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AL2594-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 65835 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL2594-2015 Radicación n° 65835 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la solicitud de los apoderados de JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ CORREA y MÉDICOS DEL MUNDO, para que se apruebe la transacción celebrada y se declare terminado el proceso.

I.

ANTECEDENTES Juan Guillermo Hernández Correa demandó para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido celebrado con la empresa demandada, desde el 1° de enero de 2001 hasta el 11 de septiembre de 2009, terminado unilateralmente por el empleador, y se ordenara el pago de las prestaciones sociales del 1° de enero de 2001 al 1° de mayo de 2007, las vacaciones, la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria, los aportes a seguridad social, la indexación, las costas del proceso y lo extra y ultra petita.

El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo del 7 de octubre de 2011, absolvió de todas las pretensiones y gravó en costas al actor. Inconforme el demandante apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por sentencia del 13 de agosto de 2013 revocó la decisión de primera instancia y en su lugar condenó a Médicos del Mundo al pago de $27.000.000 por prestaciones sociales, $1.750.000 por vacaciones, $701.262 por descuentos no autorizados, $32.119.500 por indemnización por despido injusto de los demás absolvió, gravó con costas a la accionada.

Ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación, por auto del 7 de noviembre de 2013 el Tribunal negó el de Médicos del Mundo y el 5 de diciembre siguiente concedió el del demandante. El 18 de marzo de 2014 los apoderados de ambas partes allegaron escrito en el que manifestaron que «de forma libre y voluntaria, las partes del presente proceso ordinario laboral (…) hemos decidido transigir en la suma única de dinero equivalente a SESENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($68.667.196,oo) todas y cada una de las pretensiones de la demanda (…) así como todas aquellas que pudieren derivarse de los hechos que fundaron dicha acción judicial y los que se han debatido en trámite probatorio; en tal sentido es nuestra voluntad terminar de forma anticipada el litigio que nos congrega en esta oportunidad y que se encuentra en trámite de recurso extraordinario de casación. Las partes aclaran que la suma transaccional definida integra todo valor por costas o agencias en derecho que hubieren podido causarse hasta la fecha».

Además indicaron que la demandada «entregó al demandante JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ CORREA el Cheque de Gerencia Número 4491789 del Banco de Bogotá a nombre de este último, por el valor acordado (…) y quien declara haberlo recibido a entera satisfacción y en consecuencia ha declarado a paz y salvo a MÉDICOS DEL MUNDO». Por último solicitaron la terminación del proceso sin que se les grave en costas.

II. CONSIDERACIONES La transacción es definida por el artículo 2469 del Código Civil, como « un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual», ahora bien, cuando lo que se discute un derecho laboral, tal acuerdo sólo puede abarcar a derechos inciertos y discutibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y el 15 del Código Sustantivo del Trabajo.

En punto a la procedibilidad de resolver en sede de casación sobre la transacción a la que pueden llegar los sujetos procesales, cabe indicar que el tema fue objeto de estudio y variación en auto de 26 de julio de 2011, radicado 49792, en el que se precisó su viabilidad, lo cual ha sido reiterado entre otras en la providencias CSJ SL 4 dic. 2013 rad. 51360 y 10 sep. 2014 rad. 65576.

Acorde con lo anterior, y en los términos del precedente jurisprudencial no hay obstáculo para aceptar el referido acuerdo transaccional allegados por los apoderados de las partes, los cuales se encuentran habilitados para el efecto, y en el que piden la terminación del proceso sin lugar a costas, por tratarse de derechos inciertos y discutibles y reunirse los demás requisitos legales al efecto.

Debe reiterarse además de que las partes están habilitadas para transigir por cuenta de sus representados, según dan cuenta los sendos poderes otorgados a ellos, la solicitud resulta pertinente, en atención a lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo en virtud del artículo 145 de su Estatuto Instrumental.

Por lo anterior se aprobará la transacción, y en consecuencia se ordenará la terminación del proceso, sin lugar a costas procesales y se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - APROBAR la transacción suscrita por el demandante JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ CORREA y la demandada MÉDICOS DEL MUNDO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el arriba citado. SEGUNDO.- Abstenerse de imponer costas conforme a lo expresado en la parte motiva.

TERCERO: Remitir el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Impedido LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6