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AL2595-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2595-2020 Radicación n.° 69741 Acta 029 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP, de corregir la sentencia SL2151-2020, pronunciada dentro del presente proceso ordinario laboral que le sigue JOSÉ MARÍA TRUJILLO GONZÁLEZ.

I.

ANTECEDENTES Solicita la Electrificadora de Santander S.A. ESP, apoyada en el artículo 286 del Código General del Proceso, que se adicione o complemente la sentencia pronunciada en el sub lite (CSJ SL2151-2020), pues en ella no se condenó en costas al accionante pese a que el recurso de casación presentado por él no prosperó, lo que es contrario a lo previsto en los preceptos 349 y 365 ibidem.

Radicación n.° 69741 SCLAJPT-05 V.00 2 II. CONSIDERACIONES Señala el artículo 286 del CGP, que toda sentencia en la que se hubiese cometido un error aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, puede ser corregido por el juez que la dictó en cualquier tiempo, mediante auto. Por otro lado, respecto al tema de las costas judiciales, el numeral 1° del artículo 365 del CGP, establece que «Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto».

Es importante aclarar que la Corte, dentro de sus funciones como organismo de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, al acometer el estudio del recurso extraordinario, realiza un ejercicio orientado a revisar la sentencia acusada, cuando se considera que esta incurrió en equivocaciones jurídicas o fácticas, según el caso. En consonancia con lo anterior, la Sala, al realizar su labor, observó que las inferencias jurídicas del ad quem fueron equívocas al momento de emitir la decisión cuestionada, por lo que declaró fundado el cargo propuesto por el demandante, pero al realizarse el estudio en instancia, se determinó que se llegaría a la misma decisión del juez colegiado, pero por razones diferentes, de manera que se declaró no próspero el mismos y se abstuvo de imponer costas procesales, precisamente porque la acusación fue razonada.

Radicación n.° 69741 SCLAJPT-05 V.00 3 Sobre un tema similar a este dijo la Corte en la sentencia CSJ SL, 2 ag. 2011, rad. 36745, lo siguiente: Advierte la Corte que el recurso de casación tiene la condición de extraordinario, por estar orientado a controvertir la sentencia acusada, cuando se considera que ésta exhibe equivocaciones de naturaleza jurídica o fáctica, según el caso, de manera que en él se controvierten las inferencias del Tribunal y no las posiciones de las partes en las instancias.

Por esa razón, esta Sala de Casación Laboral, de modo inveterado y uniforme, ha considerado que no hay lugar a costas en el recurso extraordinario de casación cuando éste obtiene prosperidad, las que sólo se causan cuando el recurso no prospera por cualquier circunstancia. En otros términos, el recurso de casación no discute la posición de la parte contraria, sino las consideraciones del juzgador, lo que determina que no haya lugar a costas.

Ese mismo criterio se aplica cuando un cargo o varios de la demanda de casación resultan fundados, pero sin que haya lugar al quiebre de la sentencia recurrida, en virtud de que en sede de instancia se encuentran circunstancias que, por otras razones, impiden dar prosperidad al recurso. Por ello, ningún error cometió la Sala al no condenar en costas al demandante recurrente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto NO SE ACCEDE a la solicitud impetrada por la pasiva. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ