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- PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS - Contra los autos de sustanciación no procede recurso alguno
Tesis:
«Para resolver, importa recordar que si bien el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que no procede recurso alguno contra los autos de sustanciación, la jurisprudencia de la Corte ha sostenido que “dado que el Juez no está obligado a mantenerse en el error cometido en una providencia, ni incurrir en otros, este podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso” (CSJ AL1295-2022).
De acuerdo a lo anterior, al tratarse de un recurso de reposición contra un auto de sustanciación, se rechazará el recurso horizontal.
No obstante, y en relación con la inconformidad planteada por el recurrente en reposición, de la revisión del expediente se observa que el apoderado de Libia Díaz Perdomo interpuso recurso de casación el día 10 de marzo de 2021, mediante correo electrónico, tal como obra en el folio 98 del cuaderno digital de segunda instancia, de lo que se deriva que no fue extemporáneo, aun cuando el tribunal solo se pronunció con relación a éste hasta el 4 de febrero de 2022, por lo que ningún dislate se le puede endilgar al colegiado en ese sentido».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES - Los autos ilegales no atan al juez ni a las partes -el error cometido en una providencia no obliga a persistir en el-
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REPOSICIÓN - Se rechaza el recurso de reposición por improcedente
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - El interés jurídico económico para recurrir es el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna
Tesis:
«[...] da cuenta esta Sala que el recurso de Camila Andrea Méndez Díaz se admitió por auto del 22 de marzo de 2023, aun cuando del expediente digital, se evidencia que la mencionada ya tenía reconocido el 50% de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su padre desde antes de la presentación de la demanda, sin que las decisiones en instancia referidas modificaran su situación jurídica, de lo que salta a la vista que las condenas impartidas no le generaron perjuicio económico alguno.
Al respecto, impone memorar que la jurisprudencia de la Corporación ha precisado que uno de los requisitos para la viabilidad del recurso de casación es que se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Entonces, dado que Camila Andrea Méndez Díaz no sufrió perjuicio alguno con la decisión judicial recurrida, que es tanto como decir que no cuenta con interés económico para recurrir en casación, se impone dejar sin efecto la admisión del recurso interpuesto por la mencionada y, como consecuencia, inadmitir dicho medio de impugnación».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » SIN VALOR NI EFECTO - Deja sin efecto la admisión del recurso interpuesto por una de las demandadas, para en su lugar inadmitirlo, por carecer de interés jurídico económico para reucurrir en casación