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AL2595-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55980 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL2595-2016 Radicación n.° 55980 Acta 14 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Corte sobre la solicitud promovida por la parte recurrente, HERMINIA DEL SOCORRO MARÍN RAMÍREZ, encaminada a que se le asigne abogado en virtud del amparo de pobreza que la cobija, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 23 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario promovido por MARÍA AMPARO RIOS GRISALES Y HERMINIA DEL SOCORRO MARÍN RAMÍREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Observa la Corte que el a quo concedió el pluricitado amparo y designó un abogado por auto de fecha 04 de junio de 2008 (folio 3 Cuaderno de Herminia del Socorro Marín Ramírez, del juzgado), quien en representación de la señora Marín Ramírez ejerció varias actuaciones, entre otras interpuso el recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, escrito en el que solicitó «que para los efectos contemplados en el inciso 6 del artículo 163 del C.P.C., respetuosamente solicito que el funcionario correspondiente designe el nuevo apoderado de la amparada por pobre» debido a que su domicilio y residencia se encuentra en la ciudad de Pereira (folios 31 y 32 C. Tribunal).

Posteriormente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira procedió nombrar su reemplazo, sin obtener respuesta satisfactoria a pesar de haber hecho la designación en tres oportunidades, razón por la cual remitieron el expediente a esta Corporación, con la solicitud de nombramiento de apoderado en amparo de pobreza. Dicho requerimiento fue atendido por la Corte, al designar al Doctor Jesús Antonio Pastas Perugache, con T. P. No. 95.724, como representante judicial de la amparada, quien presentó la demanda de casación, pero que una vez surtida esta etapa, manifestó su renuncia irrevocable debido a que se posesionaría en un cargo público.

Como consecuencia de lo anterior la señora Marín Ramírez, con escrito de fecha 21 de abril de 2014, solicita la designación de un representante judicial «para que me represente en el proceso de la referencia, con el cual se pretende la pensión de sobreviviente». (Folio 38 del cuaderno de la Corte) II. CONSIDERACIONES La institución regulada en los artículos 160 a 167 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., procede a favor de los sujetos que no se hallen en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe suministrar alimentos, situación que el peticionario debe manifestar bajo la gravedad del juramento, exigencia ésta última, que se entiende cumplida con la presentación de la solicitud.

Dicho esto, para el caso sub examine resulta necesario precisar que en la providencia CSJ SL, 10 jun. 2008, rad. 36088, se consignó que aun cuando tal petición no pueda resolverla la Corte por primera vez, dada la garantía de doble instancia que cobija a este procedimiento, ello no impide que el beneficio se mantenga si el proceso alcanza el recurso extraordinario de casación, en el que incluso es posible cambiar al apoderado.

Así lo explicó la Sala: «Pero además de todo lo expuesto, con arreglo al inciso tercero del artículo 162 del CPC ‘El auto que niega el amparo es apelable, e inapelable el que lo conceda’, lo que permite colegir que no es posible concederlo por primera vez en el trámite del recurso extraordinario de casación, sino que necesariamente debe ser otorgado en las instancias en salvaguarda del debido proceso y en obedecimiento del precepto transcrito, ello sin perjuicio de que una vez concedido el beneficio se mantenga en el recurso extraordinario de casación dentro del cual, incluso, se puede cambiar el apoderado si así lo impetra el amparado».

Con fundamento en lo anterior y como quiera que el amparo de pobreza se solicitó y otorgó oportunamente en las instancias, que no existen causales para su terminación y que el apoderado designado por esta Corporación en anterior oportunidad, luego de presentar la demanda de casación renunció en vista de que ocuparía un cargo público y la misma fue aceptada, se presentan las condiciones para designar un nuevo apoderado con el propósito de que represente a Herminia del Socorro Marín Ramírez en el trámite del recurso extraordinario de casación. Así las cosas, y teniendo en cuenta que los citados preceptos normativos disponen que el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, y al ser la Sala de Casación Laboral quien ostenta esa calidad, por Presidencia de Sala realícese la designación en los términos del artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le informará para la correspondiente aceptación y posesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 ibídem.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

PRIMERO: CONTINUAR con el amparo de pobreza de Herminia del Socorro Marín Ramírez. Por Presidencia de Sala, se dispone DESIGNAR apoderado en los términos del artículo 163 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le informará para la correspondiente aceptación y posesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 ibídem.

SEGUNDO: Continuar con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6