Micelio
AL2595-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2651 de 1991Decreto 528 de 1964Ley 16 de 1968Ley 16 de 1969

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62572 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2595-2015 Radicación N° 62572 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por IVÁN DARÍO TRISTANCHO REYES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 1 de marzo de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN.

I. CONSIDERACIONES El escrito con el que se pretende sustentar la demanda de casación, carece de los requisitos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991, 60 del Decreto 528 de 1964 y 23 de la Ley 16 de 1968, modificado por el precepto 7 de la Ley 16 de 1969, toda vez que desconoce las reglas que gobiernan este recurso extraordinario, por varias razones que se pasan a explicar: 1.- En el alcance de la impugnación se pide en instancia «revocar en todas sus partes» la sentencia de segundo grado, y en su lugar condenar a la demandada al pago de las acreencias laborales pretendidas con la demanda, pero tal petición desconoce que una quebrantada la providencia del Tribunal, no es posible revocarla, de forma que era necesario formular la petición en torno a la providencia de primer grado. 2.- Del escrito de casación se extrae que el demandante dirigió la demanda por la segunda causal del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo, esto es «contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta», y lo sustenta en que el Tribunal desconoció el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pues en su criterio no era pertinente la apelación interpuesta por la Federación Colombiana de Ganaderos Fedegan, por ser extemporánea, siendo inviable una decisión de fondo.

Sin embargo ello no rebate la conclusión del ad quem de que en el presente asunto ambas partes formularon el medio de impugnación, de allí que ante tal escenario, como se ha dicho de antaño, «desaparece la limitación porque lo favorable y desfavorable se compensan en el interés mutuo del recurso, y entonces el superior puede decidir libremente sobre todos los aspectos de la litis, aumentando o disminuyendo las condenas de las partes, sin que con ello se vulnere en forma alguna las normas del procedimiento ni afecte la relación procesal de los litigantes y sin que, en consecuencia, pueda incurrirse por el superior en el caso que contempla la causal 2ª del artículo 87 del C.P. del T.» (CSJ SL, 6 jul. 1955).

El defecto procedimental que reprocha el censor, respecto de la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de segundo grado, debía atacarse a través de la causal primera dado que lo exhibe es una violación medio del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cual es el precepto que regula dicho trámite en el procedimiento laboral, y no los que atañen a los ritos civiles, en atención a la regulación propia, camino que conllevaría a la infracción de las normas en la que se subsumían los derechos sustanciales reclamados, a los que ni siquiera hace referencia el recurrente.

Además de lo advertido, el error en la apreciación de las pruebas no es una modalidad de violación de la ley, como sí lo son la infracción directa, la interpretación errónea y la aplicación indebida. Recuérdese que con la casación no se persigue la composición del litigio, de forma tal que es obligación del recurrente demostrar con creces los errores manifiestos y protuberantes, sean de hecho o de derecho, lo que supone acudir a la causal primera, sin que sean admisibles alegatos de instancia, pues ello contraría el artículo 91 del Estatuto Procesal Laboral.

Así las cosas, son tan patentes las irregularidades reseñadas, que impiden a esta Corte abordar un estudio de fondo del medio extraordinario de impugnación, razón por la cual se declarará desierto. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación propuesto por IVÁN DARÍO TRISTANCHO REYES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 1 de marzo de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GANADEROS FEDEGAN.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5