República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64682 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL2593-2015 Radicación n° 64682 Acta 15 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EFRAÍN MANJARRÉS PÉREZ, contra el auto del 28 de mayo de 2014, a través del cual se declaró desierto el recurso de casación por falta de sustentación oportuna e impuso multa.
I.
ANTECEDENTES Señaló el recurrente que el 19 de marzo de 2014 esta Corporación admitió el recurso de casación y corrió traslado a la parte recurrente; que se otorgó poder a otro mandatario el 10 de abril de 2014 para la presentación de la demanda correspondiente, no obstante el 29 de abril la Secretaría informó que el referido mandato corresponde a otro proceso motivo por el que, el 28 de mayo de 2014, se declaró desierto el recurso y se le impuso multa al doctor Humberto Rafael Gutiérrez Escalante, pese a que ya no ostentaba la representación judicial del actor.
El nuevo designado también solicitó el reconocimiento de personería en los términos del mandato referido, del que aporta original con sello de recibo del 10 de abril de 2014 por parte de la Secretaría de esta Sala y pide igualmente la revocatoria del auto de 28 de mayo de 2014. En informe secretarial que antecede, con respecto a las afirmaciones del recurrente, se señala que «el poder allegado por el abogado Gabriel Alberto Campo Escobar el 10 de abril de este año a las 11:44 am, fue con destino al recurso con radicado 65169 (…) tal como aparece en la anotación en el sistema de gestión (…).
Además, el recurrente aportó en el escrito de reposición el poder original que supuestamente debió allegar a este proceso (véase las constancias de presentación personal en original)». II. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala de la Corte resolver si era viable la imposición de la multa al doctor Humberto Rafael Gutiérrez Escalante y si se produjo la suspensión del término. Con el recurso de reposición el apoderado designado por el actor acompaña copia del poder en el que consta que fue recibido por esta Sala de la Corte, el 10 de abril de 2014, a las 11:44, allí está consignado el número del proceso al que fue dirigido esto es 47001-3105-005-2012-00103-01 y el radicado interno 64682; así mismo aparece el sello de la Secretaría con presentación personal, y con la correspondiente constancia de recibido.
Lo anterior, sin duda, refleja que existió un error al no incorporarse el citado documento al expediente, pese al sello de la Secretaría, sin constancia alguna de pertenencia a otro proceso, circunstancia que conlleva a dejar sin efecto el proveído de 28 de mayo de 2014 que declaró desierto el recurso e impuso multa al doctor Humberto Rafael Gutiérrez Escalante.
Ahora bien, por lo anterior corresponde reanudar el término de traslado para la presentación de la demanda, teniendo en cuenta que el 10 de abril de 2014 se presentó poder por el recurrente, tal como lo ha señalado esta Sala de la Corte, entre otras en decisión del 30 de enero de 2013, Rad. 57593. Por otra parte, se admite la renuncia al poder por el Dr. Jaime Cerón Coral, la que se ordena comunicar a Colpensiones en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 28 de mayo de 2014 que declaró desierto el recurso de casación e impuso sanción al Dr. Humberto Rafael Gutiérrez Escalante, para en su lugar dejar sin efecto esta última y que se reanude el término para presentar la demanda correspondiente desde que se presentó el poder en Secretaría y a partir de la notificación de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER al doctor GABRIEL ALBERTO CAMPO ESCOBAR identificado con la C.C. 12.549.562 de Santa Marta y T.P. 102.446, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines contenidos en el escrito obrante a folio 13.
TERCERO: Aceptar la renuncia presentada por el doctor Jaime Cerón Coral con T.P 10.975 del C.S.J como apoderado de Colpensiones, comuníquese a la citada empresa en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2