ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.

En el caso, se observa que la solicitud fue presentada el 1 de julio de 2020, es decir por fuera del término de ejecutoria, dado que la sentencia que desató el recurso extraordinario se publicó mediante edicto el 29 de mayo de 2020 y quedó ejecutoriada el 3 de junio de 2020. SCLAPT-10 V.00 2 Radicación n.° 65250 No obstante, debe destacarse, que el 14 de marzo de 2018, mediante AL1215-2018 (f.°111 y 112 Vto) esta Sala resolvió aceptar el desistimiento de Walter Amed Gil Restrepo sin imponer costas a la demandada.

Por lo anterior, se procederá a rechazar por extemporánea la petición solicitada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IV.

RESUELVE

RECHAZAR por extemporánea la solicitud elevada por el apoderado de la accionada el 1 de julio de 2020. Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL-IMIRW-MJARDO JOkE P A SÁNCHEZ. SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.° 65250 SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105007201200825-01 RADICADO INTERNO: 65250 RECURRENTE: ENKA DE COLOMBIA S.A. OPOSITOR: GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTREPO, JESUS ALBEIRO BETANCUR ROJAS, ALFREDO CADAVID VELASQUEZ, FERNANDO ANTONIO CADAVID CASTAÑEDA, WALTER AMED GIL RESTREPO MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/07/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 75 la providencia proferida el 09/06/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/07/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09/06/2021. SECRETARIA___________________________________